Un "posteo" de Facebook donde un médico flebólogo denuncia a sus familiares no puede ser dado de baja, ni por el usuario ni por la red social. "Se trata de expresiones que no están relacionadas con la vida privada o la esfera de la intimidad de los accionantes", dicen los jueces.
La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó un fallo de primera instancia que rechazó una medida cautelar tendiente a que un usuario de Facebook y/o la red social eliminen una publicación que habría ofendido a dos usuarios.
Se trató de un conflicto en el seno de una familia de médicos flebólogos que compartían un consultorio, en la que el demandado publicó que los actores se apropiaron de manera ilegal y arbitraria de las líneas de teléfono con las que trabajó y que no sabía si "se han convertido en gente tan mal habida".
Los actores entonces dieron inicio al expediente "A., A. Z. y otro c/ A., M. y otro s/ medida autosatisfactiva”, presentando la demanda en donde reconocieron que los dichos eran ciertos pero que se trató de una “publicación injuriante y maliciosa se afecte su buen nombre y honor“, por lo que solicitaron que se ordene al usuario y a Facebook la baja de la publicación.
Ambos demandados se negaron. El médico contestó demanda y dijo que „no borraría voluntariamente la publicación objetada, dado que no contiene ningún término injurioso sino un mero relato de los acontecimientos“, mientras que Facebook se resguardó en sus términos y condiciones de servicio para defender su posición.
La red social planteó una excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que de conformidad con la "Declaración de Derechos y Responsabilidades", al crear "un perfil los usuarios residentes en cualquier lugar del mundo que no sea EEUU o Canadá, celebran un acuerdo con Facebook Ireland Limited, quien tiene a su cargo la operación del 'Servicio de Facebook'".
Facebook agregó que no podía cumplir con lo solicitado por los actores “pues necesitaría acceso a la plataforma y contar con las herramientas para eliminar contenidos“ y que había interés público involucrado por tratarse de “una cuestión vinculada con la prestación de servicios médicos y la garantía de la libertad de expresión que ampara la actividad desplegada a través de un blog“.
En primera instancia se rechazó la medida por considerarse que los dichos estaban amparados por la garantía que protege la libertad de expresión. La Sala I de la Cámara, con votos de los jueces María Susana Najurieta y Fernando Uriarte, mantuvo ese temperamento.
“Sin desconocer la afectación que en el ánimo de los actores pueda producir la publicación de los hechos narrados, tampoco se puede soslayar que la eventual ilegalidad del contenido no surge manifiesta“, detalla el fallo.
A juicio del Tribunal, se trataba “de expresiones que no están relacionadas con la vida privada o la esfera de la intimidad de los accionantes, sino con su actuación en la gestión de un consultorio en común con el codemandado M.A. que tendría implicancias en el acceso a los turnos de los pacientes, sin que tampoco se haga referencia a su idoneidad en el desempeño profesional“. (Diario Judicial).
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