martes, febrero 25, 2014

Una ley ordenaba la construcción de viviendas en el predio usurpado en Soldati

(La Política OnLine). El terreno en el que murió una persona anoche debía ser urbanizado por una ley de 2005. El papel de la Ciudad y las Madres.
Los serios incidentes que se produjeron anoche en terrenos linderos al Parque Indoamericano y que terminaron con una persona muerta podrían haberse evitado si se cumplía la ley 1770, sancionada en 2005, que estipulaba la construcción de viviendas en el predio del conflicto.
El predio, ubicado en la avenida Francisco Fernández de la Cruz y Pola, en el barrio de Villa Soldati, debía ser urbanizado por la Ciudad tras la aprobación de esa ley que fue sancionada por la Legislatura porteña durante el gobierno de Aníbal Ibarra y que no fue aplicada ni por el ex fiscal ni por sus sucesores Jorge Telerman y Mauricio Macri.
En su artículo 2º, la ley establecía la afectación “a la urbanización de la villa 20, el polígono comprendido por la Av. Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8” y determinaba que “El mencionado polígono será destinado a viviendas y equipamiento comercial”.
El artículo 4º de la ley establecía que “El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los vecinos y vecinas de la Villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las unidades a las familias de la Villa 20 que correspondan, de acuerdo al Nuevo Censo Poblacional” que debía realizar el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC).
La urbanización no se realizó nunca, pese a que la Fundación de las Madres de Plaza de Mayo, que entró en el eje de la polémica por las irregularidades en su programa de viviendas “Sueños Compartidos”, había instalado un obrador en el predio para comenzar con la construcción de viviendas.
Luego, el gobierno de Macri intentó convertir el predio y otros terrenos de la zona en un polo farmacéutico. Pero un grupo de habitantes de la villa 20 frenó la instalación del polo en el barrio alegando que la Ciudad buscaba desplazar a los habitantes de esa villa de Soldati.
A fines del año pasado, el PRO intentó vender los terrenos mediante la aprobación del “Plan Maestro de la Comuna 8”, una ley que debió modificar para conseguir los votos. (La Política OnLine).

Argentina, un país con más delitos económicos

El país presenta un crecimiento de delitos económicos del 11% respecto de 2011. Los delitos informáticos, a su vez, continúan en ascenso. El 51% de los ejecutivos del país informó que su organización experimentó algún delito económico durante los últimos dos años.

Los delitos económicos siguen siendo una preocupación para las organizaciones sin importar tamaño, industria o región. A pesar de los esfuerzos por combatir el fraude, la Argentina está entre los 10 países que reportaron proporcionalmente mayor cantidad de casos en los últimos dos años. 

Los datos, que se presentan a continuación, provienen de la Encuesta Global de Delitos Económicos realizada por PwC (ex PricewaterhouseCoopers), entre más de 5.000 ejecutivos de empresas de diferentes países del mundo. 

El 51% de los ejecutivos encuestados en la República Argentina informó que su organización experimentó algún delito económico durante los últimos dos años, lo que representa un crecimiento del 11% respecto de los resultados de 2011. Las empresas con más de 500 empleados reportaron mayor cantidad de fraudes (85%) que las de menos de 500 (15%). Además, más del 48% de las que sufrieron un fraude fueron víctimas de más de un hecho. 

Argentina presenta un número muy bajo de organizaciones que aseguraron no haber sido víctimas de un delito económico en los últimos dos años (28%), si se lo compara con Latinoamérica y con el mundo (55% y 53% respectivamente). El 45% de las organizaciones que reportaron ser víctimas de un fraude realizaron evaluaciones de riesgo, siendo dicho porcentaje de 27% para quienes sostienen que no sufrieron delitos económicos o desconocen haberlo sufrido. 

De este modo, la Argentina es el país de América latina que reportó más casos de delitos económicos (51%), seguido por Venezuela (45%), México (36%), Chile (32%), Brasil (27%) y Perú (20%). África sigue liderando el ranking mundial (50%), seguido por Norteamérica (41%), Europa del Este (39%) y Latinoamérica y Europa Occidental (35% en ambos casos). 

Al igual que en los últimos años, el tipo de delito económico más registrado fue la malversación de activos (67%); seguido del delito informático, que pasó de 9% en 2011 a 21% en 2014, equiparándose con la tendencia en Latinoamérica y el mundo; y el fraude en las compras y contrataciones (17%). 

El estudio indica que las industrias de servicios financieros y de consumo masivo son las que más fraudes reportaron (49%), seguidas por la de comunicaciones (37%). 

Daños
El 40% de las organizaciones argentinas que sufrió un fraude tuvo un impacto financiero que osciló entre los 50 mil y el millón de dólares. No hubo organizaciones en el país que reportaran un impacto mayor a los 5 millones de dólares, a diferencia de Latinoamérica (14%) y el mundo (19%). Casi el 24% de los ejecutivos argentinos que sufrió un delito económico en los últimos dos años no sabe cuál fue el impacto financiero que este originó, más del doble que en Latinoamérica (10%) y el mundo (8%).

Sin embargo, la pérdida económica no es la única preocupación que enfrentan las empresas en la lucha contra el fraude. 

Los ejecutivos argentinos señalaron como algunos de los daños colaterales más graves, en orden decreciente: la moral de los empleados, la reputación de la organización y de la marca, y las relaciones de negocios. (Empresas News).

Stolbizer: "El gobierno debe garantizar el inicio de clases. No se puede cargar a los docentes los gastos de la fiesta kirchnerista"

En diciembre 2005 el básico docente equivalía a 174 kilos de yerba. Hoy solo podrían comprar 40kg.
La titular del partido GEN/FAP, Margarita Stolbizer expresó que "Las provincias ajustan en sus trabajadores para compensar la pérdida del federalismo y los recursos que les corresponden. Entonces cargan sobre maestros, policías y en gral sobre los empleados estatales los costos de la imprevisión, la concentración y la corrupción"
"Siempre el ajuste lo terminan pagando los trabajadores. Y cuando son los docentes el último eslabón es la educación, los docentes y la calidad de la enseñanza"
La diputada reclamó discutir cómo se jerarquiza la educación, con metas, objetivos claros, indicadores de evaluación, nuevas tecnologías y también con salarios dignos.
"La provincia es un mal ejemplo, aunque no el único. Siempre al apuro, sobre último momento, para disimular la situación pero no arreglar nada. Se hacen acuerdos para evitar protestas pero todo se repite cada año"
Entre diciembre 2005 y febrero 2014 los salarios docentes se incrementaron 440%. Se multiplicaron 4,4 veces. En igual periodo los recursos provinciales aumentaron 880%, se multiplicaron 8,8 veces. El presupuesto paso de ser en aquel año de 19494 millones a ser de 139019 el aprobado para 2014. 
Deben aumentar los básicos para darle equidad a los salarios. La educación bonaerense perdió calidad y también energía para funcionar a razón de 300 litros de nafta por mes y por docente. Esta no fue la Década Ganada para los docentes bonaerenses cuyos salarios perdieron poder adquisitivo de manera descomunal. Stolbizer contextualizó " Todo en el mismo país donde la hija de Echegaray recibe de regalo de 15 años un auto de alta gama y la Presidenta incremento su patrimonio en varias decenas de millones.

Coronel Pringles. Carlos Oreste: “El escalafón municipal es sinónimo de futuro”.

Así lo expresó el Intendente Municipal Prof. Carlos Oreste en la conferencia de prensa en la que explicó los detalles más significativos sobre la implementación del nuevo escalafón municipal.
         El tan ansiado escalafón municipal, recientemente aprobado juntamente con el presupuesto, entrará en vigencia este 28 de febrero donde los agentes municipales perciban sus haberes.
         El Jefe Comunal Prof. Carlos Oreste en la rueda de prensa realizada en la mañana del día martes 25 en la Sala Dardo Rocha de Casa de Cultura Aldo Pirola, indicó que “el viernes 28 de febrero estaremos pagando el primer mes del escalafón municipal”. Puntualizó que se aplicará también al primer mes del año ya que “tiene que ver con el pago del retroactivo del mes de enero y el pago del sueldo de febrero, pero ya con el ejercicio de la liquidación con el presupuesto aprobado”.
         El Intendente destacó que “este puntapié inicial que tenemos en el ejercicio presupuestario relacionado con el pago de los sueldos, tendrá un fuerte impacto en la economía local”.
         Cabe mencionar que de los más de 5 millones de pesos que el Municipio destina para el pago de sueldos cada mes, este mes de febrero se destinarán 7.100.000 pesos, es decir 2.100.000 implicados en el pago de este escalafón.
         Oreste continuó señalando que “este monto irá directamente al comercio local, a todos los gastos que hacen los empleados municipales en nuestra ciudad” que “si lo sumamos al comienzo del año escolar representa un incremento en estos gastos”.
         “Es por este motivo que nos pareció apropiado estar presentes y oportuno que se haga el pago en los sueldos de este mes” pero que “debemos aclararle al empleado que este es un retroactivo, es el pago de la diferencia de este mes de febrero completo y del mes de enero” por lo que “será mayor este mes que en el mes de marzo”, aclaró.
         Refirió también que “es importante que el empleado municipal tenga como primer referente a su Secretario o Director, y en segundo lugar al Departamento de Recursos Humanos y Liquidación al momento de evacuar cualquier duda que se le presente”.
         Como una herramienta de información, en el reverso del recibo de sueldo de este mes, estarán impresos los puntos salientes de los beneficios de la aplicación del nuevo escalafón municipal.
         Al referirse a estos puntos el Oreste señaló que “estamos explicando a través de 6 puntos como son los beneficios” ya que “es importante que nuestros compañeros municipales vayan capacitándose, informándose de este nuevo sistema de trabajo y de liquidación de haberes”.
         “El escalafón –continuó- ahora le permite al empleado tener una propia carrera administrativa dentro del Municipio, como en cualquier empresa pública o privada”, es decir “le permite crecer, capacitarse, ser evaluado por parte del Director, además le permite también tener una relación con el Municipio completamente profesional” y “al gobierno municipal tener una política de estado respecto al empleado municipal a través de este nuevo sistema de liquidación de haberes”, recalcó el Jefe Comunal.
         En cada reverso del recibo municipal, estará la siguiente información:
-         Favorece al personal de planta permanente del Municipio y sienta las bases para organizar las tareas, regímenes horarios y salarios del personal transitorio.
-         Permite lograr igualdad horizontal y vertical en las remuneraciones del personal municipalidad; igualdad horizontal ya que remunera de igual forma por iguales responsabilidades, horarios de trabajo, tareas, etc., e igualdad vertical ya que se recompensa en mayor medida a aquellos que tienen mayores responsabilidades, complejidad de tareas, regímenes horarios, desempeño.
-         Prevé una evaluación de desempeño cada dos años, por la cual el empleado podrá ir ascendiendo de categoría; los ascensos se verán reflejados en el sueldo básico.
-         A mayor antigüedad dentro de la planta permanente, mayor sueldo básico, ya que independientemente de la categoría, en rangos de cada 5 años los sueldos básicos van creciendo 1.5% acumulativo.
-         Los agrupamientos de acuerdo a las tareas son: Servicios, Obrero, Administrativo, Técnico y Docente, Profesional, Médicos de Planta, Técnico de la Salud con régimen especial de horas.
-         El escalafón remunera proporcionalmente la cantidad de horas trabajadas, de modo que entre un régimen de 30 horas semanales y uno de 48 horas semanales la diferencia en el sueldo básico es del 60%.

         Prosiguiendo Oreste indicó que “para no generar falsas expectativas es importante aclarar que el salario municipal se va a discutir en paritarias con los sindicatos, con los gremios y con cada uno de los representantes gremiales de los trabajadores” ya que “el escalafón municipal implica una aplicación porcentual de los sueldos en base a la tarea que realiza cada empleado”.
         “Con la aplicación de este nuevo escalafón estamos dando solución al reclamo de Enfermería por ejemplo, ya que queda incorporada al escalafón la Carrera Médico Hospitalaria”, finalizó el Intendente Municipal.
         Con la aplicación de este nuevo y esperado escalafón municipal, no solo se ven beneficiados los empleados de planta permanente sino que también los jubilados municipales, que resultaban postergados cobrando magros ingresos ya que el empleado municipal no tenia estas categorías.

Scioli debe abandonar la obsecuencia con el Gobierno Nacional y garantizar el inicio de clases

Lo expresó el Diputado Juan Carlos Juárez, del GEN en el Frente Amplio Progresista, en referencia al conflicto entre los docentes bonaerenses y el Ejecutivo provincial por las negociaciones paritarias. Además, le recomendó al mandatario que deje de hacer campaña para su candidatura presidencial de cara al 2015 y que le reclame al Gobierno Nacional los fondos que le corresponden a la Provincia de Bs As para garantizar el comienzo del ciclo lectivo en todos los niveles, tal como estaba pautado.
El legislador afirmó que “Scioli le debe asegurar a los docentes el incremento salarial que reclaman tal como se lo otorgó a la policía bonaerense”, y le exigió que “deje de perder el tiempo haciendo campaña política para su candidatura presidencial del año próximo y que empiece a centrar sus esfuerzos para que los trabajadores puedan recibir las incrementos salariales que se merecen”.

El Secretario Nacional del GEN consideró que “el acuerdo que se alcance con los docentes debe abonarse en un solo pago con retroactividad al 1ro de enero” y agregó que “de acuerdo a cómo evolucione la inflación debe dejarse abierta la posibilidad de reabrir las negociaciones en el mes de junio para volver a actualizar los importes salariales”.
Además, el Diputado aseguró que “la resolución del conflicto es de exclusiva responsabilidad del Gobernador Scioli” y lo instó a que “deje de ser condescendiente con el Gobierno Nacional y le reclame los fondos que le corresponden a la Provincia de Bs As para poder cumplir como corresponde con la función para la cual ha sido electo y que consiste principalmente en la defensa de los intereses de los bonaerenses”.

Finalmente, Juárez le reclamó al Jefe distrital que “tiene que optimizar la utilización del presupuesto provincial y no gastar dinero en actividades que no son eficaces para una buena administración, como por ejemplo la pauta publicitaria, y así poder responder en tiempo y forma a las obligaciones que demanda su gestión”.

La Federación Universitaria de La Plata pide la remoción del vice decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP

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La denuncia se basa en las declaraciones de Adelina Dematti de Alaye, Madre de Plaza de Mayo y testigo en el jucio al centro clandestino “La Cacha”, quien presentó contundentes pruebas que afirman que el actual vice decano de la Facultad de Ciencias Médicas firmaba certificados de defunción a personas que eran desaparecidas y luego enterradas en el cementerio como NN. Dichas pruebas surgen de una investigación exhaustiva realizada por la Asociación Madres de Plaza de Mayo en conjunto con la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

En la denuncia presentada por el gremio estudiantil se exige que “en forma urgente se convoque a un Consejo Superior donde podamos hacer visible esta situación y decidir en conjunto con la comunidad universitaria la remoción del cargo de Enrique Pérez Albizú”. Y agrega: “sentimos vergüenza e indignación de pensar que alguien vinculado al genocidio que se llevó adelante en nuestro país pueda convivir en nuestras aulas, y estamos convencidos que permitirlo es degradar y deconstruir los valores democráticos que tanto nos costaron recuperar como pueblo”.

La presidenta de la Federación Universitaria de La Plata, Clara Condenanza, afirmó que “desde la FULP hemos sostenido un compromiso con la defensa de los derechos humanos y levantamos cotidianamente las banderas de verdad y justicia por nuestros compañeros y compañeras desaparecidos. Muchos de ellos fueron estudiantes de esta misma Universidad y creemos que es nuestro deber discutir la expulsión de este personaje nefasto de nuestra casa de estudios”. Además, afirmó que “vamos a luchar hasta lograr su remoción y buscaremos que se profundice la investigación para llevarlo a juicio, como a todos los genocidas”.

Cabe resaltar que la Facultad de Ciencias Médicas se encuentra actualmente en foco de conflicto porque su decano, Jorge Martínez, se niega a firmar los títulos de los estudiantes que cursaron la Práctica Final Obligatoria en el último ciclo lectivo. El miércoles 26 de febrero los estudiantes realizarán una asamblea en la Facultad de Ciencias Médicas y se movilizarán al Rectorado de la UNLP para llevar la denuncia y los reclamos por la regularización de la situación en Ciencias Médicas.

Subasta sin IVA

Un Tribunal confirmó una multa contra Ford y la organizadora de una subasta por omitido informar en la publicidad de la misma el precio con IVA del valor base del vehículo a subastar. “Ambas firmas participaron de la publicidad que se cuestiona ya que en la misma figura el nombre de ambas y las dos tienen un provecho comercial”, justificó el fallo.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en los autos “Ford Argentina  SCA y Otro C/DNCI-DISP 191/12”, una multa dispuesta por la Secretaria de Comercio Interior contra la empresa automotriz y la organizadora de una subasta de un auto fabricado por la primera.
El organismo consideró que ambas cometieron una infracción al art.4º de la ley 24.240, por haber omitido informar en una publicidad el precio con IVA del valor base del vehículo a subastar. La responsabilidad de fundó la responsabilidad por las falencias encontradas en la publicación cuestionada es atribuible tanto al organizador de la subasta (Service Trade S.A.) como a quien efectivamente comercializa los bienes ofrecidos (Ford Argentina S.C.A.) por cuanto ambas firmas participan de la publicidad en la que ponen su nombre y ambas tienen un provecho comercial, circunstancia que las hace responsables como sujetos pasivos de las normas vulneradas
La causa se inició ante la denuncia del comprador del vehículo en subasta, a quien le informaron, al finalizar la misma, que además del valor de venta bajo martillo, la seña del 10% del valor de venta y la comisión del martillero, tenía que abonar el IVA del precio de venta, monto que no había sido publicado y que según el denunciante “pagó bajo presión ya que un oficial de la Policía Federal le informó que la operación estaba consumada y que no había vuelta atrás, caso contrario debía acompañarlo a la seccional policial”.
Los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández rechazaron el argumento de Ford, referido a que era un tercero ajeno a la subasta en cuestión, ya que la publicación de la misma fue efectuada por la empresa de subastas, y que” se le encomendó a dicha firma la venta de unidades usadas”, que si bien eran facturadas por su la automotriz, la misma  no intervenía en la operatoria de venta. Además sostuvo que la publicación no era una oferta sino “una convocatoria a intervenir en un acto de subasta privada”.
Del mismo modo rechazaron la defensa de Service Trade S.A., organizadora de la subasta, quien manifestó que la publicidad “fue solo un paso en el proceso de compra del vehículo adquirido por el denunciante”, ya que al iniciarse la subasta se informó a los presentes que se iba a cobrar el IVA.
A criterio de los juzgadores, “ambas firmas participaron de la publicidad que se cuestiona ya que en la misma figura el nombre de ambas y las dos tienen un provecho comercial”, y de las transcripción de la publicidad no surgía “que se haya incluido el IVA correspondiente al precio de venta” que se le exigió al comprador.
De manera que se determinó que hubo un incumplimiento de la Resolución 7/02, que establece que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina –pesos-. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final”.
Finalmente, lo mismo ocurrió respecto a la infracción del deber de informar contenida en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto que “la información volcada en el aviso cuestionado no fue completa, clara ni precisa de modo que el interesado supiera el monto que tendría que abonar para adquirir uno de los vehículos ofertados”.  (Diario Judicial).

Aceptan recurso de amparo de una docente

La Justicia aceptó el recurso de amparo de una docente que fue echada durante el período de prueba, debido a que en las pruebas de idoneidad sacó calificaciones “sobresalientes”.
Desde el Estado alegaron que la amparista se encontraba en período de prueba; la actora precisó que los resultados en los test elaborados por el organismo correspondiente habían determinado que era una docente “sobresaliente”. En definitiva, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) tuvieron en consideración este argumento para darle la razón a la accionante.
 
En los autos “Alegre, Ramona Isabel c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia s/ Amparo”, los jueces determinaron que no se podía admitir la pretensión estatal de que se dé por configurada la falta de estabilidad en el cargo porque eso vulneraría varios derechos de la apelante.
 
En su voto, el juez Alejandro Chaín destacó que la normativa provincial establece un tiempo de evaluación que la mujer había cumplido, tras el cual fue cesanteada. Esto, recordó, es “considerado en general como una modalidad que beneficia tanto a empleadores como a los trabajadores”.
 
El magistrado destacó que “durante ese lapso la Administración cuenta con la facultad discrecional de disponer el cese de funciones del empleado público, con la condición de que mediaren previamente causales debidamente fundadas y notificadas, debiendo seguirse con el procedimiento estatuido por el decreto 4340/86, sin perjuicio del deber de verificar los recaudos que, para todos los actos administrativos, exige la ley 3460”.
 
“En el caso, si bien la actora carecía de derecho a la estabilidad en el cargo al momento de dictarse el decreto de cesantía, ello no eximía a la Administración de considerar la existencia de causas fundadas para cancelar su designación, por lo que debió inexorablemente seguir el procedimiento estatuido por el decreto 4340/86 reglamentario de la ley 4067, para luego -con sustento en él y si hallase causales debidamente fundadas y notificadas - dictar el decreto de cesantía, lo que no está probado en autos”, agregó el camarista.
 
El vocal señaló que “el decreto de cesantía se limita a decir que en las presentes actuaciones se tramita la evaluación del art. 16 de la ley 4067 de los agentes alcanzados por el decreto N° 1602/09; que se adjunta informe de situación de revista de los mismos; transcribe una cita doctrinaria respecto a la apreciación de la idoneidad de los agentes y a la facultad del Poder Ejecutivo para nombrarlos, y finalmente alude que la Asesoría Jurídica Jurisdiccional ha emitido dictamen, sin referirse al informe de evaluación”.
 
El miembro de la Sala también expresó que “sin perjuicio de ello, a la Administración inexorablemente le resulta aplicable el art. 95 de la ley 3460, en tanto prevé que el acto administrativo deberá sustentarse en hechos y antecedentes que según la ley o el reglamento puedan ser causa para que la decisión sea tomada. A su turno, el art. 103 establece que la motivación expresará sucintamente las razones que inducen a emitir el acto, y si impusieren o declararen obligaciones para el administrado, el fundamento de derecho”. 
 
“El incumplimiento de estos recaudos lleva consigo la nulidad del acto administrativo por contener vicios graves, de acuerdo a lo normado por el art. 175 de la ley 3460, pues la resolución que canceló la designación de la actora -aun cuando esta última se encontraba en período de prueba- no puede quedar exenta de cumplir con los recaudos de legalidad que han sido vulnerados en el caso”, manifestó también el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante agregó: “En efecto el acto administrativo de cesantía carece de causa y de motivación porque en ningún momento refiere a la falta de idoneidad de la actora, y mucho menos al informe requerido por el art. 16 de la ley 4067 y su decreto reglamentario, del que debieron emerger causales debidamente fundadas y notificadas por autoridad competente como para servir de sostén a la baja de la agente”. 
 
“Por lo demás, en el dictamen que refiere el decreto de cese y que luce a fs. 119/123, se advierte como fundamento determinante la inobservancia de recaudos para el ingreso y el ejercicio de la facultad establecida en el art. 20 del Estatuto del Empleado Público, la que no pudo ser válidamente desplegada en el caso toda vez que el decreto de alta tuvo principio de ejecución, y consecuentemente generó en la actora el derecho a conocer las causales debidamente fundadas y notificadas por autoridad competente que obstarían a continuar son sus funciones, encuadrando en el art. 184 de la ley de procedimiento administrativo”, concluyó el juez. (Diario Judicial).

Libertad para la "Ley de prensa" porteña

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad declaró inadmisibles dos acciones declarativas de inconstitucionalidad interpuestas contra la ley N° 4.565 sobre libertad de expresión, sancionada el año pasado por la Legislatura de la Ciudad.
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, con las firmas de Ana Conde, Inés Weinberg, José Osvaldo Casás , Luis Lozano y Alicia Ruiz, declaró formalmente inadmisibles dos acciones que pedían revisar la constitucionalidad de la ley sancionada el año pasado por la Legislatura de la Ciudad sobre libertad de expresión.
Se trata de una causa donde el Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación (COSITMECOS), Eduardo Cárdenas, con el patrocinio letrado del Defensor General del Ministerio Público de la Ciudad y su Adjunta, y Horacio Arreceygor, presentó dos acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la norma.
En su presentación sostenían que la norma “vulneraba artículos de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distintos preceptos contenidos en las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual, de Pasta Celulosa y Papel para Diarios y en la legislación internacional”.
Pero para el máximo tribunal de justicia de la ciudad, por mayoría conformada por Conde, Weinberg y Casás, sostuvieron que las acciones no podían prosperar por no estar debidamente fundamentadas.
“Dado que el modelo representativo, republicano y federal consagrado en la Constitución Nacional (art. 1° y cc.) ha servido para que numerosas jurisdicciones locales de nuestro país –entre las cuales se encuentra la Ciudad—recepten en sus respectivas Constituciones preceptos tuitivos de la libertad de expresión y de prensa”, explican los jueces.
“Es evidente que cualquier cuestionamiento que se dirija contra el derecho local que pretende desarrollar tales reglas constitucionales debe venir respaldado por un razonado examen acerca del reparto de competencias entre los distintos planos de gobierno que integran nuestro sistema, con base en el programa de la Carta Magna federal. Sobre todo cuando de lo que se trata en estos casos es de tutelar el ejercicio de un derecho y no de limitarlo”, consignaron en el fallo.
Es que en la demanda se cuestionaba la competencia de la Ciudad para regular garantías en torno a la libertad de prensa y expresión por considerar que la misma violentaba atribuciones del Congreso de la Nación.
“(s)i bien la accionante identifica de manera suficiente las normas que objeta, luego concreta su crítica mediante afirmaciones que no vienen respaldadas con un adecuado desarrollo argumentativo que permita mostrar con claridad cuál es la relación directa entre las situaciones disvaliosas generadas por la ley local que se señalan y las normas federales y/o nacionales que se dicen contrariadas”, explicó el voto de mayoría.
En minoría votaron Lozano y Ruiz, votaron para declarar formalmente admisibles las acciones declarativas de inconstitucionalidad. (Diario Judicial).

Abogados y cláusulas contractuales. Vencedores vencidos.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó dos sentencias de instancias anteriores que obligaban al banco HSBC a pagarle los honorarios a un abogado que perdió un caso representándolo. En el contrato, firmado con el estudio, se precisaba que de darse un resultado adverso el letrado no cobraría estos montos.
En los autos “Incidente de Ejecución de Honorarios (Dr. Caric Fernández) en autos Caso, Mary Mercedes c/ Banco HSBC s/ Juicio sumarísimo”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes determinaron que las sentencias de Cámara y primera instancia debían ser rechazadas. Allí se obligaba al banco a que abone los honorarios del letrado que llevó el caso.
 
Pero desde la entidad financiera se negaban al asegurar que una de las cláusulas del contrato que firmaron expresaba que el abogado no cobraría honorarios si el resultado era adverso. El acuerdo fue firmado con el estudio y no de forma particular. 
 
Teniendo en consideración esta cuestión fundamental, los integrantes del Máximo Tribunal provincial desecharon las sentencias que condenaban al banco a abonar los honorarios, aceptando al mismo tiempo la excepción de inhabilidad de título.
 
En sus fundamentos, el juez Guillermo Semhan destacó que el contrato expresaba que “para el caso en que el banco resultare vencido en costas en cualquier clase de proceso o incidente procesal, el estudio no podrá reclamarle a El Banco suma alguna por ningún concepto, renunciando desde ya al cobro de los honorarios que se regularen judicialmente y a la expresión de cualquier clase de solidaridad frente al pago de honorarios regulados, de acuerdo a previsiones realizadas en.leyes arancelarias locales”.
 
El magistrado señaló que “la ley arancelaria aplicable al caso en atención a la fecha en que el trabajo profesional del doctor Caric Fernández se cumplió, acuerda preminencia a los convenios sobre honorarios profesionales. En su artículo primero reafirma que en el territorio de la Provincia de Corrientes rige el principio de la libre contratación de honorarios profesionales de abogados y procuradores, por lo que la ley es de aplicación supletoria, sólo en aquellos supuestos que no hubiere acuerdo expreso”. 
 
“Asimismo, en observancia de ese su principio, el decreto ley N° 100 autoriza como regla la renuncia anticipada de honorarios futuros, prohibiendo como única excepción la renuncia al derecho a percibir honorarios que se declarasen a cargo de la parte contraria”, agregó el camarista.
 
Teniendo en consideración estas cuestiones, el vocal explicó: “Los honorarios cuyo cobro se persigue en el caso no fueron regulados al doctor Pedro Caric Fernández en concepto de costas a la parte contraria de su ex representado, sino por el trabajo profesional que realizó en nombre del Banco HSBC que resultara vencido en el pleito. Remitimos sobre el particular al propio título ejecutorio, cuyo original consiste en la resolución regulatoria dictada a fs. 319/320 del Principal”.
 
“En tales condiciones, corresponde revocar la sentencia de remate del primer grado en cuanto desestimando la excepción de inhabilidad de título mandó proseguir la ejecución de los honorarios contra el HSBC. Si el profesional ejecutante por acuerdo escrito hubo renunciado anticipada y expresamente a reclamar al HSBC suma alguna en concepto de honorarios si el banco resultare vencido en costas, por cierto que carece de legitimación para la ejecución que ha promovido en causa”, aseguró el miembro de la Sala. 
 
“El contrato sobre honorarios tiene efecto entre los otorgantes, de manera que no es posible mantener una sentencia de remate que manda proseguir la ejecución de honorarios en absoluta pugna a la renuncia anticipada que el profesional beneficiario realizó mediante el convenio oportunamente invocado por el ejecutado y hoy tenido a la vista por el Superior Tribunal”, concluyó el sentenciante. (Diario Judicial).

La hora de protección al menor. Los menores pueden denunciar.

Un nuevo protocolo facultativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas complementa a la Convención sobre los Derechos del Niño. Este instrumento posibilitará que los niños realicen denuncias.
En abril próximo entrará en vigencia el nuevo protocolo facultativo que se implementará de manera adicional a la Convención sobre los Derechos del Niño y que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de Comunicaciones, posibilitará a los niños presentar denuncias individuales , cuando se les violen derechos protegidos en la Convención o en algunos de los dos protocolos opcionales sancionados anteriormente, uno referido al tráfico, la prostitución y la pornografía infantil y el otro a la participación de los niños en conflictos armados.
“Se trata de un instrumento fundamental porque brinda una nueva herramienta internacional para reivindicar y hacer cumplir los derechos de los niños y niñas en el mundo, explicó la directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belski.
Y agregó, “Argentina debe demostrar su compromiso con la promoción y protección de los derechos de la infancia ratificando este tratado con urgencia, por lo que es importante que el Congreso lo trate este año”.
El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha afirmado que “para que los derechos cobren sentido, se debe disponer de recursos efectivos para reparar sus violaciones”. Este protocolo facultativo viene a brindar a niños y niñas una instancia adicional para hacer valer sus derechos humanos.
“El Protocolo viene a complementar, no así a reemplazar, otros mecanismos existentes a través de los cuales los niños pueden denunciar violaciones a sus derechos” explicaron desde Amnistía Internacional.
El Comité de Derechos del Niño es el órgano encargado de recibir y examinar las denuncias, guiándose “por el principio del interés superior del niño” y teniendo en cuenta la opinión de niños, y niñas. Según explicaron este protocolo ya fue ratificado por diez estados: Costa Rica, Albania, Alemania, Bolivia, Eslovaquia, España, Gabón, Montenegro, Portugal y Tailandia. Argentina aunque firmó este Protocolo en julio de 2012, todavía no lo ratificó, por lo que no rige para nuestro país. (Diario Judicial).

El usuario antes que Facebook

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una cautelar para que Facebook elimine una cuenta en la que se difundían opiniones negativas sobre una clínica médica. Los magistrados señalaron que no era procedente ya que la solicitante "no demostró la imposibilidad de identificar al usuario de Facebook".
En la causa “Instituto Médico Modelo S.A. c/ Facebook Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva”, la Clínica había solicitado una medida que se elimine una cuenta en la que se difundían acusaciones relacionadas con los servicios médicos que brindaba la misma. Además, peticionó una medida precautelar “mientras se sustancia la procedencia de la medida cautelar autosatisfactiva”.
El argumento consistía en que la página estaba posicionada en tercer lugar de las búsquedas de Google, por lo cual, quien busque información sobre la empresa, “indefectiblemente se encontrará con la publicación indicada”. La medida fue rechazada en Primera Instancia, bajo el argumento de que no se encontraban reunidos los recaudos para su dictado.
El magistrado consideró que “la accionante no había intentado acción alguna para determinar la identidad del usuario que utiliza la mencionada página, por lo que la imposibilidad de identificarlo no estaba probada”. Y que “la sola manifestación sobre la falsedad de la información a la que se busca impedir el acceso, resultaba insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho de manera suficiente”.
Con el voto de los camaristas María Susana Najurieta Francisco de las Carreras, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación interpuesta contra ese pronunciamiento, y de esa forma, el mismo adquirió firmeza. Los jueces estipularon que “los casos como el que se plantea involucran dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet –con sus efectos positivos y negativos-“.
Por el otro “derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.
Y en esa dirección, el Tribunal aclaró que “se debe considerar que la medida es solicitada por una sociedad comercial que invoca perjuicios derivados de comentarios críticos y de las fotografías descriptas (…) que considera difamatorios– contenidos en una página de la red social Facebook”. Y del expediente surgía “que la peticionaria es una empresa dedicada a la prestación de servicios médicos tales como: consultorios externos de diversas especialidades, internación y prestaciones quirúrgicas, guardia, servicios de radiología y laboratorio”.
Por ello, en el ese estado liminar del proceso “no puede descartarse la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de noticias, informes o incluso relatos de experiencias personales de quienes han experimentado el servicio ofrecido, sin que ello implique que en cualquier caso la respuesta jurisdiccional deba ser negativa”. Por lo que “la naturaleza de los derechos involucrados exige una precisa determinación de los intereses en juego”.
De esa forma, los magistrados suscribieron que “el destinatario de la medida no es el autor del contenido cuestionado sino un intermediario que proveería la plataforma de la página”, y que “los comentarios provendrían, en principio, de personas que se expresan en ese foro virtual aduciendo el carácter de damnificados en relación con las prestaciones de servicios de salud que brinda la empresa, mientras que otros los cuestionan o vuelcan sus propias apreciaciones”.
Los integrantes de la Sala concluyeron que la accionante no demostró la imposibilidad de identificar al usuario de Facebook “sino que por el contrario, en el memorial admite la posibilidad de que la red social suministre los datos por orden judicial. Sin perjuicio de ello, esta vía no ha sido intentada por la actora quien en la causa ha optado por dirigir su pretensión cautelar exclusivamente contra Facebook”.
“En consecuencia, teniendo en cuenta que el agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la difusión de contenidos elaborados por terceros, en un sitio al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, la pretensión de que ésta bloquee, cierre y dé de baja la cuenta identificada, sin siquiera intentar ubicar a su responsable es –en principio– improcedente”. (Diario Judicial).

Libertad de expresión en la web. Decíme, ¿cuál, cuál, cuál es tu nombre?

La Justicia Federal rechazó el recurso de un particualr que pretendía que Google diera de baja blogs personales, o bien, informara el nombre de sus autores. El accionante se agravió debido a información calumniante que contenían las páginas.
La discusión parece no cesar y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal también tiene una posición cada vez más clara: los buscadores, ¿pueden controlar el contenido de las webs? Según los integrantes de la Sala II, compuesta por Víctor Guarinoni y Alfredo Gusman, no, aunque la discusión siga vigente en el mundo de la Justicia.
 
En los autos “Fernández Wilkes, Carlos Gustavo y otro c/Google Argentina SRL s/Medidas cautelares”, los jueces determinaron que la empresa denunciada no podía responder por los contenidos de webs que no recaían directamente bajo su producción, ya que los datos agraviantes no fueron elaborados por la compañía.
 
Los demandantes pretendían que si no se daban de baja los blogs pudieran, al menos, recibir el nombre de los autores de los contenidos agraviantes para tomar un rumbo de acción diferente. Pero tanto la sentencia de primera instancia como la de Cámara rechazaron el pedido.
 
Los accionantes señalaron que “que aun cuando fuera cierto que estuviera en juego de la libertad de expresión, de acuerdo con el precedente “Campillay” la responsabilidad Google sólo quedaría exonerada si se consignara expresa y correctamente la identidad del supuesto autor de los blogs impugnados, extremo que no ha sido satisfecho. Afirma que no puede pretenderse que rebata por vía de un blog dichos ofensivos vertidos en forma anónima y bajo una identidad reconocidamente falsa, siendo que ha acudido a la Justicia a fin de obtener tutela para sus derechos lesionados”.
 
Por su parte, los jueces rebatieron los argumentos fundamentando que “la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Esa libertad, expresamente contemplada en nuestro ordenamiento, conlleva un derecho público subjetivo y protege a la difusión de noticias que tienen relevancia pública, se refieran o no al desempeño de funcionarios estatales”.
 
“Mediante diversos tratados internacionales nuestro país contrajo el compromiso de tutelar el derecho de toda persona a la libertad de investigar, opinar, expresar y difundir su pensamiento por cualquier medio, sin que pueda ser molestada a causa de ellas, derecho que también incluye el de investigar y recibir informaciones y opiniones, de difundirlas, sin limitación de fronteras”, expresaron los magistrados.
 
“Ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”,  agregaron en este mismo sentido los camaristas.
 
Los vocales reseñaron que “en el caso, surge del propio escrito de inicio que Bawil SA es una empresa dedicada a realizar desarrollos inmobiliarios. A esta altura del pleito, no puede descartarse que cierto interés público comprometido en la difusión de noticias, informes o incluso relatos de experiencias personales de quienes han experimentado el servicio ofrecido”.
 
Los miembros de la Sala consignaron que “esto no implica, claro está, cohonestar las afirmaciones realizadas por algunos de las personas que comentan en los blogs denunciados por el actor o que la respuesta jurisdiccional a sus pretensiones deba ser negativa. No se le escapa al tribunal que aun cuando el actor desempeña una actividad que tiene algún impacto público, existe un ámbito de privacidad que no puede ser traspasado arbitrariamente”.
 
“Y tampoco desconoce el poder potencial de los blogs a la hora de formar una determinada corriente de opinión sobre una persona o incluso en materia de reputación empresaria. Simplemente se mencionan ciertos principios rectores en la materia que a juicio de la Sala no pueden ser soslayados en las causas en que se pretende restringir el ejercicio de este derecho constitucional”, explicaron a su vez los integrantes de la Cámara.
 
Los sentenciantes, entonces, enfatizaron: “A criterio de la Sala el apelante no se ha hecho cargo de uno de los fundamentos dirimentes de la decisión apelada: no ha demostrado la imposibilidad de identificar a los responsables de los blogs cuestionados. Y como se expresó en otras ocasiones Google puede ser requerido judicialmente para que revele sus identidades, postura que no parece irrazonable en el contexto de las normas constitucionales y legales aplicables a la especie”.
 
“Por consiguiente, la pretensión de que la demandada dé de baja ciertos sitios sin siquiera intentar ubicar a sus responsables  comporta cierta desmesura. El agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la actuación de terceros, en sitios a los que, según parece a esta altura del pleito, la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar”, concluyeron los jueces. (Diario Judicial).

Monseñor Mario Poli, arzobispo de Buenos Aires, sardenal. Por Dr. Carlos Víctor Zalazar.

Desde el sábado 22 de febrero la Iglesia Católica Apostólica Romana cuenta con nuevos cardenales, entre ellos figuran el argentino monseñor Mario Poli, arzobispo de Buenos Aires.  
En el primer consistorio de su pontificado, el Papa Francisco creó a diecinueve nuevos cardenales, cinco de los cuales son latinoamericanos, entre los que se encuentra el argentino Mario Poli, sucesor de Jorge Bergoglio en el arzobispado de Buenos Aires. Pero… ¿Qué es un cardenal en la Iglesia y qué valor tiene para los católicos romanos?           
El título de cardenal fue reconocido por primera vez durante el pontificado de Silvestre I (314-335). El término viene de la palabra latina cardo, que significa "bisagra". La creación de cardenales se lleva a cabo por decreto del Romano Pontífice a quienes elige para ser sus principales colaboradores y asistentes.
Al principio, el título de cardenal se atribuía genéricamente a las personas al servicio de una iglesia o diaconía, reservándolo más tarde a los responsables de las iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes de Italia y del extranjero. Desde tiempos del papa Nicolás II en 1059 y gradualmente hasta 1438 con el papa Eugenio IV, este título adquirió el prestigio que lo caracteriza hoy.        
El Colegio Cardenalicio fue instituido en su forma actual en el año 1150: cuenta con un decano -el obispo de Ostia, que conserva la iglesia que tenía antes en título-, y un camarlengo, que administra los bienes de la iglesia cuando la sede de Pedro está vacante. El decano se elige de entre los cardenales del orden episcopal que tienen el título de una iglesia suburbicaria (canon 352, par.2) -las siete diócesis más cerca de Roma (Albano, Frascati, Ostia, Palestrina, Porto-Santa Ruffina y Velletri-Segni).          
Los cánones 349 a 359 describen las responsabilidades del colegio. El canon 349 afirma: "Los cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del romano pontífice, de acuerdo con la norma del derecho peculiar; asimismo, los cardenales asisten al romano pontífice, tanto colegialmente -cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia-, como personalmente, mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la iglesia universal".
El número de los cardenales varió hasta casi finales del siglo XVI y siguió creciendo al ritmo de los sucesivos desarrollos de los asuntos de la iglesia. Los concilios de Constanza (1414-18) y Basilea (1431-37), limitaron el número a 24. Pero en tiempos de Pablo IV (1555-59), el número aumentó a 70 y después a 76 bajo Pío IV (1559-65). Sixto V, con la constitución 'Postquam Verus' de diciembre de 1586, fijó el número de cardenales a 70.
Pero este número volvió a aumentar hasta alcanzar 144, tras el consistorio de marzo de 1973. Pablo VI, en el motu propio "Ad purpuratorum patrum" del 11 de febrero de 1965, extendió el colegio cardenalicio para incluir a los patriarcas orientales. "Los patriarcas orientales que forman parte del colegio de los cardenales tienen como título su sede patriarcal" (canon 350, par.3).
El canon 350, par. 1 afirma: "El colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el episcopal -al que pertenecen los cardenales a quienes el romano pontífice asigna como título una iglesia suburbicaria y los patriarcas orientales adscritos al colegio cardenalicio-, el presbiteral y el diaconal".       
El colegio cardenalicio se internacionalizado notablemente en los últimos 30 años. Los requisitos para ser elegidos son, más o menos, los mismos que estableció el concilio de Trento en su sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563: hombres que han recibido la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes.
Como consejeros del papa, los cardenales actúan colegialmente con él a través de los consistorios, que convoca el Papa y se desarrollan bajo su presidencia. Los consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios. En el consistorio ordinario se reúnen los cardenales presentes en Roma, otros obispos, sacerdotes e invitados especiales.
El Papa convoca estos consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones. Al consistorio extraordinario son llamados todos los cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la iglesia o asuntos de mayor gravedad. Desde 1059, los cardenales han sido los únicos electores del papa a quien eligen en cónclave, siguiendo las últimas orientaciones de la constitución apostólica de Juan Pablo II "Universi Dominici Gregis", del 22 de febrero de 1996.
Durante el período de "sede vacante" -de la sede apostólica-, el colegio cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la iglesia y, tras los pactos Lateranenses de 1929, también en el gobierno del estado de la ciudad del Vaticano.
Los nuevos cardenales son los recién nombrados por Francisco en el seno de la curia: el secretario de Estado, Pietro Parolin; el secretario general del sínodo de los obispos, Lorenzo Baldisseri, y el prefecto de la congregación para el clero, Beniamino Stella y el prefecto para la congregación para la Doctrina de la Fe, Gerhard Ludwig Müller.
Los arzobispos que también se convierten en cardenales son el de Westminster (Gran Bretaña), Gerard Nichols; el de Québec (Canadá), Gérald Cyprien Lacroix, y de Abiyán (Costa de Marfil), Jean-Pierre Kutwa. De Latinoamérica son el arzobispo de Managua (Nicaragua), Leopoldo José Brenes Solórzano; el de Río de Janeiro (Brasil), Orani João Tempesta, el de Santiago de Chile, Ricardo Ezzati Andrello, y el ya mencionado Mario Poli.
Otros cardenales serán el arzobispo de Perugia (Italia), Gualtiero Bassetti, de Seúl (Corea del Sur), Andrew Yeom Soo jung; de Ouagadougou (Burkina Faso), Philippe Nakellentuba Ouédraogo; de Cotabato (Filipinas), Orlando Quevedo; y de Les Cayes (Haití), Chibly Langlois. Francisco incluyó en el colegio cardenalicio a tres arzobispos eméritos que superan los 80 años y por tanto no podrán participar en el próximo cónclave: el arzobispo italiano Loris Francesco Capovilla y el arzobispo emérito de Castries en la isla de Santa Lucía, Kelvin Edward Felix.         

Dr. Carlos Víctor Zalazar
 Bachiller, profesor, licenciado en teología. profesor en filosofía con trayectos en formación ética. Profespr en ciencias sociales. Doutor em Ttología. (Brasil) Doctor en teología anglicana. (Chile) Doctor honoris causa en divinidades. (Estados Unidos de América) Diplomado superior en gestión pública. Posgraduado en desarrollo local en áreas metropolitanas. Posgraduado en ciencia sociales con mención en gestión educativa. Posgraduado en pedagogías de la diferencia. Instructor de formación profesional. Idóneo para la enseñanza de idioma portugués. Licenciando en filosofía. Experto universitario en implementación de proyectos E-learning. Posgraduado en estudios judaicos en el Seminario Rabínico Latinoamericano y ha culminado recientemente la especialización en Teología Ortodoxa del Patriarcal Ateneo São Marcos de Brasil.
Participó en octubre del año 2007 como observador en el sínodo de obispos de la Iglesia Episcopal Anglicana en Chile y en 2008 en Brasil.

Programa Nacional de Ligas Deportivas en Formosa

El programa impulsado por el ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de la subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva de la Secretaría de deporte se lanzó este viernes por la tarde en la capital de la provincia del norte de nuestro país con la presencia de más de 3 mil personas.
La  Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva realizó este viernes por la tarde en las instalaciones del Club Deportivo Faustino Sarmiento de la ciudad de Formosa con la presencia de más de 3 mil personas el acto de lanzamiento de la liga deportiva de la provincia esa provincia en donde 54 instituciones deportivas barriales recibió apoyo y fortalecimiento para sus actividades diarias a través de material y calzado deportivo.
Del lanzamiento junto al Subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva, Luis Vivona La Diputada Nacional, Beatriz Lotto de Vechietti ; Los Diputados Provinciales, Ramiro Fernández Patrie, Adrián Bogado y Otilia Brite; el Ministro de la Comunidad de la Provincia de Formosa, Telesforo Villalba;  el  Subsecretario de Deportes de la Provincia de Formosa Mario Romay; el Director de Deportes de la Provincia de Formosa Luis Ortellado; el Intendente de la Ciudad de Formosa, Fernando Antonio De Vido ; demás autoridades municipales y miles de niños niñas adolescentes y jóvenes que colmaron las instalaciones del Club Deportivo Faustino Sarmiento.
En su breve discurso  el Intendente Municipal de la ciudad de Formosa Fernando Antonio De Vido quien saludo a los presentes y agradeció la presencia del Estado Nacional que: “Demuestran  con estas acciones que el deporte es un eje Integrador”.
Luego quien se dirigió a los presentes fue el Subsecretario de Deportes de la Provincia de Formosa Mario Romay quien dio la bienvenida a Luis Vivona y a todo el equipo de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva y agradeció: “A los dirigentes, delegados, técnicos, padres y principalmente a los niños que participan en nuestro clubes de barrios que son los grandes protagonistas en este día”.
Finalmente manifestó que: “Hoy estamos iniciando un camino en donde se refleja la igualdad de oportunidades en donde se trata de que cada institución obtenga los elementos básicos para su trabajo diario con nuestro chicos”.
Al hacer  uso de la palabra  el Subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva Luis Vivona agradeció al presidente del Club Deportivo Faustino Sarmiento Alejandro Sabaj por ceder su institución para este evento y al Gobernador de la Provincia Gildo Insfrán por: “Abrir las puertas de su provincia para que este Programa Nacional de Ligas Deportivas pueda hacer pie en Formosa para apoyar y fortalecer el labor diario que realizan ustedes las instituciones deportivas barriales con nuestros niños y niñas”.
En el mismo sentido expreso que:” Este programa que está recorriendo el país no es solo una entrega, sino que es trabajar en conjunto para a través de ustedes sacar a nuestro chicos de las esquinas y llevarlos a los clubes de barrio que es donde van estar contenidos y fuera del alcance de muchos flagelos”.
Para finalizar el Subsecretario señalo que:” Desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Trabajamos para profundizar el trabajo que comenzó Néstor Kirchner en el 2003, continua con Cristina Kirchner hoy. y lo realizamos a través de la acciones de la Ministra Alicia Kirchner, que son acciones que generan igualdad e inclusión, en este caso a través del deporte”.
El objetivo de la conformación de las ligas deportivas se trata en afianzar un trabajo en conjunto entre las instituciones y la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva. Por lo tanto, se combina una estructura de compromiso social entre distintos actores de barrios vulnerables, con participación deportiva y recreativa.
Las instituciones deportivas barriales que participaron de este lanzamiento son:  Club Satélite De Laishi , Asociacion Barrial Ayudame Ayudar (Fútbol),  Club Deportivo Jaguares (Fútbol), Club Norte Formosa (Fútbol),  Escuela Divino Niño (Voley), Deportivo Venezuela (Fútbol), San Agustin (Voley), San Agustin (Fútbol), Club 14 De Junio (Fútbol), Club Asociacion Mutual Policial (Fútbol), Club Vialidad Provincial (Fútbol), Escuela Deportiva Los Conitos (Fútbol), Club Leones De Barrio 1° De Mayo (Fútbol), Club La Amistad B° San Pedro (Fútbol), Liborsi , Deportivo Illia (Fútbol), Univesitario (Fútbol), Colegiales , Sportin Alem , Talleres Fc Barrio Guadalupe , Club Social Y Deportivo Hamap Algarrobo B° Nanqom.
Como así también: Escuela Orientacion De Futbol "Tatare Oviedo",  Beata Nazaria Ignacia , Club San Jorge , Club Infantil Santa Rita (Fútbol), Club 2 De Abril, Club 2 De Abril, Club Agustincito, Club Las Aguilas, Fleming Club, Escuela Galo Mareco , Escuela Negro Ruiz Gral Guemes , San Isidro Club , Virgen Caacupe, Casubo, El Ciclón, Barrio La Paz, 08 De Marzo, Deportivo Cristal, Los Pupis Fútbol Club, Hogar Don Bosco, Club Aguara,  Gunners ,  Club  Hymcaya,  Club Atlético Argentino Del Norte,  Instituto Superior De Educación Física, Nuevo Sol , Colegio Alas , Vóley Femenino "Promoción Estudiantil", Fútbol Masculino " Dr. Ramón Carrillo" y 8 De Febrero.

Gustavo López en Malvinas Argentinas.


Gustavo López visitó el distrito y entrego varios equipos de televisión digital a los vecinos del barrio. Además se realizaron diversas actividades para los habitantes de Malvinas Argentinas.
 El jueves 20 de febrero el  Subsecretario General de la Presidencia, Gustavo López, compartió un operativo de Televisión Digital Abierta (TDA) y Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Prog.R.Es.Ar).
La jornada estuvo organizada por las agrupacion Forja de Malvinas Argentinas. Y el objetivo consistió en realizar una reunión junto a los vecinos del barrio para informarles, principalmente, sobre el nuevo programa lanzado por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernandez de Kirchner, que beneficia a todos los jóvenes de la República Argentina, como es el Progresar.
Por otra parte, se entregaron varios equipos de TDA a los malvinenses que lo habían tramitado en los varios operativos que se llevaron a cabo durante el año pasado. Además, en la actividad también se brindó la capacitación de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y se pudieron vacunar a los niños de la zona gratuitamente.
También se contó con la presencia del jefe de la UDAI-ANSES en Malvinas Argentinas, Leonardo Nardini. La actividad se llevó a cabo en la ciudad de Grand Bourg, donde también estuvieron presentes los concejales del bloque del Frente para la Victoria (FpV): Mariana Zuccarini y Mario Chamorro.
En este sentido, el jefe de la UDAI-ANSES en el distrito, Leonardo Nardini, expresó su felicidad por ser parte de la entrega de los aparatos de Televisión Digital Abierta. “Es una alegría enorme compartir este momento con el subsecretario de Presidencia, Gustavo López, y que él también pudiera venir hasta este barrio de Grand Bourg para poder otorgar los equipos a los vecinos de este barrio”, agregó.
Además Nardini comentó que este acto de entrega es sólo una parte de los numerosos operativos que se realizaron durante el 2013 y que se tiene planeado de seguir haciendo, principalmente, en los barrios vulnerables de Malvinas Argentinas.

Juan José Castro: “estamos convencidos que hay futuro y ese futuro es Scioli 2015”

El dirigente sanmiguelino y congresal provincial por el PJ, Juanjo Castro se hizo presente el sábado en Santa Teresita donde se realizó la cumbre del Partido Justicialista encabezada por el gobernador Daniel Scioli.
Castro llegó por la mañana junto a compañeros de San Miguel quienes dialogaron con distintos funcionarios de la provincia. “Estoy contento de poder estar aquí presente acompañando al Gobernador”, dijo el miembro de Fogaba quien agregó: “estamos convencidos que hay futuro y ese futuro es Scioli 2015”.
Por su parte, el gobernador destacó en el gran encuentro del PJ que "Muchos han quedado en off side porque pensaban que íbamos a quedarnos sin reservas", el mandatario explicó que el encuentro de dirigentes "llega en un momento oportuno, después de semanas que hubo fuerte envestidas políticas y económicas" contra el gobierno nacional.

lunes, febrero 24, 2014

1° encuentro de oportunidades de Negocios de Madre Emprendedora

MadreEmprendedora organiza el 1° evento que conectará a las empresas de Venta Directa y Multinivel con mujeres autónomas, potenciales líderes de una propuesta de crecimiento personal y laboral.
Desarrollar un negocio propio no es para cualquiera. Se requiere de autonomía, capacidad de auto-conducción, dinámica emprendedora y, sobre todo, capacidad de liderazgo. Muchas mujeres eligen hoy esta modalidad y se desafían a trazar un camino propio de desarrollo, en busca del equilibrio laboral-familiar tan deseado.
Por eso, “MadreEmprendedora”, que conoce de cerca la temática y desarrolla en cada una de sus propuestas las oportunidades, ventajas y matices de trabajar desde casa, organiza este año su primer encuentro de interacción entre las grandes marcas que están en el país para brindar distintas modalidades de trabajo autónomo.
Con el lema “Descubrí  la líder que hay en vos”, el encuentro se focalizará en el desarrollo de tu propio negocio, con el apoyo de una marca reconocida en el mercado.El evento está destinado a  empresas, gerencias zonales, distribuidores independientes que quieren armar o incrementar sus equipos de venta. El objetivo de MadreEmprendedora es que todas las mujeres tengan la posibilidad de asistir por tal motivo la entrada es sin cargo, solo deben registrarse ”, detalla Romina Avila, directora de MadreEmprendedora.

La cita será el sábado 29 de marzo  de 15 a 20 hs. en el Hotel Etoile de Recoleta con entrada libre y gratuita (previa inscripción).
Información para Empresas: eventos@madreemprendedora.com.ar

Dra. Susana Maidana aseguró continuidad de los docentes de la UNPAZ.

El jueves 20 de febrero, luego del acto de asunción de la flamante secretaria académica, Dra. Susana Maidana, y en vistas de una promesa de cambio por parte de la nueva autoridad, ADIUNPAZ solicitó una reunión para expresar su preocupación respecto a la situación de muchos docentes luego de los concursos.
La reunión se concretó al día siguiente. Es la primera vez, desde la conformación de ADIUNPAZ y las reiteradas solicitudes de diálogo, que una autoridad de la universidad se dispone a conversar con esa asociación de docentes. En el encuentro, el sindicato expresó su preocupación y el estado de alerta en que se encuentra debido a que hasta el día de la fecha ningún docente de trabajo social fue confirmado en su cargo.  La secretaria aseguró que los cargos están garantizados.
Maidana además comentó su interés en regularizar ,mediante futuros concursos, toda la planta docente y avanzar en la normalización de la UNPAZ, solicitando el apoyo y el trabajo conjunto de todos los sectores de la universidad. A su vez, informó su interés por impulsar la investigación científica, el perfeccionamiento y la capacitación docente.
Asimismo, se discutieron las problemáticas que atañen al CAMU y se avanzó en la propuesta de transformación de este ciclo de ambientación. Para ello, se acordó en la necesidad de impulsar un trabajo conjunto de todos los sectores vinculados al mismo.

Humberto Zuccaro: "que Jesús (Cariglino) pueda estar cercano a la gobernación”.

Se celebró el 194° aniversario de la firma del Tratado del Pilar y ahi el intendente Humberto Zúccaro, halagó la gestión llevada a cabo por su par Jesús Cariglino en Malvinas Argentinas.
Ayer domingo se realizó en el distrito Del Pilar el 2° Festival Provincial del Federalismo para conmemorar el 194° aniversario de la firma del Tratado del Pilar.
El 23 de febrero de 1820 firmaron el Tratado los gobernadores de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe en este distrito, y dejaron sentadas las bases para el sistema federal de gobierno en el país. A su vez, es uno de los pactos preexistentes a los que hace referencia nuestra Constitución Nacional.
El intendente Humberto Zúccaro encabezó el acto frente a la plaza céntrica y a escasos metros del Palacio Municipal. El jefe comunal de Malvinas Argentinas, Jesús Cariglino, envió sus salutaciones al pueblo pilarense y se disculpó al no poder asistir a tan importante evento por problemas de agenda.
En reciprocidad, Zúccaro también saludó a su colega: “Mis saludos más íntimos a Jesús Cariglino, un amigo, realmente una potencia de lo mucho que tenemos que imitar aquellos que estamos en una municipalidad”. Finalmente, afirmó: “El intendente va a tener un papel protagónico en la provincia porque realmente se lo merece, estamos a punto de lograr algo importante para la región y que Jesús (Cariglino) pueda estar cercano a la gobernación”.

Malvinas Argentinas a puro boxeo.

El sábado se realizó una nueva velada de boxeo, en el club social y cultural “El Cruce” de Malvinas Argentinas.
Todos los boxeadores que representaron  a Malvinas Argentinas, triunfaron en sus compromisos. En la pelea estelar, Sebastián Rodríguez venció por puntos en fallo unánime a Adrián Dima Garzón.
Además hubo victorias de David Aguirre, en su debut como profesional, de Matías Zanelli y de Juan José Jurado. En tanto, Norma Díaz empató con Alejandra Morales.
“Estamos muy contentos por el apoyo que nos brinda el intendente Jesús Cariglino para llevar adelante esta actividad, que puedan pelear los chicos amateurs y tener estas cinco peleas profesionales. Los boxeadores demuestran cada día mayor predisposición y por eso seguimos apoyándolos en esta aventura, que se logra gracias al esfuerzo diario”, expresó el subsecretario de políticas sociales, Ricardo Quinteros.
Además, Quinteros destacó la presencia de boxeadores locales en el plano internacional, como “Ricardo Ramallo que nos representó el último fin de semana en Irlanda y Héctor Avila que peleará el 1 de marzo en Escocia”.