La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia y ordenó a PAMI que cubra el 100% de un tratamiento oncológico. La obra social fundamentó su negativa en el "protocolo médico y en estricta sujeción a las disposiciones de la Anmat".
En los autos “F., E. D. contra I.N.S.S.J.P.-PAMI UGL XIV sobre amparo ley 16986”, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia apelada y, de esta forma, hizo lugar a la acción de amparo trabada contra PAMI y dispuso que la accionada Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P) P.A.M.I., preste al 100% de la cobertura de inmediato, con carácter de urgente, y sin trámites de ningún tipo a su afiliada, mientras así resulte necesario para su tratamiento.
La amparista padece de cáncer de colon con metástasis múltiple de hígado por lo que requiere continuar sin interrupciones con tratamiento oncológico protocolizado de dos medicamentos en dosis, periodicidad y duración del tratamiento según necesidad en la evolución.
En relación al fallo apelado, la obra social manifestó que “no cuenta con ninguna justificación médica por la que el Instituto deba incumplir protocolos oficiales en el marco de la Anmat”. De esta forma, entendió que “el propio juzgado no meritua lo que es un protocolo del Anmat y entiende que se le ordena a su mandante ignorarlo”.
Para el demandado, la medicación objeto de la presente “no está autorizada por la ley y que les resulta sorprendente que este comportamiento legal sufra objeciones”. Y agregó: “Es muy difícil explicar y defender este caso donde la apelante fue condenada por cumplir la ley”.
Luego de analizar el recurso de apelación, los magistrados explicaron que “el PAMI justifica su negativa a brindar el medicamento requerido por razones de protocolo médico y en estricta sujeción a las disposiciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat)”.
“Al respecto cabe sostener que, la mera invocación de la falta de aprobación del medicamento requerido por parte de la Anmat, no alcanza para revocar la sentencia de grado, desde que no ha brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que resulta equivocada la prescripción efectuada por los médicos tratantes de la afiliada, quienes son los únicos responsables de los efectos que la medicación produzcan en su salud de la amparista”, agregó el fallo.
Asimismo, los sentenciantes recodaron que “el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, es una institución destinada a procurar el pleno goce del derecho a la salud de sus afiliados, con el objeto fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud integrales”.
En ese contexto, los jueces aseveraron que “la conducta adoptada por la accionada PAMI, quien dilata la cobertura de la prestación que la accionante necesita imperiosamente para la atención de la afección que padece, resulta lesiva del derecho a la salud”.
“Atento la existencia de un derecho constitucional a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida-, era deber de la demandada evaluar el caso personal de la actora, en lugar de adoptar una conducta que se constituyó en una verdadera barrera para la efectiva tutela de los derechos involucrados”.
En definitiva, los magistrados destacaron que “en el memorial de agravios no contiene argumentos suficientes que lleven a considerar que resulte más aconsejable para la salud de la afiliada negar la medicación indicada que otorgársela, la sentencia apelada debe ser confirmada, toda vez que no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud de la persona a cuyo favor se ha interpuesto la presente acción”. (Diario Judicial).
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