La Cámara Civil condenó a Shell a indemnizar con ese monto a un hombre que se cayó y se produjo lesiones al resbalar con combustible en el playón de la estación de servicio. El lugar “no ofrecía seguridad suficiente a quienes por él caminaban”, sostuvieron los jueces.
La sala L de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper, confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a la empresa Deheza S.A.I.C.F.E.I (Shell) a indemnizar a un cliente que se cayó en el playón de una estación de servicio.
Se trata de la causa “Grosso, Juan Manuel c/ Deheza S.A.I.C.F.E.I. s/ Daños y Perjuicios” iniciada luego de que una persona se resbalara con combustible derramado en el playón de una estación de servicio y golpeara contra el piso sufriendo lesiones en el hombro y fractura del húmero.
En primera instancia se admitió la demanda presentada por el damnificado “por los daños y perjuicios sufridos al caerse en el establecimiento de la demandada”, y condenó a la empresa a indemnizarlo con casi 74 mil pesos. En esa instancia se ponderó el hecho de que el accidente haya ocurrido un domingo cuando “había un solo empleado avocado al playón de la estación de servicio con un gran número de tareas a su cargo”.
Asimismo, “en el lugar se hallaba permitido el auto-servicio de nafta siendo altamente probable que en la maniobra ocurran derrames de combustible que tornen resbaloso el piso, etc”.
Los camaristas explicaron que no puede “desconocerse” que “el actor sufrió una caída” ello debido a los testimonios y videos de seguridad que registraron el momento en que al pasar por detrás de su propio auto el demandante se cayó.
“Ya sea que se ubique al hecho lesivo subsumido dentro de la responsabilidad contractual, o bien dentro de la esfera extracontracual, verificados los presupuestos de la responsabilidad, el resultado al que se arribaría sería el mismo”, consignaron los camaristas en concordancia con la jueza de primera instancia.
Sostuvieron que “la exclusiva y excluyente causa adecuada del accidente caída del Sr. Grosso fue el hecho de la firma demandada de no satisfacer plenamente el deber de seguridad a su cargo”. Por lo que “ese comportamiento fue la única condición adecuada que, per se, tuvo suficiente y autónoma operatividad para desencadenar el resultado”.
Es que “no ofrecía seguridad suficiente a quienes por él caminaban, puesto que no resulta ser insólito ni imprevisible que provoque caídas, poniendo en funcionamiento el riesgo latente de la cosa”.
Por todo ello, los magistrados decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y condenaron a la empresa a indemnizar con 73.450 pesos al hombre que sufrió el accidente -20 mil pesos por daño moral; 40 mil pesos por incapacidad sobreviniente; 13 mil por tratamiento psicológico futuro y 450 pesos por gastos médicos- . (Diario Judicial).
La sala L de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio M. Kiper, confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a la empresa Deheza S.A.I.C.F.E.I (Shell) a indemnizar a un cliente que se cayó en el playón de una estación de servicio.
Se trata de la causa “Grosso, Juan Manuel c/ Deheza S.A.I.C.F.E.I. s/ Daños y Perjuicios” iniciada luego de que una persona se resbalara con combustible derramado en el playón de una estación de servicio y golpeara contra el piso sufriendo lesiones en el hombro y fractura del húmero.
En primera instancia se admitió la demanda presentada por el damnificado “por los daños y perjuicios sufridos al caerse en el establecimiento de la demandada”, y condenó a la empresa a indemnizarlo con casi 74 mil pesos. En esa instancia se ponderó el hecho de que el accidente haya ocurrido un domingo cuando “había un solo empleado avocado al playón de la estación de servicio con un gran número de tareas a su cargo”.
Asimismo, “en el lugar se hallaba permitido el auto-servicio de nafta siendo altamente probable que en la maniobra ocurran derrames de combustible que tornen resbaloso el piso, etc”.
Los camaristas explicaron que no puede “desconocerse” que “el actor sufrió una caída” ello debido a los testimonios y videos de seguridad que registraron el momento en que al pasar por detrás de su propio auto el demandante se cayó.
“Ya sea que se ubique al hecho lesivo subsumido dentro de la responsabilidad contractual, o bien dentro de la esfera extracontracual, verificados los presupuestos de la responsabilidad, el resultado al que se arribaría sería el mismo”, consignaron los camaristas en concordancia con la jueza de primera instancia.
Sostuvieron que “la exclusiva y excluyente causa adecuada del accidente caída del Sr. Grosso fue el hecho de la firma demandada de no satisfacer plenamente el deber de seguridad a su cargo”. Por lo que “ese comportamiento fue la única condición adecuada que, per se, tuvo suficiente y autónoma operatividad para desencadenar el resultado”.
Es que “no ofrecía seguridad suficiente a quienes por él caminaban, puesto que no resulta ser insólito ni imprevisible que provoque caídas, poniendo en funcionamiento el riesgo latente de la cosa”.
Por todo ello, los magistrados decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y condenaron a la empresa a indemnizar con 73.450 pesos al hombre que sufrió el accidente -20 mil pesos por daño moral; 40 mil pesos por incapacidad sobreviniente; 13 mil por tratamiento psicológico futuro y 450 pesos por gastos médicos- . (Diario Judicial).
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