miércoles, octubre 19, 2011

Responsabilidad del transportista. Lo siento, fue un asalto irresistible.

La Justicia Comercial calificó como “irresistible” el asalto, en banda y a mano armada, que sufrió una empresa transportista. El hecho impidió que la mercadería que era trasladada llegara a destino, pero la entidad fue eximida de responder por no haber podido entregar los artículos de computación.

La Cámara Comercial, con el voto de los magistrados Pablo Heredia, Juan Dieuzeide y Gerardo Vassallo, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la reconvención y la compensación que había admitido el juez de grado, contra la empresa transportista, por no haber entregado las mercaderías correspondientes a causa de un asalto.

La Sala D del Tribunal de Apelaciones explicó que el transportista tiene una obligación de “resultado” y que esto implica que para eximirse de responder no alcanza con que invoque la existencia de una “sustracción ilícita” por parte de terceros.

En particular, la Justicia Mercantil de Alzada señaló que el transportista “debe demostrar” que la sustracción ilícita fue “irresistible o inevitable” para poder eximirse de responder por incumplir la entrega de la mercancía.

Asimismo, la Cámara Comercial consideró que “aún en el caso de que pueda imputársele al transportista incumplimiento a deberes de vigilancia o seguridad, no será el responsable por desaparición o averías de los efectos trasladados, si ha sido víctima de un robo a mano armada, en banda, ya que este último es inevitable, desde que hace imposible o peligroso cualquier tipo de resistencia”.

En el caso, una empresa que transportaba mercaderías fue asaltada. Se trató, concretamente, de un robo a mano armada y en banda. Tiempo después, la transportista demandó a la entidad que había contratado sus servicios por el cobro de poco más de 40.000 pesos, suma que surgía de una serie de facturas impagas.

Entre tanto, la empresa demandada planteó una reconvención y demandó a la actora por incumplimiento contractual, ya que las mercaderías no fueron entregadas en el destino pactado, requiriendo el cobro de alrededor de 48.000 pesos.

El juez de grado admitió ambas acciones, es decir el cobro de las facturas impagas y la reconvención por incumplimiento contractual, y dispuso la compensación de las sumas, debiendo la actora abonar la diferencia a favor de la demandada. Esta sentencia fue apelada por la empresa demandante.

Primero, el Tribunal Comercial indicó que “la obligación del transportista es de resultado, y por ello, la falta de entrega de mercadería le es como principio, imputable a título de incumplimiento contractual, a menos que pruebe que ese evento es la consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor”.

“En casos como el sub lite, para eximir su responsabilidad, no basta a la porteadora alegar y probar que la falta de entrega deriva de la sustracción ilícita de la mercadería por parte de terceros, sino que debe demostrar que dicho actuar delictivo le ha sido irresistible o inevitable”, puntualizó la Cámara de Apelaciones.

Luego, la Justicia Mercantil de Alzada manifestó que “para que una sustracción ilícita, como hecho de un tercero, pueda constituir un caso fortuito, es requisito que se produzca en condiciones de irresistibilidad para el porteador”.

Acto seguido, la Justicia Mercantil de Alzada afirmó que “ante un robo en banda y a mano armada no es posible negar el carácter inevitable o irresistible del hecho”.

“Un robo de esas características es inevitable o irresistible y constituye, por ende, un caso fortuito en los términos del artículo 514 del Código Civil”, aún cuando “en los tiempos que corren actos ilícitos como el indicado no puedan reputarse imprevisibles”, aseveró además el Tribunal Comercial.

Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones decidió admitir la apelación deducida por la empresa actora y, en consecuencia, revocar en forma parcial el fallo de primera instancia en cuanto había admitido la reconvención, la cual fue íntegramente rechazada. La compensación ordenada quedó sin efecto.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.

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