martes, mayo 22, 2018

Cuidado con el tanque


La Cámara Civil confirmó una indemnización a favor de una mujer que sufrió la caída de un tanque de agua sobre su vehículo. Por el golpe, la víctima padeció diversas secuelas físicas.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por los daños y perjuicios que sufrió una mujer por el impacto de un tanque de agua que se desprendió del techo de un inmueble.

El hecho ocurrió en 2011, cuando la demandante circulaba por la calle Emilio Lamarca de la Ciudad de Buenos Aires. En ese momento, la mujer sufrió un accidente por la caída de un tanque de agua -de aproximadamente un metro de diámetro por uno y medio de alto- que impactó sobre el techo de su vehículo.

Según consta en la causa, las condiciones climáticas existentes al momento del siniestro eran muy malas, presentándose una fuerte lluvia con ráfagas de viento intensas. El golpe produjo la rotura del parabrisas y las ventanas. La mujer perdió el conocimiento y fue trasladada al Hospital Alemán.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a pagarle la suma de 104 mil pesos con más los intereses y las costas, en el marco de los autos “D. H. O. C/ D. S. y otros S/ Daños y Perjuicios – Ordinario”.

El magistrado de grado magistrado entendió que los demandados “no habrían negado el suceso”, por lo que “caía en cabeza de ellos la prueba de alguna de las eximentes a fin de acreditar la fractura del nexo de causalidad entre el hecho y las consecuencias dañosas”.

En esta misma línea, el Tribunal de Alzada coincidió con el juez en que los “hechos ocurrieron tal como fueran relatados en el escrito inicial”, y que los demandados para poder eximirse de responsabilidad “debían demostrar algún hecho que fracture el nexo de causalidad entre el suceso y los daños, lo que no ha sucedido”.

Los jueces tuvieron en cuenta las lesiones sufridas, las secuelas y la incapacidad determinada por el perito médico, por lo que resolvieron elevar el monto de la condena para responder a la incapacidad sobreviniente y a gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. (Diario Judicial).

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