Según datos oficiales recogidos por El Diario, en marzo próximo la tarifa mínima de los remises podría alcanzar los 18 pesos. Si bien algunos agencieros reconocen que analizan un incremento, todavía no se animan a dar un porcentaje, mientras otros hablan de una suba de “un 20% o más”, para poder compensar los costos de combustibles y autopartes.
La actividad está regulada por la ordenanza 160/02, que derogó por completo a la 64/94, que era la anterior. Esta ley municipal, fija las condiciones a cumplir por las agencias de remís y las divide en urbanas y suburbanas, según su ubicación.
La misma normativa remarca en su artículo 36º, que las tarifas deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante (HCD).
En octubre último las principales agencias del centro pilarense, acordaron con la Dirección de Transporte del Municipio, una suba de un 20% que dejó la tarifa en 12 pesos.
Pero la suma no es uniforme, ya que en las agencias céntricas, el mínimo, que sería el equivalente a la bajada de bandera para los taxis porteños, oscilan entre los 12 y los 14 pesos, mientras que en las suburbanas, alcanza a los 16 pesos.
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En algunos casos, el precio más caro lo tienen aquellas agencias cuyos rodados son de alta gama y todos cuentan con aire acondicionado y calefacción. De todos modos, justifican que el mínimo es de 12 a 14 pesos, pero al estar alejados de la ciudad los viajes se encarecen por las distancias.
Según señalaron los agencieros, un viaje dentro del centro pilarense cuesta 12 pesos, siempre que no superen las 10 cuadras, mientras que a partir de allí, el kilómetro comienza a cotizar, en casi todos los casos, entre 2,80 y 3 pesos. Pero para los remiseros, debido a la suba en sus costos debería estar rondando entre 3,50 y 4 pesos.
En tanto, otra realidad se vive en los barrios, donde las agencias más chicas ponen su propio tarifario y en muchos casos es más bajo que el resto, aunque no siempre sus automóviles cumplen todas las normativas.
Regulación
El artículo Nº 36 de la ordenanza que regula la actividad, la 160/02, señala “las agencia fijarán las tarifas por la prestación de servicios las que serán elevadas a consideración y aprobación por el HCD previamente a su puesta en vigencia. El HCD estipulará el valor de tarifa mínima, el que será de cumplimiento obligatorio para todas las agencias ubicadas dentro del Partido, pudiendo establecer una tarifa mínima para las agencias urbanas y otra para las agencias suburbanas”. (Pilar a Diario).
La actividad está regulada por la ordenanza 160/02, que derogó por completo a la 64/94, que era la anterior. Esta ley municipal, fija las condiciones a cumplir por las agencias de remís y las divide en urbanas y suburbanas, según su ubicación.
La misma normativa remarca en su artículo 36º, que las tarifas deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante (HCD).
En octubre último las principales agencias del centro pilarense, acordaron con la Dirección de Transporte del Municipio, una suba de un 20% que dejó la tarifa en 12 pesos.
Pero la suma no es uniforme, ya que en las agencias céntricas, el mínimo, que sería el equivalente a la bajada de bandera para los taxis porteños, oscilan entre los 12 y los 14 pesos, mientras que en las suburbanas, alcanza a los 16 pesos.
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En algunos casos, el precio más caro lo tienen aquellas agencias cuyos rodados son de alta gama y todos cuentan con aire acondicionado y calefacción. De todos modos, justifican que el mínimo es de 12 a 14 pesos, pero al estar alejados de la ciudad los viajes se encarecen por las distancias.
Según señalaron los agencieros, un viaje dentro del centro pilarense cuesta 12 pesos, siempre que no superen las 10 cuadras, mientras que a partir de allí, el kilómetro comienza a cotizar, en casi todos los casos, entre 2,80 y 3 pesos. Pero para los remiseros, debido a la suba en sus costos debería estar rondando entre 3,50 y 4 pesos.
En tanto, otra realidad se vive en los barrios, donde las agencias más chicas ponen su propio tarifario y en muchos casos es más bajo que el resto, aunque no siempre sus automóviles cumplen todas las normativas.
Regulación
El artículo Nº 36 de la ordenanza que regula la actividad, la 160/02, señala “las agencia fijarán las tarifas por la prestación de servicios las que serán elevadas a consideración y aprobación por el HCD previamente a su puesta en vigencia. El HCD estipulará el valor de tarifa mínima, el que será de cumplimiento obligatorio para todas las agencias ubicadas dentro del Partido, pudiendo establecer una tarifa mínima para las agencias urbanas y otra para las agencias suburbanas”. (Pilar a Diario).
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