El expresidente Fernando De la Rúa acudió al Máximo Tribunal de Justicia para reclamar los habares jubilatorios, ya que la Procuración General de la Nación se opuso a brindarle este beneficio. Debido a que el exmandatario percibió entre 2002 y 2004 el haber ordinario, incompatible con la asignación especial.La procuradora fiscal ante la Corte, Irma Adriana García Netto afirmó: quienes hayan ocupado los cargos más altos de los poderes del Estado no tienen carácter jubilatorio, por lo que son incompatibles "con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable".
Fernando de la Rúa elevó a la Corte Suprema de Justicia un planteo para poder cobrar una jubilación de privilegio, beneficio al que ya se opuso la Procuración General de la Nación porque el exmandatario ya percibió una jubilación ordinaria, incompatible con esa asignación especial.
De acuerdo a lo informado a través del portal Fiscales, la procuradora fiscal ante la Corte, Irma Adriana García Netto, dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado al Estado nacional, abonar al expresidente la asignación vitalicia por haber sido Presidente de la Nación.
Según argumentó la funcionaria judicial, las asignaciones especiales para quienes hayan ocupado los cargos más altos de los poderes del Estado no tienen carácter jubilatorio, por lo que son incompatibles "con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable".
Asimismo, detalló que la asignación especial prevista en esa norma es vitalicia y "constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en esos cargos".
Asimismo, precisó que "su percepción es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable, pero el interesado puede optar por uno de ellos (artículo 5); de este modo, la ley otorga al beneficiario la facultad de elegir entre la prerrogativa excepcional y el régimen jubilatorio ordinario".
Al momento de analizar la conducta de De la Rúa frente a la opción de un régimen u otro, García Netto señaló que "a partir de noviembre de 2002, y ante el restablecimiento del régimen contemplado en el Título 1 de la ley 24.018 (decreto 2322/02), (el ex presidente) tuvo la posibilidad de continuar percibiendo la jubilación ordinaria o de optar por la pensión graciable prevista en la ley 24.018".
Y agregó: "Desde ese momento y hasta junio de 2004 (De la Rúa) cobró el haber del régimen de la ley 24.241 sin formular reserva alguna, aún cuando se trata de una asignación incompatible con la (jubilación ordinaria)". (Lanoticia1).
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