La Cámara del Crimen revocó una sentencia de primera instancia que archivó una causa luego de la instrucción del fiscal. Los detalles de la sentencia.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mirta L. López González Rodolfo Pociello Argerich, revocó una sentencia de primera instancia que ordenó el archivo de una causa que había estado bajo instrucción del fiscal.
Se trata de la causa “S., W. s/falso testimonio –Archivo-” donde la querella presentó una apelación contra la sentencia de primera instancia que archivó las actuaciones iniciadas por falso testimonio por no poder proceder (artículo 195 CPPN).
En la causa el fiscal “solicitó el archivo de las actuaciones por entender que el acusado no podía ser autor del delito previsto y reprimido por el artículo 275 del código sustantivo por no revestir la calidad de testigo, con sustento en que resultaba ajeno al proceso”.
Sin embargo, en la apelación la querella sostuvo que la posición del fiscal (quien primero formuló su requerimiento fiscal de instrucción pero a posteriori solicitó el archivo de las actuaciones) le resultaba vinculante en función de la normativa vigente y la doctrina del fallo CSJN “Quiroga”.
“El único delito que podría subsistir era el de calumnias pero al ser de acción privada, correspondía a la parte damnificada instar la acción al respecto”, sostuvo el fiscal.
Los camaristas, por su parte, sostuvieron que existe en las actuaciones una cuestión de índole procesal que “corresponde analizar con prelación al examen de la tipificación legal” y, por tal razón, disiente la Sala con los argumentos vertidos por el magistrado de primera instancia.
Así, indican que “la acción penal fue legalmente promovida (como lo demuestra el requerimiento fiscal de instrucción obrante en autos) y en ese sentido, tal impulso invalida la decisión adoptada”.
Y agregan: “más allá de lo expuesto, cabe recordar que en caso de existir desacuerdo con la propuesta fiscal, como hubo un impulso inicial, es criterio de la Sala que el magistrado bien puede reasumir la investigación, sin perjuicio de que además el denunciante se constituyó como querellante”.
Por ello, “el juez cuenta con la potestad de reasumir la investigación cuando así lo considere, por cuanto el ordenamiento procesal vigente establece un sistema mixto que le otorga facultades de investigación”. (Diario Judicial).
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