viernes, agosto 15, 2014

Declaraciones discriminatorias en un debate no tienen consecuencias

La Corte Suprema de Chile confirmó una sentencia que rechazó un recurso presentado por asociaciones homosexuales. Habían iniciado acciones contra tres legisladores chilenos por declaraciones discriminatorias contra esa comunidad.
La Corte Suprema de Chile, con las firmas de Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además del abogado Alfredo Prieto, confirmó una sentencia que rechazó un recurso presentado por asociaciones homosexuales que iniciaron acciones contra dos senadores chilenos por declaraciones discriminatorias contra comunidad homosexual.
Se trata de una causa iniciada por el Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh) que presentó un recurso de protección contra de dos senadores y una ex diputada de la Unión Demócrata Independiente (UDI), por supuestas declaraciones discriminatorias contra comunidad homosexual.
La presentación fue realizada contra los legisladores Jacqueline Van Rysselberge, Víctor Pérez y la ex diputada María Angélica Cristi por sus dichos. En una sentencia de sólo una página el tribunal chileno confirmó el fallo de la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Esta sala había rechazado la presentación argumentando que las declaraciones de los parlamentarios se enmarcaron en el extenso debate sobre el tema y, por lo tanto, no pueden ser consideradas arbitrarias o ilegales.
"Las declaraciones vertidas por los recurridos en medios de comunicación en las que manifiestan su opinión contraria a la adopción de niños y adolescentes por parte de parejas homosexuales no puede calificarse de arbitraria si se tiene presente que así como los recurrentes citan diversos estudios, informes y opiniones sobre la materia tanto en el ámbito nacional como internacional, también existen en igual cantidad otros estudios, investigaciones y pareceres que estiman y concluyen en forma contraria”, dice la sentencia confirmada.
Y agrega: “se trata de una materia de suyo compleja sobre la que existen criterios y convicciones distintos, todos con razonables fundamentos y que, por lo tanto, no incurre en discriminación quien adopta uno u otro parecer”.
“Que los recurridos, independientemente de sus calidades de senadores y diputada, han tenido el legítimo derecho de manifestar su opinión sobre un tema de debate público en el que existe posiciones contradictorias, sin que ello signifique afectar la dignidad y la integridad de quienes opinan de modo distinto", explica la sentencia.
“Considerando que las declaraciones de los recurridos dicen relación con un tema valórico en el que están involucrados aspectos sociales, culturales y religiosos, no resulta procedente la petición formulada en cuanto a que deban pedir disculpas públicas, toda vez que ello significa que estos jueces acepten una determinada posición sobre el tema, lo que no corresponde a la función jurisdiccional del tribunal”, dice el fallo.
Y concluye: “Debe considerarse que al emitir las declaraciones que cuestionan los recurrentes, los senadores y diputada recurridos estaban ejerciendo legítimamente el derecho que les otorga el n° 12 del señalado artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa en cualquier forma y por cualquier medio”. (Diario Judicial).

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