martes, septiembre 29, 2015

El pasajero que va en el estribo es consumidor

La Justicia confirmó una sanción a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias S.A (UGOFE) por las lesiones sufridas por un pasajero del tren Roca, que sufrió lesiones en las piernas y al que también deberá otorgarle una indemnización en concepto de daño directo. La multa fue establecida en $500.000.
El proceso se inició a raíz de la denuncia del propio pasajero, que manifestó que el día del accidente, viajaba entre las estaciones Juan XXIII y el Kilómetro 34, y en esa oportunidad, “a causa de la gran cantidad de gente que se disponía a entrar al vagón, fue empujado hacia la puerta y se vio obligado a viajar en el primer escalón del estribo”.
Según las constancias de la causa, al pasar por el Puente Barrio Facundo Quiroga, el pasajero “golpeó sus piernas con unas piezas de metal que sobresalían de la estructura del puente”. A causa de ese accidente, “sufrió fracturas expuestas de tibia y peroné de la pierna derecha, fractura del primer metatarsiano derecho; y diversos golpes en otras partes del cuerpo, que derivaron en un largo período de rehabilitación y en varias intervenciones quirúrgicas”.
La Secretaria de Comercio consideró que la UGOFE prestó el servicio de ferrocarril de la Línea Roca “de una manera defectuosa”, lo cual constituyó “un peligro para la salud e integridad física del usuario”. Señaló en su resolución que la empresa multada era “proveedora de servicios públicos, y que la relación entre aquella y los pasajeros, constituye una relación de consumo”.
En ese marco,  señaló que el consumidor “no debe probar lo que no puede”, y tuvo por cierto que el usuario “viajaba en la formación que administra la empresa demandante y había sufrido el accidente”.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al rechazar el recurso de apelación de la empresa multada, dejó firme la sanción. El Tribunal, compuesto por los jueces Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy no tuvo en cuenta las defensas de la empresa, que alegó que no le constaban “los hechos relatados por el denunciante, y que este tampoco acompañó el boleto del pasaje, aun cuando lo había ofrecido como prueba documental en la denuncia”.
Los camaristas invocaron la jurisprudencia respecto de la responsabilidad objetiva del transportista cuando existen accidentes de la índole del caso, y recordaron que en este tipo de controversias lo que prima es el principio de la carga dinámica de la prueba, de lo que se infirió que era la empresa multada la que debía acreditar que no ocurrió el accidente.
Sobre esa base, requirieron el expediente por daños y perjuicios iniciado por el denunciante, que tramitaba ante la Justicia Civil, y de sus testimonios, concluyeron que “tales elementos de prueba permiten concluir que en el accidente se produjo en las condiciones explicitadas en la denuncia. Además, en caso de duda, corresponde aplicar la solución más favorable para el consumidor”.
Por tales motivos, los magistrados admitieron que “si bien es cierto que también corresponde al pasajero actuar con prudencia y colaborar en el desarrollo del transporte ferroviario a fin de evitar agravar los riesgos propios que aquél origina, no puede endilgarse a los pasajeros, y menos aún a título de negligencia, que viajen en condiciones inseguras o inadecuadas, en vagones colmados de pasajeros, ni atribuirles que al hacerlo se han puesto voluntariamente en una situación de riesgo”.
“A la empresa transportadora le atañe adoptar las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte”, consignó el fallo. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: