BUENOS AIRES, Agosto 29, (PUNTO CERO-Empresas News) La Corte Suprema de Justicia dirimió uno de los puntos de conflicto existentes en la Argentina entre los depositantes y las entidades bancarias, los pleitos iniciados por ahorristas perjudicados por el “corralito” de 2001 y la “pesificación” de 2002 de ahorros en dólares, al resolver que los pagos a cuenta que les efectuaron los bancos deben ser computados a los efectos de la devolución total de los depósitos según "la proporción" que representaban en relación al monto original.
La medida fue dispuesta por el máximo tribunal al dictar sentencia en la demanda que un ahorrista promovió contra el Poder Ejecutivo Nacional, pero estableció con ello un criterio que se aplicará desde ahora en casos análogos. La resolución fue firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, la vice Elena Highton de Nolasco y los ministros Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni. La juez Carmen Argibay adhirió, pero con argumentos propios.
En un comunicado de prensa, la Corte explicó que el mecanismo dispuesto obliga a los bancos a tomar los pagos parciales efectuados a los ahorristas "según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta". Mediante este mecanismo, el tribunal busca evitar "nuevas controversias en la etapa de liquidación" de los depósitos pesificados a 1,40 pesos por dólar en 2002, según señaló el parte de prensa.
Miles de juicios fueron promovidos a partir de 2002 en rechazo a la pesificación, y el 27 de diciembre pasado la Corte finalmente, al respaldar la controversial medida, condenó a los bancos a restituir en el plazo de 30 días la "totalidad" de los depósitos en dólares afectados por la emergencia económica tras la renuncia del ex presidente Fernando de la Rúa.
Puntualmente, la Corte había condenado a las entidades a abonar los depósitos pesificados a 1,40, más el ajuste por CER y "los intereses calculados a la tasa del 4 por ciento anual". Ahora, el supremo tribunal especificó cómo deberán ser tomados los pagos a cuenta: como ejemplo, la Corte señaló que si en juego estuviera un depósito por 10 mil dólares y el banco en cuestión hubiese devuelto 4 mil, "aunque lo hubiera hecho dando los pesos equivalentes a esa cantidad de dólares según el tipo de cambio vigente en aquel momento, deberá considerarse que se trató de un pago a cuenta del 40 por ciento de lo adeudado".
La medida fue dispuesta por el máximo tribunal al dictar sentencia en la demanda que un ahorrista promovió contra el Poder Ejecutivo Nacional, pero estableció con ello un criterio que se aplicará desde ahora en casos análogos. La resolución fue firmada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, la vice Elena Highton de Nolasco y los ministros Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni. La juez Carmen Argibay adhirió, pero con argumentos propios.
En un comunicado de prensa, la Corte explicó que el mecanismo dispuesto obliga a los bancos a tomar los pagos parciales efectuados a los ahorristas "según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta". Mediante este mecanismo, el tribunal busca evitar "nuevas controversias en la etapa de liquidación" de los depósitos pesificados a 1,40 pesos por dólar en 2002, según señaló el parte de prensa.
Miles de juicios fueron promovidos a partir de 2002 en rechazo a la pesificación, y el 27 de diciembre pasado la Corte finalmente, al respaldar la controversial medida, condenó a los bancos a restituir en el plazo de 30 días la "totalidad" de los depósitos en dólares afectados por la emergencia económica tras la renuncia del ex presidente Fernando de la Rúa.
Puntualmente, la Corte había condenado a las entidades a abonar los depósitos pesificados a 1,40, más el ajuste por CER y "los intereses calculados a la tasa del 4 por ciento anual". Ahora, el supremo tribunal especificó cómo deberán ser tomados los pagos a cuenta: como ejemplo, la Corte señaló que si en juego estuviera un depósito por 10 mil dólares y el banco en cuestión hubiese devuelto 4 mil, "aunque lo hubiera hecho dando los pesos equivalentes a esa cantidad de dólares según el tipo de cambio vigente en aquel momento, deberá considerarse que se trató de un pago a cuenta del 40 por ciento de lo adeudado".
"Por lo tanto, en ese caso, se detraerá ese porcentaje del importe determinado, según la fórmula establecida ahora, asistiendo derecho al depositante de percibir el 60 por ciento restante en pesos", detalló el tribunal. (PUNTO CERO-Empresas News).
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