lunes, agosto 14, 2017

La ingratitud se paga

Dos mujeres promovieron una demanda de revocación de donación contra su sobrino, luego de que el accionado las amenazara con desalojarlas del bien donado, respecto del cual tenían el usufructo vitalicio. La Cámara Civil falló a favor de las donantes y destacó la gravedad de la intimidación verbal.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado la cual hizo lugar a la demanda de revocación de donación interpuesta por dos mujeres contra su sobrino por “ingratitud”, en el marco de los autos “G. M. C. B. y otro C/ G. J. R. S/ Revocación de Donaciones”.

Puntualmente, las demandantes explicaron que a "temprana edad, los padres del accionado fallecieron, por lo que ellas, en sus calidades de tías, acogieron -junto con su hermano en su hogar- al demandado como un hijo más". Así, señalaron que el joven “recibió de parte de ellas todo el cariño de su familia directa, inculcándole valores morales y éticos”.

En 2005, las mujeres donaron la propiedad del inmueble en el que viven, reservándose el usufructo vitalicio, en favor del accionado, en razón de “no tener herederos forzosos” y “dada la avanzada edad de las mismas”.

Sin embargo, con el paso de los años la situación cambió, por lo que solicitaron la revocación de donación, con el argumento de que les fueron "rehusados alimentos y en las injurias graves" en las que –dijeron- incurrió el demandado, con basamento en el artículo 1858, supuestos segundo y tercero, del Código Civil.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, encuadrando el comportamiento del accionado en el “concepto jurídico de ingratitud”. El magistrado determinó que la “desatención, el abandono, la falta de acompañamiento, de ayuda material, de visitas y cuidados hacia personas mayores” configuraban la “ingratitud”.

En este escenario, la Cámara Civil destacó el relato de los testigos, quienes indicaron que el accionado las “amenazó con que iba a echarlas del departamento porque ese lugar era de él”, en referencia al bien donado, respecto del cual tenían el usufructo vitalicio.

Por ello, para los jueces “una intimidación verbal del tipo a quienes fueron parte por demás activa en su crianza, y dirigida a personas de tercera edad que únicamente contarían como único medio de subsistencia el cobro de sus jubilaciones ordinarias, deja de manera notoria revelada la gravedad de la injuria en la que incurriera y el deliberado designio de afectar a las personas donantes”. (Diario Judicial).

No hay comentarios.: