A partir del próximo jueves 01.10.15 entran en vigencia las modificaciones que introdujo el Decreto 1475/15 al procedimiento para la determinación de la incapacidad derivada de una enfermedad o accidente laboral (conforme Decreto 717/96). A continuación la síntesis de estas modificaciones:1. La ART no puede negarse a recibir las denuncias de accidente o enfermedad.2. El silencio de la ART implica la aceptación de la denuncia. Existe silencio una vez transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia, este plazo se puede prorrogar por DIEZ (10) días y para ello la ART tiene que notificar en forma fehaciente a la Empresa y al trabajador que hará uso de la prórroga.3. En el supuesto de rechazo, la ART tiene que notificar en forma fehaciente a la Empresa y al trabajador. El rechazo de la ART deberá estar fundado en las condiciones que determine la reglamentación (aún no dictada).4. La ART no puede rechazar la denuncia alegando la inexistencia de la relación laboral cuando el Empleador la hubiere reconocido.5. Las Comisiones Médicas intervendrán en los siguientes casos:· Cuando la ART rechace un reclamo por enfermedad laboral fundado en que la patología no está incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales.· Cuando la denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sea rechazada por la ART porque se trata de incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral, porque el daño se produjo por cuestiones ajenas al trabajo, fuerza mayor o dolo del empleado.· Ante la negativa del trabajador a recibir las prestaciones en especie provistas por la ART.· Cuando existan divergencias sobre el contenido y el alcance de las prestaciones en especie.· Para determinar la Incapacidad Laboral Permanente.· Frente a las divergencias con relación a la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o de la Incapacidad Laboral Permanente.· Ante el pedido de la ART de un período transitorio adicional de doce (12) meses para que exista certeza sobre el porcentaje de incapacidad del trabajador.6. Ahora, además de la ART y los trabajadores, el empleador podrá intervenir en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá reglamentar cómo y con qué alcance será esta intervención que será facultativa y no obligatoria.7. El trabajador o sus derechohabientes deberán contar necesariamente con patrocinio letrado (abogado) desde su primera presentación y durante todo el proceso ante las comisiones médicas. La SRT deberá instrumentar las medidas necesarias para que este patrocinio sea gratuito.8. Las partes, incluida la Empresa, podrán ofrecer la prueba de la que intenten valerse, en la oportunidad y en la forma que fije la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO9. Las resoluciones de las Comisiones Médicas son recurribles dentro de los 5 días hábiles administrativos de notificado el dictamen ante la Comisión Médica Central y éstas, a su vez, también son recurribles dentro de los 5 días de notificada la resolución.10. Las notificaciones a las ART y a los empleadores con 5 o más empleados, se considerarán fehacientes y legalmente válidas cuando se cursen por la ventanilla electrónica establecida por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO o el medio electrónico que en el futuro la reemplace.
martes, septiembre 29, 2015
RIESGOS DEL TRABAJO – PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS (Decreto 1475/15)
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