Recientemente sancionada por Diputados, la Ley 13905 declara la obligatoriedad de estudios genéticos para diagnóstico precoz de patologías congénicas como hipotiroidismo, Fibrosos quística o hiperplastia entre otros.
La norma sancionada sobre el filo del 2008 hace obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la investigación masiva con la finalidad del diagnóstico precoz, de todo tipo de anomalías metabólicas congénitas o errores congénitos de metabolismo, de los niños recién nacidos y el consecuente tratamiento de los enfermos detectados por esa pesquisa.
A los fines de la ley se consideran comprendidos en la misma el hipotiroidismo congénito, la fenilcetonuria, la galactosemia, la hiperplasia suprarrenal congénita, el déficit de biotenidasa, la retinoplastía del prematuro, la fibrosis quística y el jarabe de arce o leucinosis, quedando el Poder Ejecutivo facultado para ampliar esta nómina, cuando razones de política sanitaria lo justifiquen.
Estos procedimientos se llevarán a cabo dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación de acuerdo a cada patología.Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, los servicios de salud públicos y privados de la provincia de Buenos Aires y todos aquellos profesionales de la salud que asistan al nacimiento o que con posterioridad al mismo, brinden asistencia a los recién nacidos en los citados nosocomios.
Si bien la norma deberá ahora ser reglamentada, sus amplio alcances propician la creación de un banco de datos, que brindará un mejor conocimiento del alcance de estas patologías y será un elemento de utilidad a fin de optimizar la atención, seguimiento y difusión de las patologías investigadas, estableciendo una red de referencia y coordinación con las autoridades sanitarias nacionales o municipales. Será el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires establecerá cual será el organismo de aplicación de la presente ley.
La misma norma dispone que la Dirección Provincial de las Personas y sus diferentes delegaciones, exigirán para la inscripción de los nacimientos la certificación médica expresa y fehaciente de la realización de los exámenes clínicos y análisis de laboratorio mencionados en el artículo 2 de la presente ley.
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