El Superior Tribunal de Justicia de Formosa dio por válido el reclamo de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y confirmó una multa de 15 mil pesos contra un banco por haber enviado una tarjeta de crédito a una persona que nunca la solicitó.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, integrado por Héctor Tievas, Ariel Coll, Eduardo Hang, Claudio Aguirre y Telma Bentancur, confirmó una sanción aplicada contra el Banco Francés por la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la provincia por haber enviado una tarjeta de crédito a una persona que nunca la solicitó.
Se trata de la causa “BBVA Banco Francés S.A. s/ apelación (Ley Pcial. N° 1480)” que se inició luego de que el banco enviara una tarjeta de crédito a una usuaria que no la solicitó y además, no informó cuáles eran las condiciones y sus obligaciones.
La mujer recién se enteró de la gravosa situación planteada cuando pretendió realizar una operación en un comercio local con otra tarjeta, de la que si era titular, pero que le fue retenida por orden del Banco emisor de la primer tarjeta, en atención a que debía costos operativos de ésta última, situación que la denunciante considero humillante, como así también el trato que recibió del Banco cuando fue a realizar el reclamo, desatendiendo sus propias actividades.
Por ello, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario provincial, mediante la resolución N° 183/11, multó a la entidad bancaria con 75 mil pesos por haber “sido sometida en la relación de consumo a una situación vergonzante” y en aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 por infracción de los artículos 4, 8 bis y 35.
El STJ confirmó la decisión del organismo administrativo, rechazando el argumento del apelante, fundado en que la reclamante es abogada y debe conocer la reglamentación vigente. El máximo tribunal afirmó que “poco importa la condición de abogada de la reclamante, porque aquí no está en juego sus conocimientos sobre las normas, sino la falta de información en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado al servicio, es decir, adecuada y veraz, que brinde un conocimiento necesario para evitar errores en su elección”.
Asimismo, destacan que “a pesar de la insistencia de la destinataria de la oferta en no querer la misma, luego aparecen gastos que le pretenden imputar y se le obliga a un innecesario trámite para desligarse del producto, cuando nunca presto su consentimiento para esa relación contractual”.
Según explican los magistrados “la información es previa y no se presume el consentimiento presunto tenido su fundamento en el principio de la buena fe” y “la condición de abogada de la potencial cliente, no eximía a la denunciada a cumplir la lay dando información adecuada al respecto”. La Ley “prohíbe conductas vejatorias exigiendo un trato correcto evitando prácticas abusivas estableciendo una multa civil”, consignan en el fallo.
Lo que los lleva a concluir que, teniendo en cuenta el artículo 42 de la Constitución Nacional que “establece como directiva el trato digno de los consumidores y usuarios”, “la actitud coercitiva e intimidatoria puesta de manifiesto por la denunciada en la ocasión sumada al impacto emocional en la desprevenida e inocente recepcionante del indebido y público escarnio, corresponde ser sancionada en la forma como se procediera en la resolución ahora atacada”. Aunque disminuyeron la multa aplicada de 75 mil a 15 mil pesos “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47, inc. B) de la Ley 24.240”. (Diario Judicial).
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, integrado por Héctor Tievas, Ariel Coll, Eduardo Hang, Claudio Aguirre y Telma Bentancur, confirmó una sanción aplicada contra el Banco Francés por la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la provincia por haber enviado una tarjeta de crédito a una persona que nunca la solicitó.
Se trata de la causa “BBVA Banco Francés S.A. s/ apelación (Ley Pcial. N° 1480)” que se inició luego de que el banco enviara una tarjeta de crédito a una usuaria que no la solicitó y además, no informó cuáles eran las condiciones y sus obligaciones.
La mujer recién se enteró de la gravosa situación planteada cuando pretendió realizar una operación en un comercio local con otra tarjeta, de la que si era titular, pero que le fue retenida por orden del Banco emisor de la primer tarjeta, en atención a que debía costos operativos de ésta última, situación que la denunciante considero humillante, como así también el trato que recibió del Banco cuando fue a realizar el reclamo, desatendiendo sus propias actividades.
Por ello, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario provincial, mediante la resolución N° 183/11, multó a la entidad bancaria con 75 mil pesos por haber “sido sometida en la relación de consumo a una situación vergonzante” y en aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 por infracción de los artículos 4, 8 bis y 35.
El STJ confirmó la decisión del organismo administrativo, rechazando el argumento del apelante, fundado en que la reclamante es abogada y debe conocer la reglamentación vigente. El máximo tribunal afirmó que “poco importa la condición de abogada de la reclamante, porque aquí no está en juego sus conocimientos sobre las normas, sino la falta de información en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado al servicio, es decir, adecuada y veraz, que brinde un conocimiento necesario para evitar errores en su elección”.
Asimismo, destacan que “a pesar de la insistencia de la destinataria de la oferta en no querer la misma, luego aparecen gastos que le pretenden imputar y se le obliga a un innecesario trámite para desligarse del producto, cuando nunca presto su consentimiento para esa relación contractual”.
Según explican los magistrados “la información es previa y no se presume el consentimiento presunto tenido su fundamento en el principio de la buena fe” y “la condición de abogada de la potencial cliente, no eximía a la denunciada a cumplir la lay dando información adecuada al respecto”. La Ley “prohíbe conductas vejatorias exigiendo un trato correcto evitando prácticas abusivas estableciendo una multa civil”, consignan en el fallo.
Lo que los lleva a concluir que, teniendo en cuenta el artículo 42 de la Constitución Nacional que “establece como directiva el trato digno de los consumidores y usuarios”, “la actitud coercitiva e intimidatoria puesta de manifiesto por la denunciada en la ocasión sumada al impacto emocional en la desprevenida e inocente recepcionante del indebido y público escarnio, corresponde ser sancionada en la forma como se procediera en la resolución ahora atacada”. Aunque disminuyeron la multa aplicada de 75 mil a 15 mil pesos “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47, inc. B) de la Ley 24.240”. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario