Un Tribunal confirmó una multa contra Ford y la organizadora de una subasta por omitido informar en la publicidad de la misma el precio con IVA del valor base del vehículo a subastar. “Ambas firmas participaron de la publicidad que se cuestiona ya que en la misma figura el nombre de ambas y las dos tienen un provecho comercial”, justificó el fallo.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó en los autos “Ford Argentina SCA y Otro C/DNCI-DISP 191/12”, una multa dispuesta por la Secretaria de Comercio Interior contra la empresa automotriz y la organizadora de una subasta de un auto fabricado por la primera.
El organismo consideró que ambas cometieron una infracción al art.4º de la ley 24.240, por haber omitido informar en una publicidad el precio con IVA del valor base del vehículo a subastar. La responsabilidad de fundó la responsabilidad por las falencias encontradas en la publicación cuestionada es atribuible tanto al organizador de la subasta (Service Trade S.A.) como a quien efectivamente comercializa los bienes ofrecidos (Ford Argentina S.C.A.) por cuanto ambas firmas participan de la publicidad en la que ponen su nombre y ambas tienen un provecho comercial, circunstancia que las hace responsables como sujetos pasivos de las normas vulneradas
La causa se inició ante la denuncia del comprador del vehículo en subasta, a quien le informaron, al finalizar la misma, que además del valor de venta bajo martillo, la seña del 10% del valor de venta y la comisión del martillero, tenía que abonar el IVA del precio de venta, monto que no había sido publicado y que según el denunciante “pagó bajo presión ya que un oficial de la Policía Federal le informó que la operación estaba consumada y que no había vuelta atrás, caso contrario debía acompañarlo a la seccional policial”.
Los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández rechazaron el argumento de Ford, referido a que era un tercero ajeno a la subasta en cuestión, ya que la publicación de la misma fue efectuada por la empresa de subastas, y que” se le encomendó a dicha firma la venta de unidades usadas”, que si bien eran facturadas por su la automotriz, la misma no intervenía en la operatoria de venta. Además sostuvo que la publicación no era una oferta sino “una convocatoria a intervenir en un acto de subasta privada”.
Del mismo modo rechazaron la defensa de Service Trade S.A., organizadora de la subasta, quien manifestó que la publicidad “fue solo un paso en el proceso de compra del vehículo adquirido por el denunciante”, ya que al iniciarse la subasta se informó a los presentes que se iba a cobrar el IVA.
A criterio de los juzgadores, “ambas firmas participaron de la publicidad que se cuestiona ya que en la misma figura el nombre de ambas y las dos tienen un provecho comercial”, y de las transcripción de la publicidad no surgía “que se haya incluido el IVA correspondiente al precio de venta” que se le exigió al comprador.
De manera que se determinó que hubo un incumplimiento de la Resolución 7/02, que establece que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina –pesos-. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final”.
Finalmente, lo mismo ocurrió respecto a la infracción del deber de informar contenida en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto que “la información volcada en el aviso cuestionado no fue completa, clara ni precisa de modo que el interesado supiera el monto que tendría que abonar para adquirir uno de los vehículos ofertados”. (Diario Judicial).
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