La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa recaída sobre una bodega, porque en una publicidad "incentivaba y/o publicitaba bebidas alcohólicas sin citar las leyendas de carácter obligatorio". El Tribunal hizo hincapíe en que su inclusión era "de carácter obligatorio cualquiera fuese el mecanismo de distribución y entrega al consumidor".
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal confirmó la imposición de una multa impuesta por la Secretaría de Comercio Interior, a "Bodegas del Fin del Mundo", por entender que en un anuncio "incentivaba y/o publicitaba bebidas alcohólicas sin citar las leyendas de carácter obligatorio 'Beber con moderación' y 'Prohibida su venta a menores de 18 años'”, violando también el deber de información de la Ley 24.240.
El anuncio en particular, expresaba la leyenda "disfrute del maravilloso universo del vino viva la ‘experiencia del fin del mundo'". La empresa, en su defensa, aclaró que la obligación de no citar las leyendas no guardaba relación con el deber de información establecido en la Ley de Defensa del Consumdidor.
En tal sentido, expresó que "como su título lo indica, la ley de ‘Lucha contra el Alcoholismo’, tiene por objeto minimizar el riesgo de adicción al alcohol, no informar a los consumidores de vino acerca de las características del producto que adquieren". Otro argumento fue que "la publicidad de marras no había tenido por objeto promocionar bebidas alcohólicas sino un restaurante, con lo cual la interpretación era arbitraria por 'amplia'"
Sin embargo, los camaristas Marcelo Duffy y Jorge Morán, entendieron que "no vale perder de vista que Bodega del Fin del Mundo S.A. no fue sancionada por haber llevado adelante una publicidad de bebidas alcohólicas transgrediendo la prohibición prevista en la ley 24.788", sino "por haber hecho difusión de un 'servicio' en el que cobraba especial relevancia la ingesta de vino, sin proporcionar en forma 'cierta, clara y detallada' las condiciones esenciales para su realización".
Sobre ese punto del fallo dictado en los autos "Bodegas del Fin del Mundo S.A. c/ DNCI DISP 76/13", el Tribunal de Alzada enfatizó que "lo que se persiguió a través de la mencionada disposición 76/13 no fue evitar el riesgo inherente al consumo de alcohol sino propender y proteger el derecho del consumidor a estar informado de las condiciones y consecuencias en que debe llevarse a cabo, lo que descarta las impugnaciones citadas".
Por lo que "si bien en la publicidad se hace referencia a un restaurante, lo concreto es que se está invitando a los potenciales consumidores, únicamente, a degustar vino tal como surge de la frase y foto" de la publicidad. "Es decir", continúa la Cámara, que "hay un incentivo al consumo de una bebida alcohólica que encuadra dentro de la obligación que impone el art. 6º de la ley 24.788, que debió ser informada".
"Por lo demás, cabe recordar también que la inclusión de las leyendas 'Beber con moderación' y 'Prohibida su venta a menores de 18 años' es de carácter obligatorio cualquiera fuese el mecanismo de distribución y entrega al consumidor (por venta, promoción gratuita u otras modalidades)", sentenciaron los jueces. (Diario Judicial)
El anuncio en particular, expresaba la leyenda "disfrute del maravilloso universo del vino viva la ‘experiencia del fin del mundo'". La empresa, en su defensa, aclaró que la obligación de no citar las leyendas no guardaba relación con el deber de información establecido en la Ley de Defensa del Consumdidor.
En tal sentido, expresó que "como su título lo indica, la ley de ‘Lucha contra el Alcoholismo’, tiene por objeto minimizar el riesgo de adicción al alcohol, no informar a los consumidores de vino acerca de las características del producto que adquieren". Otro argumento fue que "la publicidad de marras no había tenido por objeto promocionar bebidas alcohólicas sino un restaurante, con lo cual la interpretación era arbitraria por 'amplia'"
Sin embargo, los camaristas Marcelo Duffy y Jorge Morán, entendieron que "no vale perder de vista que Bodega del Fin del Mundo S.A. no fue sancionada por haber llevado adelante una publicidad de bebidas alcohólicas transgrediendo la prohibición prevista en la ley 24.788", sino "por haber hecho difusión de un 'servicio' en el que cobraba especial relevancia la ingesta de vino, sin proporcionar en forma 'cierta, clara y detallada' las condiciones esenciales para su realización".
Sobre ese punto del fallo dictado en los autos "Bodegas del Fin del Mundo S.A. c/ DNCI DISP 76/13", el Tribunal de Alzada enfatizó que "lo que se persiguió a través de la mencionada disposición 76/13 no fue evitar el riesgo inherente al consumo de alcohol sino propender y proteger el derecho del consumidor a estar informado de las condiciones y consecuencias en que debe llevarse a cabo, lo que descarta las impugnaciones citadas".
Por lo que "si bien en la publicidad se hace referencia a un restaurante, lo concreto es que se está invitando a los potenciales consumidores, únicamente, a degustar vino tal como surge de la frase y foto" de la publicidad. "Es decir", continúa la Cámara, que "hay un incentivo al consumo de una bebida alcohólica que encuadra dentro de la obligación que impone el art. 6º de la ley 24.788, que debió ser informada".
"Por lo demás, cabe recordar también que la inclusión de las leyendas 'Beber con moderación' y 'Prohibida su venta a menores de 18 años' es de carácter obligatorio cualquiera fuese el mecanismo de distribución y entrega al consumidor (por venta, promoción gratuita u otras modalidades)", sentenciaron los jueces. (Diario Judicial)
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