Un fallo reciente de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, le puso freno a una cuestionada ley sancionada en los años 90. Con el patrocinio del Estudio Jurídico Espínola Vera, la justicia ordenó que se "reintegre" a una empleada municipal "en el lugar de trabajo que ocupara al momento de decidirse su baja". La medida sienta jurisprudencia y marca un precedente en toda la provincia de Buenos Aires. Para el titular del gremio municipal, Rubén 'Cholo' García, con este fallo "se avizora el ocaso de la ley 11.757".
La ley provincial N° 11.757, sancionada a mediados de los años 90, que deterioró y precarizó el trabajo de los empleados municipales, comienza a disgregarse. Así da cuanta un fallo reciente de la Justicia que cuestiona el uso "discrecional" de esa ley, y restituye en su cargo a un trabajador cesanteado injustamente. La sentencia sienta jurisprudencia y marca un precedente en toda la provincia de Buenos Aires, además de augurar una nueva relación de fuerza entre municipio y trabajadores. El dictamen favorable de la Cámara fue obtenido por el Estudio Jurídico Espínola Vera, perteneciente al equipo profesional de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo), que lidera Rubén 'Cholo' García.
Luego de litigar por casi una década, una trabajadora municipal despedida el 29 de diciembre de 2003, será "reintegrada en el lugar de trabajo que ocupara al momento de decidirse su baja". Así lo sentenció la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata al dictaminar, mediante un fallo ejemplar, que se restablezca en su cargo a una trabajadora municipal despedida por el entonces intendente de Avellaneda, Baldomero 'Cacho' Álvarez.
El tribunal integrado por los Jueces, Doctores Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Matilde Milanta, y Gustavo Daniel Spacarotel, decidieron "no dar lugar al decreto Nº 6.435" emitido por el ex intendente Alvarez, por no tener "motivación suficiente", y ordenaron la pronta "restitución" de la empleada en su "lugar de trabajo".
En los fundamentos de los tres Jueces, se objeta y cuestiona la decisión de una Jueza en primer instancia que avaló el despido injustificado del intendente. Uno de los magistrados, Gustavo Juan De Santis, estableció que el decreto de Álvarez sufre "carencias esenciales relativas a su constitución, que lo hacen susceptible al planteo revisor". Uno de ellos es la falta de "motivo suficiente" que justifique la baja del empleado comunal: "La ausencia de motivación suficiente que dé cuenta precisa de la oposición fundada de la autoridad municipal a la continuidad del agente designado en los cuadros permanentes de revista, durante el período de prueba, constituye un vicio de constitución que anula el Decreto Nº 6435/03, en cuanto concierne a la baja que ventila la causa, pues la conducta administrativa no se ofrece sufragando la valoración negativa de idoneidad individual a la que tributa la provisionalidad legal y el mismo lapso de prueba", señala el camarista.
Más adelante, cuestiona duramente a la Jueza de primer instancia al afirmar que: "El fallo de la causa exhibe error de juzgamiento, en cuanto omite esa singular ponderación y reenvía a lo no justiciable a una cuestión que encuentra su núcleo en un requisito de legalidad que siempre es resorte excluyente de la jurisdicción".
Por este y otros motivos, el juez De Santis concluye en: "Hacer lugar al recurso de apelación de la demandante [la trabajadora municipal], revocar la sentencia atacada en cuanto ha sido materia de sus agravios, admitir la pretensión promovida y, con los alcances propuestos, declarar la nulidad del Decreto Nº 6543/03 de la Municipalidad de Avellaneda [sancionada por ex intendente Álvarez], y ordenar la reincorporación de la agente municipal al cargo provisional de revista que ocupara al momento de decidirse su baja".
En la misma sintonía se pronunció la Jueza Claudia Angélica Matilde Milanta, quien adhirió a los fundamentos planteados por De Santis afirmando que: "no se observa una debida fundamentación en el acto que define la separación del cargo que ostentaba la actora [la trabajadora municipal], aún durante la etapa comprendida en el 'período de prueba'".
También estableció que el intendente debe "fundamentar" la razón por el que decide despedir a un empleado, al indicar "que la mera atribución de una facultad legal -en el caso, dar de baja a un agente durante el período de prueba-, por discrecional que fuere, no dispensa al órgano de fundar adecuadamente el acto expresando las circunstancias por las que la situación real se ajusta a la situación legalmente prevista".
Con el mismo tenor adhirió a los fundamentos el Juez Gustavo Daniel Spacarotel, promoviendo la reincorporación de la trabajadora en su cargo.
Del mismo modo se pronunció el secretario General de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo), Rubén 'Cholo' García, al calificar la decisión de los magistrados como "un fallo ejemplar que reivindica una lucha que venimos emprendiendo desde hace muchos años".
Para García, el criterio adoptado por la Cámara y su decisión a través de esta sentencia, "avizora el ocaso de la ley 11.757, que en los años noventa, entre gallos y media noche, facultó de amplios poderes a los intendentes en contra de los trabajadores. Esto demuestra una vez mas que ya no hay argumentos legítimos, ni comprensibles, que mantenga vigente esta nefasta ley provincial, más aún en la época en la que estamos transitando", indicó el titular de la FeSiMuBo y de la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM).
Más adelante, exigió que "se debe cambiar urgente esa relación perversa que hay entre los municipios y sus trabajadores. No puede ser que en un país que se encamina hacia la 'Justicia Social', aún existan municipios de la provincia de Buenos Aires con trabajadores en estado de servidumbre y esclavitud. No se entiende que aún exista un reparo que vicia de ilegalidad, que faculte a los intendentes a manejar las administraciones comunales como si fuesen sus dueños".
Por último, el líder de los municipales, ponderó el fallo de los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo al señalar que "desde nuestra Federación celebramos y compartimos plenamente la decisión adoptada por los Jueces de la Cámara, pero creemos, como trabajadores, que nuestro ámbito de discusión es el Ministerio de Trabajo, y agotada esa instancia, la justicia del trabajo. No puede ser que el empleo público, entre ellos el de los municipales, seamos la excepción al resto de los trabajadores y tengamos que litigar durante una década en tribunales que no nos corresponden por no ser nuestros jueces naturales, para que se imparta como en este caso, Justicia".
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