martes, febrero 25, 2014

Abogados y cláusulas contractuales. Vencedores vencidos.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó dos sentencias de instancias anteriores que obligaban al banco HSBC a pagarle los honorarios a un abogado que perdió un caso representándolo. En el contrato, firmado con el estudio, se precisaba que de darse un resultado adverso el letrado no cobraría estos montos.
En los autos “Incidente de Ejecución de Honorarios (Dr. Caric Fernández) en autos Caso, Mary Mercedes c/ Banco HSBC s/ Juicio sumarísimo”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes determinaron que las sentencias de Cámara y primera instancia debían ser rechazadas. Allí se obligaba al banco a que abone los honorarios del letrado que llevó el caso.
 
Pero desde la entidad financiera se negaban al asegurar que una de las cláusulas del contrato que firmaron expresaba que el abogado no cobraría honorarios si el resultado era adverso. El acuerdo fue firmado con el estudio y no de forma particular. 
 
Teniendo en consideración esta cuestión fundamental, los integrantes del Máximo Tribunal provincial desecharon las sentencias que condenaban al banco a abonar los honorarios, aceptando al mismo tiempo la excepción de inhabilidad de título.
 
En sus fundamentos, el juez Guillermo Semhan destacó que el contrato expresaba que “para el caso en que el banco resultare vencido en costas en cualquier clase de proceso o incidente procesal, el estudio no podrá reclamarle a El Banco suma alguna por ningún concepto, renunciando desde ya al cobro de los honorarios que se regularen judicialmente y a la expresión de cualquier clase de solidaridad frente al pago de honorarios regulados, de acuerdo a previsiones realizadas en.leyes arancelarias locales”.
 
El magistrado señaló que “la ley arancelaria aplicable al caso en atención a la fecha en que el trabajo profesional del doctor Caric Fernández se cumplió, acuerda preminencia a los convenios sobre honorarios profesionales. En su artículo primero reafirma que en el territorio de la Provincia de Corrientes rige el principio de la libre contratación de honorarios profesionales de abogados y procuradores, por lo que la ley es de aplicación supletoria, sólo en aquellos supuestos que no hubiere acuerdo expreso”. 
 
“Asimismo, en observancia de ese su principio, el decreto ley N° 100 autoriza como regla la renuncia anticipada de honorarios futuros, prohibiendo como única excepción la renuncia al derecho a percibir honorarios que se declarasen a cargo de la parte contraria”, agregó el camarista.
 
Teniendo en consideración estas cuestiones, el vocal explicó: “Los honorarios cuyo cobro se persigue en el caso no fueron regulados al doctor Pedro Caric Fernández en concepto de costas a la parte contraria de su ex representado, sino por el trabajo profesional que realizó en nombre del Banco HSBC que resultara vencido en el pleito. Remitimos sobre el particular al propio título ejecutorio, cuyo original consiste en la resolución regulatoria dictada a fs. 319/320 del Principal”.
 
“En tales condiciones, corresponde revocar la sentencia de remate del primer grado en cuanto desestimando la excepción de inhabilidad de título mandó proseguir la ejecución de los honorarios contra el HSBC. Si el profesional ejecutante por acuerdo escrito hubo renunciado anticipada y expresamente a reclamar al HSBC suma alguna en concepto de honorarios si el banco resultare vencido en costas, por cierto que carece de legitimación para la ejecución que ha promovido en causa”, aseguró el miembro de la Sala. 
 
“El contrato sobre honorarios tiene efecto entre los otorgantes, de manera que no es posible mantener una sentencia de remate que manda proseguir la ejecución de honorarios en absoluta pugna a la renuncia anticipada que el profesional beneficiario realizó mediante el convenio oportunamente invocado por el ejecutado y hoy tenido a la vista por el Superior Tribunal”, concluyó el sentenciante. (Diario Judicial).

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