La Justicia redujo la indemnización por daño moral que fijó un juez de primera instancia por considerar que no era razonable otorgarle a la actora una suma que duplicaba lo que ella había reclamado. El Tribunal afirmó que “no cabe llevar los valores más allá de lo que la propia parte damnificada justipreció en su momento”.
En Córdoba, la Cámara Octava en lo Civil y Comercial admitió el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y redujo a la mitad la indemnización por daño moral que había fijado el magistrado de primera instancia. Además, modificó la imposición de las costas y determinó que cada una de las partes se haría cargo del cincuenta por ciento de los gastos del juicio.
En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que concederle a la actora una indemnización por daño moral del doble de la que ella había reclamado era una decisión que fue adoptada “sin establecer una relación lógica y de suficiente razonabilidad entre las variables utilizadas para graduar la condena y el daño moral que debía ser resarcido”.
“Aún cuando la parte en su escrito de demanda manifieste que el reclamo por daño moral quedará sujeto a lo que en más o en menos resulte de la determinación judicial, no cabe llevar los valores más allá de lo que la propia parte damnificada justipreció en su momento”, aseveraron los magistrados Graciela Junyent Bas, José Díaz Reyna y Héctor Liendo.
En el caso, una mujer interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, solicitando una indemnización de poco más de 30.000 pesos. De modo puntual, la accionante reclamó un resarcimiento de 5.000 pesos por el rubro daño moral.
El juez de grado consideró que existía “orfandad probatoria” y rechazó la mayoría de los rubros indemnizatorios. Sin embargo, admitió el resarcimiento por daño moral y le concedió 10.000 pesos a la actora, es decir, el doble de lo reclamado. La indemnización final fue de 11.000 pesos. Las costas fueron impuestas a la Municipalidad. Entonces, la demandada apeló la sentencia.
Primero, la Cámara cordobesa manifestó que la decisión del magistrado a quo en cuanto al resarcimiento por daño moral carecía de “una relación lógica y de suficiente razonabilidad entre las variables utilizadas para graduar la condena” y que tenía “una motivación aparente por falta de acabados y suficientes motivos que sostengan el notorio aumento del monto otorgado”.
Luego, el Tribunal de Alzada expresó que era “incongruente lo decidido por el juez a quo cuando primero, al desestimar cuatro de los seis conceptos demandados, interpreta que no habían sido acabadamente comprobados, para luego aludir a que las secuelas traumáticas sufridas por la accionante y su proyección a futuro resultaban suficientes para incrementar al doble el quantum del daño moral pretendido”.
“Si bien la presencia del daño moral se presume a raíz de la acreditación del hecho que lo originó, si la demandante valoró cuánto dinero era necesario para considerarse indemnizada por tal menoscabo” entonces “no podría el juez elevarlo al doble, más aún si se tiene en cuenta que inmediatamente antes había considerado que el proceso padecía de orfandad probatoria”, precisó la Cámara Civil y Comercial.
Acto seguido, la Justicia de Alzada provincial explicó que hay que atenerse al monto por daño moral fijado por la actora en su demanda “ya que precisamente este rubro no está sujeto a prueba alguna, sino que intenta reconocer la afectación que la parte manifiesta haber experimentado”.
“El padecimiento por daño moral puede presumirse como consecuencia de sufrir un determinado accidente pero ello debe distinguirse del quantum por el que el mismo debe ser resarcido” el cual “debe guardar cierta correspondencia con los menoscabos que efectivamente dice haber sufrido la víctima del mismo”, añadió el Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial cordobesa admitió el recurso de la Municipalidad y redujo la indemnización por daño moral a la suma de cinco mil pesos, es decir, lo solicitado en la demanda por la accionante. Además, modificó la imposición de las costas del juicio de primera instancia y dispuso que las partes se hagan cargo en un cincuenta por ciento cada una.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
En Córdoba, la Cámara Octava en lo Civil y Comercial admitió el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y redujo a la mitad la indemnización por daño moral que había fijado el magistrado de primera instancia. Además, modificó la imposición de las costas y determinó que cada una de las partes se haría cargo del cincuenta por ciento de los gastos del juicio.
En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que concederle a la actora una indemnización por daño moral del doble de la que ella había reclamado era una decisión que fue adoptada “sin establecer una relación lógica y de suficiente razonabilidad entre las variables utilizadas para graduar la condena y el daño moral que debía ser resarcido”.
“Aún cuando la parte en su escrito de demanda manifieste que el reclamo por daño moral quedará sujeto a lo que en más o en menos resulte de la determinación judicial, no cabe llevar los valores más allá de lo que la propia parte damnificada justipreció en su momento”, aseveraron los magistrados Graciela Junyent Bas, José Díaz Reyna y Héctor Liendo.
En el caso, una mujer interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, solicitando una indemnización de poco más de 30.000 pesos. De modo puntual, la accionante reclamó un resarcimiento de 5.000 pesos por el rubro daño moral.
El juez de grado consideró que existía “orfandad probatoria” y rechazó la mayoría de los rubros indemnizatorios. Sin embargo, admitió el resarcimiento por daño moral y le concedió 10.000 pesos a la actora, es decir, el doble de lo reclamado. La indemnización final fue de 11.000 pesos. Las costas fueron impuestas a la Municipalidad. Entonces, la demandada apeló la sentencia.
Primero, la Cámara cordobesa manifestó que la decisión del magistrado a quo en cuanto al resarcimiento por daño moral carecía de “una relación lógica y de suficiente razonabilidad entre las variables utilizadas para graduar la condena” y que tenía “una motivación aparente por falta de acabados y suficientes motivos que sostengan el notorio aumento del monto otorgado”.
Luego, el Tribunal de Alzada expresó que era “incongruente lo decidido por el juez a quo cuando primero, al desestimar cuatro de los seis conceptos demandados, interpreta que no habían sido acabadamente comprobados, para luego aludir a que las secuelas traumáticas sufridas por la accionante y su proyección a futuro resultaban suficientes para incrementar al doble el quantum del daño moral pretendido”.
“Si bien la presencia del daño moral se presume a raíz de la acreditación del hecho que lo originó, si la demandante valoró cuánto dinero era necesario para considerarse indemnizada por tal menoscabo” entonces “no podría el juez elevarlo al doble, más aún si se tiene en cuenta que inmediatamente antes había considerado que el proceso padecía de orfandad probatoria”, precisó la Cámara Civil y Comercial.
Acto seguido, la Justicia de Alzada provincial explicó que hay que atenerse al monto por daño moral fijado por la actora en su demanda “ya que precisamente este rubro no está sujeto a prueba alguna, sino que intenta reconocer la afectación que la parte manifiesta haber experimentado”.
“El padecimiento por daño moral puede presumirse como consecuencia de sufrir un determinado accidente pero ello debe distinguirse del quantum por el que el mismo debe ser resarcido” el cual “debe guardar cierta correspondencia con los menoscabos que efectivamente dice haber sufrido la víctima del mismo”, añadió el Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial cordobesa admitió el recurso de la Municipalidad y redujo la indemnización por daño moral a la suma de cinco mil pesos, es decir, lo solicitado en la demanda por la accionante. Además, modificó la imposición de las costas del juicio de primera instancia y dispuso que las partes se hagan cargo en un cincuenta por ciento cada una.
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