miércoles, octubre 19, 2011

Fondos comunes de inversión. El cuotapartista tocó fondo.

La Justicia Comercial rechazó la acción por daños que interpuso un inversionista contra un fondo común bancario, pues no se probó ni el perjuicio ni la ilegitimidad del accionar de las sociedades participante. El régimen legal de este tipo de inversiones.

La Sala F de la Cámara Comercial, integrada por los magistrados Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Barreiro, rechazó la apelación interpuesta por un cuotapartista de un fondo de inversión que quería ser indemnizado por daños debido a la pesificación de los montos que había colocado en ese negocio antes de la devaluación de la moneda nacional.

El Tribunal Mercantil explicó que, si bien el cuotapartista de un fondo de inversión no tiene legitimación para reclamar en forma individual por cuestiones patrimoniales atinentes a los activos del fondo, sí tiene derecho a disponer del dinero de su propiedad que fue invertido en este negocio, o bien, a desvincularse del patrimonio colectivo mediante el rescate de su cuotaparte.

La causa se originó a partir de la demanda por daños que interpuso un particular contra el Super Fondo del Banco Santander Río, negocio al cual había ingresado antes de la pesificación. El cuotapartista reclamó que su inversión inicial en dólares le fuera adecuadamente reintegrada. El juez de grado rechazó la demanda. Por ende, el accionante apeló esa sentencia.

En primer término, el Tribunal Mercantil explicó que “el fondo común de inversión es dirigido y administrado por una sociedad gerente, que ejerce la representación colectiva de los cuotapartistas”.

“El sistema se completa con la actuación de una sociedad depositaria independiente que percibe el importe de las suscripciones, paga los rescates y vigila el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad gerente”, puntualizó la Justicia Comercial de Alzada.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones expresó que “los fondos comunes de inversión son administrados en beneficio de los cuotapartistas, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de gestión, que regula el objeto de la inversión”.

Luego, el Tribunal Comercial afirmó que “los cuotapartistas no están habilitados para intervenir individualmente en la gestión del patrimonio, pues su dirección y administración corresponde a la sociedad gerente”.

Acto seguido, la Cámara Nacional indicó que “al ingresar al negocio” los cuotapartistas transfieren “la administración de los activos del fondo común de inversión a la sociedad gerente” y se comprometen a “no intervenir individualmente en la gestión del patrimonio”.

Sin embargo, “como contrapartida, las sociedades gerente y depositaria, así como sus administradores, responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios ocasionados por incumplimiento de las disposiciones legales aplicables y del reglamento de gestión”, expresó la Justicia Mercantil de Alzada.

Además, la Cámara de Apelaciones aseveró que pese a que el cuotapartista carece de facultades para reclamar por cuestiones vinculadas a los activos del fondo en forma individual sí tiene derecho “de disponer de los fondos de su propiedad invertidos en este negocio, o incluso, de desvincularse del patrimonio colectivo”.

“En la estructura del negocio se contempla la figura del rescate, que les permite a los inversores salir del fondo con el producido que representa su cuotaparte sobre el total del patrimonio colectivo, a su valor actual”, agregó después el Tribunal Mercantil.

Finalmente, la Justicia Comercial de Alzada señaló que para que el actor pudiera conseguir una reparación por los daños derivados del supuesto obrar antijurídico de la demandada debía probar ese perjuicio y ese accionar ilegítimo, cosa que no ocurrió en el caso y que determinó el rechazo de la acción.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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