La Cámara Civil ordenó a una transportista a indemnizar a una pasajera que sufrió lesiones en el brazo, hombro y cadera mientras viajaba en un colectivo producto de una mala maniobra realizada por el chofer. “La traslación del pasajero sin frustración alguna hace a la esencia del contrato”, explicaron los camaristas.
La Cámara Civil condenó a la empresa que concesionaria de la línea de colectivos 109 a que indemnice con once mil pesos a una pasajera que se lesionó como consecuencia de una mala maniobra del chofer.
Se trata de la causa “Biglieri, Nélida Elvira c/ Transporte 9 de Julio SAC y otros s/ daños y perjuicios” iniciada luego del accidente que sufriera en enero del 2005 la pasajera del interno 38 de la línea 109 mientras el colectivo se desplazaba por el barrio de Villa Crespo.
Según se detalla en el expediente, al circular por la calle Malabia y al doblar hacia la calle Murillo, el conductor “realizó su conductor una brusca maniobra que, a pesar de encontrarse sujeta al pasamanos, hizo que perdiera el equilibrio cayendo hacia atrás y golpeándose fuertemente la espalda”.
Ello provocó que la mujer sufriera, como consecuencia del accidente, “politraumatismos, equimosis y excoriaciones en brazo izquierdo, hombro y cadera, siendo atendida primeramente en el Hospital Durand y posteriormente en el Hospital Zubizarreta, con tratamiento analgésico y antiinflamatorio, con un tiempo de convalecencia aproximado de 5 a 7 días”.
La empresa de transporte sostenía que no se encontraba acreditado el carácter de pasajera de la demandante por lo que consideraba que “no se ha probado el contrato de transporte, no resultando suficiente el boleto acompañado”. Sin embargo, un testigo corroboró los dichos de la mujer y, por ende, su carácter de pasajera.
Según consignaron los camaristas “la obligación principal que queda a cargo del transportista resulta ser la de velar por el arribo a destino sano y salvo”, ya que “no se trata de un derecho de excepción sino la consecuencia normal de una obligación de resultado asumida por el transportista”.
“La traslación del pasajero sin frustración alguna hace a la esencia del contrato” explican los magistrados y agregan que más allá de que “ese pasajero haya adquirido o no su boleto tiene derecho a ser trasladado con toda seguridad al lugar de su destino”.
Los magistrados explicaron que “la maniobra abrupta e intempestiva del chofer de la empresa demandada” resulta para los magistrados “la causa eficiente, exclusiva y excluyente de la caída de la actora dentro de la unidad, y de las lesiones provocadas”.
Por lo que “si el transportado sufre una lesión en su persona implica ello que el contrato no se ha cumplido, incurriendo la transportadora en culpa contractual”. Lo que los llevó a condenar a la empresa de transportes a indemnizar a la pasajera con once mil pesos – 5 mil por incapacidad sobreviniente, 5 mil por daño moral y mil por gastos-. (Diario judicial).
La Cámara Civil condenó a la empresa que concesionaria de la línea de colectivos 109 a que indemnice con once mil pesos a una pasajera que se lesionó como consecuencia de una mala maniobra del chofer.
Se trata de la causa “Biglieri, Nélida Elvira c/ Transporte 9 de Julio SAC y otros s/ daños y perjuicios” iniciada luego del accidente que sufriera en enero del 2005 la pasajera del interno 38 de la línea 109 mientras el colectivo se desplazaba por el barrio de Villa Crespo.
Según se detalla en el expediente, al circular por la calle Malabia y al doblar hacia la calle Murillo, el conductor “realizó su conductor una brusca maniobra que, a pesar de encontrarse sujeta al pasamanos, hizo que perdiera el equilibrio cayendo hacia atrás y golpeándose fuertemente la espalda”.
Ello provocó que la mujer sufriera, como consecuencia del accidente, “politraumatismos, equimosis y excoriaciones en brazo izquierdo, hombro y cadera, siendo atendida primeramente en el Hospital Durand y posteriormente en el Hospital Zubizarreta, con tratamiento analgésico y antiinflamatorio, con un tiempo de convalecencia aproximado de 5 a 7 días”.
La empresa de transporte sostenía que no se encontraba acreditado el carácter de pasajera de la demandante por lo que consideraba que “no se ha probado el contrato de transporte, no resultando suficiente el boleto acompañado”. Sin embargo, un testigo corroboró los dichos de la mujer y, por ende, su carácter de pasajera.
Según consignaron los camaristas “la obligación principal que queda a cargo del transportista resulta ser la de velar por el arribo a destino sano y salvo”, ya que “no se trata de un derecho de excepción sino la consecuencia normal de una obligación de resultado asumida por el transportista”.
“La traslación del pasajero sin frustración alguna hace a la esencia del contrato” explican los magistrados y agregan que más allá de que “ese pasajero haya adquirido o no su boleto tiene derecho a ser trasladado con toda seguridad al lugar de su destino”.
Los magistrados explicaron que “la maniobra abrupta e intempestiva del chofer de la empresa demandada” resulta para los magistrados “la causa eficiente, exclusiva y excluyente de la caída de la actora dentro de la unidad, y de las lesiones provocadas”.
Por lo que “si el transportado sufre una lesión en su persona implica ello que el contrato no se ha cumplido, incurriendo la transportadora en culpa contractual”. Lo que los llevó a condenar a la empresa de transportes a indemnizar a la pasajera con once mil pesos – 5 mil por incapacidad sobreviniente, 5 mil por daño moral y mil por gastos-. (Diario judicial).
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