Una técnica radióloga fue confirmada en planta permanente de un hospital, pero, unos días más tarde, dejaron sin efecto su designación. La Corte de Salta falló a favor de la trabajadora y ordenó su reincorporación ante la "contradicción" en la que incurrió la administración.
La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia ordenando la reincorporación a una técnica radióloga, quien había sido confirmada en planta permanente de un hospital, aunque luego se dejó sin efecto aquella designación.
La trabajadora había sido nombrada como personal temporario en el hospital “Dr. Joaquín Corbalán” de Rosario de Lerma. Dicha designación fue sucesivamente prorrogada desde 1998, y en 2005 fue designada por concurso en planta permanente con carácter provisorio por tres meses hasta el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores de la Salud oportunidad en que el nombramiento se transformaría en definitivo. A principios de octubre de 2006, la mujer fue confirmada en planta permanente, lo que luego se dejó sin efecto.
La jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda interpuesta por la trabajadora, con el argumento de que la resolución que confirmó a la accionante en la planta permanente “contenía un vicio grave o grosero” porque la recurrente “contaba con informe desfavorable de su superior” en virtud de de la Ley 6.903.
En este escenario, el Máximo Tribunal de Salta destacó la “evidente la contradicción" en la que incurre la administración ya que “confirmó su condición de empleada de planta permanente (…), para luego decidir con los mismos elementos lo contrario, dejando sin efecto la designación de planta permanente”.
Concretamente, los jueces consideraron que “no se ha probado la existencia de un grave error de derecho” pues en su dictado “sólo se aprecia que la autoridad superior se apartó de la opinión de quien evaluó la conducta profesional de la empleada, evaluación que incluso, como se dijo, se encontraba desprovista de parámetros objetivos de valoración por falta de reglamentación”.
Los vocales también resaltaron el hecho de que la apelante se había desempeñado en planta transitoria durante más de ocho años. “Ello implica que la decisión de incorporarla a la planta permanente -en contra de lo recomendado por los informes elevados- pudo haber respondido a la intención de la autoridad de cumplir con lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución (…)”.
“Frente a la existencia de un acto firme y consentido, que ha alcanzado el carácter de cosa juzgada administrativa y ha generado derechos subjetivos para terceros como lo es la resolución que confirmó en planta permanente a la apelante, la administración, si pretendía por cualquier motivo revocarlo, lo debería haber declarado lesivo en sede administrativa –corriendo vista al particular para la defensa de la validez del acto y respetando el debido procedimiento– o bien recurrir a la Justicia mediante la acción de lesividad”, concluyó el fallo. (Diario Judicial).
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