La Justicia bonaerense aceptó el reclamo de un letrado en relación a la liquidación de sus intereses teniendo en consideración que "la normativa imperante que permite a los contratantes pactar el interés que crean conveniente y que la facultad acordada a los jueces para morigerarlo no supone que cuenten con absoluta discrecionalidad y que decidan por él".
En el plenario “Metz, Fernando c/ Citibank NA s/ materia a categorizar”, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata estableció que los honorarios de los abogados debían calcularse “conforme a lo acordado por las partes, siempre que no supere la tasa activa del Banco Provincia, reducida en el 20% por todo concepto”.
Teniendo eso en consideración, un juez de primera instancia estimó las liquidaciones correspondientes en los autos "Favacard S.A c/ Telloo, Manuel Pascual y otra s/ Ejecución".
En este orden, el apoderado de la actora apeló la decisión del juez y estimó que a través del plenario citado "se ha revitalizado toda la normativa imperante que permite a los contratantes pactar el interés que crean conveniente y que la facultad acordada a los jueces para morigerarlo no supone que cuenten con absoluta discrecionalidad y que decidan el caso, apartándose de cualquier análisis".
Aseguró a su vez que deben aplicarse “los intereses pactados, salvo en aquellos supuestos excepcionales que así lo justifiquen, como puede suceder en el caso del acto lesivo, o cuando el resultado arribado sea irrazonable o en el caso de violación a los derechos del consumidor los que, según su entender, no se configuran en el caso de autos”.
Por eso, en referencia al reclamo del letrado, los jueces de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata estimaron que correspondía “modificar la condena de intereses”.
Así es que los magistrados aseguraron que el juez de primera instancia debió tener en consideración la legislación que prevé los topes específicos para cada tipo de intereses. "Así, para los compensatorios que perciban las emisoras no bancarias, el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.”
"Para los punitorios, el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.”
Con este razonamiento, los camaristas estimaron que “la tasa fijada por el juez es de tipo general y no especial como la legalmente prevista y, por este motivo, aquella no puede prevalecer, por lo que debe modificarse la sentencia”.
A este respecto, los jueces recordaron que “ya la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se ha pronunciado descalificando el sistema que hacía prevalecer la tasa de interés fijada judicialmente por sobre la tasa legal, contrariando sin motivación suficiente el orden dispuesto por el artículo 622 del Código Civil”.
“Es que, aún cuando hace ya tiempo que el concepto del Juez como mero aplicante de la ley en el modelo dogmático ha sido superado, pues en la interpretación existe siempre un compromiso axiológico, no son admisibles aquellas interpretaciones que conducen lisa y llanamente a prescindir del texto de la ley, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.”
A su vez, consignaron que “el Superior Tribunal de la Provincia ha establecido que, cuando la ley fija una tasa de interés, el órgano jurisdiccional no se encuentra autorizado para adoptar un tope o una tasa menor, y solo declarando su invalidez por afectación de derechos de grada constitucional, puede ordenarse una limitación en su cuantía”.
“Además, a esta altura debería quedar claro que no es posible modificar lo pactado por las partes con la sola y escueta mención de un “límite moral” decidido subjetivamente y desprovisto de fundamento”, precisaron los magistrados.
“No parece que quepa presumir que el tope indicado por el legislador en los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065 no resulta suficientemente ‘moral’, como para que los jueces nos veamos obligados a imponer nuestro propio límite, con el peligro consecuente de concebir una ‘moral’ que parece juzgarse más alta cuando menor es el interés que se tolere, y todo ello sin aplicar la ley, sin declarar su inconstitucionalidad, sin explicar por qué no se aplica, y sin fundar por qué ese límite es moral y el del legislador —como es más alto— sería ‘inmoral’", apuntaron finalmente. (Diario Judicial).
En el plenario “Metz, Fernando c/ Citibank NA s/ materia a categorizar”, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata estableció que los honorarios de los abogados debían calcularse “conforme a lo acordado por las partes, siempre que no supere la tasa activa del Banco Provincia, reducida en el 20% por todo concepto”.
Teniendo eso en consideración, un juez de primera instancia estimó las liquidaciones correspondientes en los autos "Favacard S.A c/ Telloo, Manuel Pascual y otra s/ Ejecución".
En este orden, el apoderado de la actora apeló la decisión del juez y estimó que a través del plenario citado "se ha revitalizado toda la normativa imperante que permite a los contratantes pactar el interés que crean conveniente y que la facultad acordada a los jueces para morigerarlo no supone que cuenten con absoluta discrecionalidad y que decidan el caso, apartándose de cualquier análisis".
Aseguró a su vez que deben aplicarse “los intereses pactados, salvo en aquellos supuestos excepcionales que así lo justifiquen, como puede suceder en el caso del acto lesivo, o cuando el resultado arribado sea irrazonable o en el caso de violación a los derechos del consumidor los que, según su entender, no se configuran en el caso de autos”.
Por eso, en referencia al reclamo del letrado, los jueces de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata estimaron que correspondía “modificar la condena de intereses”.
Así es que los magistrados aseguraron que el juez de primera instancia debió tener en consideración la legislación que prevé los topes específicos para cada tipo de intereses. "Así, para los compensatorios que perciban las emisoras no bancarias, el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.”
"Para los punitorios, el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.”
Con este razonamiento, los camaristas estimaron que “la tasa fijada por el juez es de tipo general y no especial como la legalmente prevista y, por este motivo, aquella no puede prevalecer, por lo que debe modificarse la sentencia”.
A este respecto, los jueces recordaron que “ya la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se ha pronunciado descalificando el sistema que hacía prevalecer la tasa de interés fijada judicialmente por sobre la tasa legal, contrariando sin motivación suficiente el orden dispuesto por el artículo 622 del Código Civil”.
“Es que, aún cuando hace ya tiempo que el concepto del Juez como mero aplicante de la ley en el modelo dogmático ha sido superado, pues en la interpretación existe siempre un compromiso axiológico, no son admisibles aquellas interpretaciones que conducen lisa y llanamente a prescindir del texto de la ley, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.”
A su vez, consignaron que “el Superior Tribunal de la Provincia ha establecido que, cuando la ley fija una tasa de interés, el órgano jurisdiccional no se encuentra autorizado para adoptar un tope o una tasa menor, y solo declarando su invalidez por afectación de derechos de grada constitucional, puede ordenarse una limitación en su cuantía”.
“Además, a esta altura debería quedar claro que no es posible modificar lo pactado por las partes con la sola y escueta mención de un “límite moral” decidido subjetivamente y desprovisto de fundamento”, precisaron los magistrados.
“No parece que quepa presumir que el tope indicado por el legislador en los artículos 16 y 18 de la Ley 25.065 no resulta suficientemente ‘moral’, como para que los jueces nos veamos obligados a imponer nuestro propio límite, con el peligro consecuente de concebir una ‘moral’ que parece juzgarse más alta cuando menor es el interés que se tolere, y todo ello sin aplicar la ley, sin declarar su inconstitucionalidad, sin explicar por qué no se aplica, y sin fundar por qué ese límite es moral y el del legislador —como es más alto— sería ‘inmoral’", apuntaron finalmente. (Diario Judicial).
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