(Asteriscos Tv) La Legislatura porteña aprobó la ley que limita el poder de los administradores de consorcios que trabajan en la ciudad, reduciendo su mandato a un año de duración, prorrogable, e impone un esquema de infracciones y sanciones que coordinará la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del gobierno porteño.
Además, creó la figura del "administrador voluntario", como se considerará a todos aquellos propietarios que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.
La norma fue aprobada sobre un proyecto de ley presentado por el jefe del bloque de la Coalición Cívica, Sergio Abrevaya, pero no incluyó la cláusula que prohibía que los administradores pudieran seguir participando en la negociación paritaria por los sueldos de los encargados, a menos que tuvieran autorización expresa de su consorcio.
Las últimas subas salariales conseguidas por los encargados fueron cuestionadas por asociaciones de consorcistas, que reclaman participar en la paritaria con el argumento de que son ellos quienes pagan los sueldos.
Sin embargo, los bloques del PRO y del PJ rechazaron modificar la paritaria, siendo la oposición más fuerte las de los diputados vinculados al sindicato de encargados, el SUTERH.
De todas maneras, la ley avanzó al facilitar la remoción de los administradores, para lo que se requiere el voto de los dos tercios de los propietarios, número no siempre fácil de reunir, sobre todo, en consorcios de muchas unidades funcionales.
Cuando entre en vigencia la ley, el mandato caducará anualmente y los copropietarios podrán no renovárselo.
La ley obliga también, entre otras cosas, a los administradores a inscribirse en el registro que supervisa la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a contratar proveedores con documentación en regla (seguros, inscripción en la AFIP, facturas legítimas, etc.) y a presentar la liquidación de expensas con una serie de datos específicamente estipulados, para evitar manipulaciones y engaños.
Si el administrador no cumpliera alguno de los requisitos impuestos, podrán ser sancionados con penas que van desde el pago de una multa mínima de un salario de encargado, hasta la exclusión del registro, pasando por la suspensión.
Para eso, los copropietarios deben denunciar la irregularidad ante la autoridad de aplicación.
Además, creó la figura del "administrador voluntario", como se considerará a todos aquellos propietarios que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna.
La norma fue aprobada sobre un proyecto de ley presentado por el jefe del bloque de la Coalición Cívica, Sergio Abrevaya, pero no incluyó la cláusula que prohibía que los administradores pudieran seguir participando en la negociación paritaria por los sueldos de los encargados, a menos que tuvieran autorización expresa de su consorcio.
Las últimas subas salariales conseguidas por los encargados fueron cuestionadas por asociaciones de consorcistas, que reclaman participar en la paritaria con el argumento de que son ellos quienes pagan los sueldos.
Sin embargo, los bloques del PRO y del PJ rechazaron modificar la paritaria, siendo la oposición más fuerte las de los diputados vinculados al sindicato de encargados, el SUTERH.
De todas maneras, la ley avanzó al facilitar la remoción de los administradores, para lo que se requiere el voto de los dos tercios de los propietarios, número no siempre fácil de reunir, sobre todo, en consorcios de muchas unidades funcionales.
Cuando entre en vigencia la ley, el mandato caducará anualmente y los copropietarios podrán no renovárselo.
La ley obliga también, entre otras cosas, a los administradores a inscribirse en el registro que supervisa la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a contratar proveedores con documentación en regla (seguros, inscripción en la AFIP, facturas legítimas, etc.) y a presentar la liquidación de expensas con una serie de datos específicamente estipulados, para evitar manipulaciones y engaños.
Si el administrador no cumpliera alguno de los requisitos impuestos, podrán ser sancionados con penas que van desde el pago de una multa mínima de un salario de encargado, hasta la exclusión del registro, pasando por la suspensión.
Para eso, los copropietarios deben denunciar la irregularidad ante la autoridad de aplicación.
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