La Cámara Civil ordenó indemnizar con 38.000 pesos al dueño de una bicicletería que fue amenazado y agredido en su local con palos y fierros por el dueño de una parrilla contigua. La pelea surgió porque el agresor colobana mesas en la vereda compartida.
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, ordenó indemnizar a un bicicletero que fue agredido por el dueño de una parrilla contigua al local por los reclamos del primero ya que el parrillero colocaba mesas de su local en la puerta de la bicicleteria cuando esta cerraba.
La causa, “Siltipucla, José Serafín c/ Muñoz, Darío Ernesto y otro s/ daños y perjuicios”, se inició a mediados de enero del 2003 cuando tres hombres, entre los que se encontraban los dueños de la parrilla “La gran Luli”, agredieron con palos y fierros al bicicletero, rompiendo además los vidrios del local. El hombre terminó en el Hospital Fernández con heridas cortantes en la cabeza, en los brazos y en el cuerpo.
Según consta en la causa, durante el mes previo a la agresión, el bicicletero solicitó en reiteradas oportunidades a los dueños de la parrilla “cesaran” en su actitud de, cuando cerraba su comercio, colocar mesas en la vereda del mismo. El día de la agresión, al llegar a trabajar “uno de los demandados lo estaba esperando, para lograr una contienda, por lo que ignoró todos los insultos y comenzó a trabajar en su comercio”. Horas más tarde, los demandados se presentaron en el local y lo agredieron.
Por su parte, el demandado sostuvo que “al estar prescripta la acción penal, se encuentra vigente la presunción de inocencia” por lo que no podía tenerse por acreditado que haya participado de los hechos, descalificando además, los dichos de los testigos que lo implicaban.
Al respecto los camaristas explicaron que “el sobreseimiento sustentado en la prescripción de la acción penal no produce efectos de la cosa juzgada en sede civil” ya que cuando se la declaró extinguida, sólo se “corroboró el efectivo cumplimiento del plazo de prescripción sin realizar análisis alguno acerca del hecho y su autoría”.
En la causa consta, según lo expresan los peritos, que el actor, luego de haber recibido la golpiza por su vecino, “manifiesta miedos por las constantes amenazas” y “hasta llegó a dejar de trabajar pensando hasta mudarse de barrio, a pesar del esfuerzo que le significó en su vida poder tener el negocio de bicicletería”.
Por ello decidieron confirmar lo decidido en primera instancia y condenar a indemnizar al bicicletero con 38 mil setecientos pesos, distribuidos en 20 mil pesos por Incapacidad física, estética y psíquica; 4 mil setecientos por daño psicológico y 3 mil por daño estético y 11 mil por daño moral. (Diario Judicial).
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, ordenó indemnizar a un bicicletero que fue agredido por el dueño de una parrilla contigua al local por los reclamos del primero ya que el parrillero colocaba mesas de su local en la puerta de la bicicleteria cuando esta cerraba.
La causa, “Siltipucla, José Serafín c/ Muñoz, Darío Ernesto y otro s/ daños y perjuicios”, se inició a mediados de enero del 2003 cuando tres hombres, entre los que se encontraban los dueños de la parrilla “La gran Luli”, agredieron con palos y fierros al bicicletero, rompiendo además los vidrios del local. El hombre terminó en el Hospital Fernández con heridas cortantes en la cabeza, en los brazos y en el cuerpo.
Según consta en la causa, durante el mes previo a la agresión, el bicicletero solicitó en reiteradas oportunidades a los dueños de la parrilla “cesaran” en su actitud de, cuando cerraba su comercio, colocar mesas en la vereda del mismo. El día de la agresión, al llegar a trabajar “uno de los demandados lo estaba esperando, para lograr una contienda, por lo que ignoró todos los insultos y comenzó a trabajar en su comercio”. Horas más tarde, los demandados se presentaron en el local y lo agredieron.
Por su parte, el demandado sostuvo que “al estar prescripta la acción penal, se encuentra vigente la presunción de inocencia” por lo que no podía tenerse por acreditado que haya participado de los hechos, descalificando además, los dichos de los testigos que lo implicaban.
Al respecto los camaristas explicaron que “el sobreseimiento sustentado en la prescripción de la acción penal no produce efectos de la cosa juzgada en sede civil” ya que cuando se la declaró extinguida, sólo se “corroboró el efectivo cumplimiento del plazo de prescripción sin realizar análisis alguno acerca del hecho y su autoría”.
En la causa consta, según lo expresan los peritos, que el actor, luego de haber recibido la golpiza por su vecino, “manifiesta miedos por las constantes amenazas” y “hasta llegó a dejar de trabajar pensando hasta mudarse de barrio, a pesar del esfuerzo que le significó en su vida poder tener el negocio de bicicletería”.
Por ello decidieron confirmar lo decidido en primera instancia y condenar a indemnizar al bicicletero con 38 mil setecientos pesos, distribuidos en 20 mil pesos por Incapacidad física, estética y psíquica; 4 mil setecientos por daño psicológico y 3 mil por daño estético y 11 mil por daño moral. (Diario Judicial).
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