IOMA apelará la medida cautelar dispuesta por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 4 del Dpto. Judicial La Plata que suspende el llamado a licitación pública de la contratación del servicio de ambulancias destinado a emergencias y urgencias para la totalidad de los afiliados del IOMA, en tanto considera que la misma no se ajusta a derecho.
IOMA inició una licitación pública en el marco de la Ley 14815 de emergencia administrativa y tecnológica para brindar a sus afiliados, en un plazo razonable, un servicio con el que hoy no cuentan y resulta, en muchos casos, fundamental para salvar una vida.
La utilización de esta ley de emergencia no implica la limitación de ninguno de los controles de legalidad a los que vaya a ser sometida la licitación, ya que sólo reduce plazos y garantiza la concurrencia, competencia, transparencia, eficiencia, publicidad y debido proceso.
La evaluación sobre si esta contratación constituye o no uno de los supuestos contemplados en la ley 14.815 de emergencia, está atribuida exclusivamente al órgano que contrata, en este caso IOMA, y haber recurrido a este procedimiento legal no genera agravio alguno, ya que está asegurada la legalidad del procedimiento.
Por lo tanto no corresponde que la Justicia evalúe la existencia o no de una situación de emergencia, lo cual constituye una cuestión de oportunidad, mérito o conveniencia atribuida a la administración y por tanto está exenta del control de legalidad, ya que no existe ningún apartamiento de la normativa vigente para contrataciones públicas.
No se advierte que esta contratación pueda producir un proceso de cartelización como afirma la resolución judicial, ya que la misma expresamente establece que debe ser adjudicada a 2 o más oferentes distribuidos por regiones. Es decir, se cuidó de asegurar que no exista ninguna situación de preeminencia de un adjudicatario que pueda alterar las condiciones del mercado. De este modo se abrió la posibilidad para que los interesados puedan realizar ofertas por todas o alguna de las regiones, resultando adjudicatario de cada una de esas zonas quienes hubieren formulado la propuesta más conveniente.
En cuanto a los requerimientos mínimos de elementos para brindar el servicio, IOMA pretende contratar una prestación de excelencia para sus casi 2 millones de beneficiarios, por lo que es razonable exigir una cantidad mínima de unidades de terapia intensiva móvil. Este requisito no excluye a ninguna empresa, ya que expresamente el pliego autoriza a que se presenten uniones transitorias de firmas para ofrecer la prestación.
Debe destacarse que esta acción de amparo es promovida por una empresa prestadora del mismo servicio que se licita en la zona de La Plata, que habiendo sido debidamente invitada a ofertar, ni siquiera adquirió el pliego, con lo cual carece de interés legítimo para esta acción.
Es evidente que un alto porcentaje de la clientela de esta empresa está afiliada a IOMA y paga este servicio de modo particular o a través de co seguros. De efectivizarse la contratación a través de esta licitación pública queda claro que todos los beneficiarios de IOMA gozarán sin cargo alguno de ese servicio y se replantearán la continuidad de la prestación con dicha empresa.
La Justicia tendrá que dirimir entre salvaguardar el status quo del negocio de la actora local de La Plata (para la obra social, no es cuestión que justifique impugnar un proceso licitatorio legal) frente a la responsabilidad de quitar o retrasar el servicio de emergencias en toda la provincia para los 2 millones de beneficiarios.
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