ZARATE, Noviembre 12, (PUNTO CERO-Zarate Informa) Siguiendo con la reseña del dictamen de la Rendicion de Cuentas 2007 de la Municipalidad de Zárate, -que publicaremos completa al final de la serie-, nos detendremos en el considerando quinto del mismo, que señala un gasto en exceso de $9.509.697,50.-,basados en un supuesto aumento de recaudación que, segun el HTC, no existió.
12 días antes finalizar su mandato, el 29 de noviembre del 2007, el Intendente Bernués impulsa la aprobacion por el HCD de un aumento en el "Cálculo de Recursos" del presupuesto 2007 en nada menos que 10 millones de pesos, debido a un supuesto aumento de la recaudacion prevista originalmente, a lo que el HCD accede aprobando la Ordenanza 3703.
En su dictamen que obra en el expediente 4.125.0/07, el HTC en su estudio de las cuentas municipales establece que el dictado de esa Ordenanza viola los artículos 118 y 123 de la Ley Orgánica Municipal (*), y que no existe sustento en un aumento de recaudación para el aumento de 10 millones de pesos dispuesto.
El HTC señala que no sólo no hubo aumento de recaudacion que justifique la ampliacion de gastos sino que “se procedió a incrementar rubros del Cálculo de Recursos, que arrojaron un percibido total menor incluso que el que se había previsto originalmente”
En sus descargos, el actual intendente Caffaro alega que sólo estuvo 12 días hábiles en el cargo durante ese ejercicio, el Contador Municipal Oscar Ibar alega que observó los gastos ordenados por el Ejecutivo en el segundo semestre, y el entonces presidente del HCD Francisco Abel Furlan alega que al Ordenanza se dictó para pagar aumentos salariales “sosteniendo que gran parte del desfasaje en los gastos se origina en el acta acuerdo suscrito con los empleados, a fin de formalizar una recomposición salarial, que configurada la celebración, advirtió al Departamento Ejecutivo sobre la controversia presupuestaria que esto implicaba, habiendo cursado notas al respecto, según constancia que agrega a fs. 914/934.”
Por ello, el HTC procede a multar al ex Intendente Elio Omar Bernues en la suma de $25.000.- más $2.061.30.-, haciendo un total de $27.061,30.-, los que se adicionan a la multa de $7.000.- sobre Bernues por otras infracciones.
(*) "Artículo 118 .- El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al intendente y al presidente del Concejo en materia de gastos. Los montos fijados a las partidas no podrán ser excedidos.
Artículo 123.- Si el intendente o el presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista en el artículo 67, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, al intendente o al presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos.
Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el artículo 67, el Tribunal de Cuentas, a pedido del intendente o presidente del Concejo Deliberante, podrá otorgarles a dichos funcionarios el margen a que alude el artículo anterior y siempre que se condicionen a lo dispuesto en el referido artículo 67. No obstante, cuando mediaren razones de carácter excepcional, derivadas de catástrofes, siniestros y otros hechos imprevisibles o de fuerza mayor, el Tribunal de Cuentas podrá otorgar márgenes superiores al mencionado."
Ley Organica de las Municipalidades de la Pcia de Bs As
(PUNTO CERO-Zarate Informa).
12 días antes finalizar su mandato, el 29 de noviembre del 2007, el Intendente Bernués impulsa la aprobacion por el HCD de un aumento en el "Cálculo de Recursos" del presupuesto 2007 en nada menos que 10 millones de pesos, debido a un supuesto aumento de la recaudacion prevista originalmente, a lo que el HCD accede aprobando la Ordenanza 3703.
En su dictamen que obra en el expediente 4.125.0/07, el HTC en su estudio de las cuentas municipales establece que el dictado de esa Ordenanza viola los artículos 118 y 123 de la Ley Orgánica Municipal (*), y que no existe sustento en un aumento de recaudación para el aumento de 10 millones de pesos dispuesto.
El HTC señala que no sólo no hubo aumento de recaudacion que justifique la ampliacion de gastos sino que “se procedió a incrementar rubros del Cálculo de Recursos, que arrojaron un percibido total menor incluso que el que se había previsto originalmente”
En sus descargos, el actual intendente Caffaro alega que sólo estuvo 12 días hábiles en el cargo durante ese ejercicio, el Contador Municipal Oscar Ibar alega que observó los gastos ordenados por el Ejecutivo en el segundo semestre, y el entonces presidente del HCD Francisco Abel Furlan alega que al Ordenanza se dictó para pagar aumentos salariales “sosteniendo que gran parte del desfasaje en los gastos se origina en el acta acuerdo suscrito con los empleados, a fin de formalizar una recomposición salarial, que configurada la celebración, advirtió al Departamento Ejecutivo sobre la controversia presupuestaria que esto implicaba, habiendo cursado notas al respecto, según constancia que agrega a fs. 914/934.”
Por ello, el HTC procede a multar al ex Intendente Elio Omar Bernues en la suma de $25.000.- más $2.061.30.-, haciendo un total de $27.061,30.-, los que se adicionan a la multa de $7.000.- sobre Bernues por otras infracciones.
(*) "Artículo 118 .- El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al intendente y al presidente del Concejo en materia de gastos. Los montos fijados a las partidas no podrán ser excedidos.
Artículo 123.- Si el intendente o el presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista en el artículo 67, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, al intendente o al presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos.
Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el artículo 67, el Tribunal de Cuentas, a pedido del intendente o presidente del Concejo Deliberante, podrá otorgarles a dichos funcionarios el margen a que alude el artículo anterior y siempre que se condicionen a lo dispuesto en el referido artículo 67. No obstante, cuando mediaren razones de carácter excepcional, derivadas de catástrofes, siniestros y otros hechos imprevisibles o de fuerza mayor, el Tribunal de Cuentas podrá otorgar márgenes superiores al mencionado."
Ley Organica de las Municipalidades de la Pcia de Bs As
(PUNTO CERO-Zarate Informa).
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