La Justicia mendocina condenó a un locatario a responder por los daños y perjuicios que sufrió el inmueble que alquilaba. La propiedad se incendió debido a una falla en un equipo de aire acondicionado. El Tribunal sostuvo que el inquilino conocía la existencia del desperfecto y que no lo informó al dueño de la vivienda, ni lo reparó.
La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza responsabilizó al locatario de un inmueble por los daños que se produjeron en él, a causa de un incendio originado por una falla en el equipo de aire acondicionado.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Gustavo Colotto, Alberto Staib y Graciela Mastracusa, destacó que "el locatario tenía acabado conocimiento de la falla del aire acondicionado un mes antes de producido el siniestro".
En particular, la Justicia de Alzada provincial señaló que el conocimiento previo que tenía el locatario acerca del desperfecto del aparato "determinaba automáticamente la carga de arreglar dicha falla en caso de resultar a cargo del locatario o, en su caso, de darle aviso fehaciente al locador a los fines de su reparación".
En el caso, un inmueble sufrió severos daños a causa de una falla en un equipo de aire acondicionado. El locador, y propietario del bien, interpuso, entonces, una demanda por daños y perjuicios contra el locatario, pues consideró que el desperfecto hubiera podido solucionarse si el inquilino hubiese obrado en forma diligente.
El juez de grado admitió la demanda del propietario del inmueble y condenó al locatario a responder por los daños y perjuicios derivados del siniestro, aunque no hizo lugar a todos los rubros reclamados. El demandado apeló esa sentencia.
Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que "por más que no haya existido prueba específica que determinase que el demandado avisó que el aire acondicionado no funcionaba correctamente, ello se desprende del análisis específico del resto del material probatorio".
"Es el propio demandado el que reconoce que el acondicionador tenía problemas" y el informe pericial indica que no hubo un corto circuito sino "una falla eléctrica que genera un proceso lento con desprendimiento de muchísima cantidad de humo", puntualizó la Cámara Civil y Comercial mendocina.
Acto seguido, la Justicia Local de Alzada destacó que el locatario tenía conocimiento previo de la falla existente en el aire acondicionado y que debió reparar el desperfecto, si el arreglo era a su cargo, o comunicar la situación al locador.
Asimismo el Tribunal mendocino afirmó que "la colaboración que necesariamente debe prestar el inquilino, haciéndole saber al locador en tiempo oportuno de la existencia de tal deterioro" es un deber de enorme trascendencia.
Los daños constatados a través de las pruebas "ponen en evidencia el desinterés por parte del locatario en cumplir con la obligación que asumió de conservar el inmueble en buen estado para restituirlo de esa forma al locador", añadió después la Cámara de Apelaciones.
Dicho esto, el Tribunal de Alzada expresó que "ante deterioros o incorrecto funcionamiento de las instalaciones del inmueble locado, la detección temprana, su adecuada reparación en tiempo oportuno y su debida conservación hubiesen impedido el siniestro, por lo que su incumplimiento en cabeza de quien se encontraba a cargo de realizar dicha conducta importa negligencia".
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por uno de los codemandados en el caso y confirmar la sentencia de primera instancia que había admitido la acción por daños y perjuicios interpuesta por el locador.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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