La Cámara Civil y Comercial Federal falló a favor de la Serenísima en un reclamo contra la Provincia de Chubut por el registro del queso “Chubut”. Los jueces señalaron que existen “otros productos lácteos que llevan el nombre de un país o ciudad”, como el famoso “Holanda o Mar del Plata”, sin que ello “haya acarreado ningún reclamo”.
Tras años de litigio, finalmente la firma Mastellone Hermanos, dueños de la marca “La Serenisima” podrá registrar como marca el famoso queso semiduro “Chubut”. La Justicia declaró infundada la oposición de la Provincia del Chubut a su registro en la clase 32 del Nomenclador Marcario Internacional
La disputa, que se inició en Tribunales en el año 2011 con la interposición de la demanda que dio origen a los autos “Mastellone Hnos. SA c/ Provincia del Chubut, Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas, Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversione s/ Cese de Oposición al Registro de Marca” se remonta al año 2009, con la oposición de la Provincia por considerar que la marca del queso “se presta a confusión directa” con su marca “Chubut centro de la Patagonia”.
La empresa sostuvo que la marca “CHUBUT” alcanzó “el mismo grado de popularidad que los restantes productos” y consideró que tenía derecho “a reflejar esta situación en el marco de sus activos intangibles”. Además, en su demanda advirtió que el registro del producto en el nomenclador de alimentos “nunca puede inducir a error o engaño a nadie”.
El fallo de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y posteriormente fue confirmado por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, compuesta por los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman. Ambos magistrados coincidieron que el nombre del queso no podía inducir a confusión de los consumidores respecto de la marca de referencia para fomentar el turismo en la Provincia patagónica.
“Parece claro, habida cuenta de las diferentes actividades que desarrollan ambas partes, que nunca podría originarse una situación de confusión por parte del público consumidor, y ello es tan evidente que no merece la exposición de importantes fundamentos, pues es obvio que quien concurre a un supermercado o a un almacén con el propósito de comprar el famoso queso “CHUBUT” no encontrará folletos referentes a la promoción de turismo regional que despliega la provincia demandada, y aunque aconteciera tal extremo, no existe posibilidad de error alguno”, remarca el fallo de Cámara.
Los magistrados, al ratificar el criterio del juez de grado, agregaron que si bien hay una semejanza en los signos enfrentados: “Cubut” vs. “Chubut Centro de la Patagonia”, porque comparten un “vocablo que identifica a la provincia patagónica”, las diferencias “que posee el producto que ya comercializa la empresa actora hacen que dichas semejanzas se desdibujen hasta desaparecer”.
El Tribunal de Apelaciones también destacó que existen “otros productos lácteos que llevan el nombre de un país o ciudad, tal el caso del famoso queso argentino ‘Holanda o Mar del Plata’”, sin que ello haya acarreado ningún reclamo”.
Del mismo modo, los camaristas precisaron que también existen “otros productos y servicios, registrados en otras clases del Nomenclador, que llevan el nombre de la región más austral de nuestro país: ‘Patagonia’, designación que en la especie -no resulta ocioso destacarlo- también forma parte de la marca cuya titularidad esgrime la provincia demandada”.
La sentencia concluye que “Chubut” resulta ser un vocablo “de uso común, y que no puede ser monopolizado porque se trata del nombre de una provincia ubicada en el Sur de la Argentina”. (Diario Judicial).
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