La Cámara baja de la provincia de Buenos Aires aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que declara la emergencia hídrica en la cuenca del río Luján.
La iniciativa presentada por el diputado bonaerense del Frente Amplio Progresista Juan Carlos Juárez pide que se incluya dentro de las obras a realizar, un examen exhaustivo del estado del río y del valle de inundación, de las zonas de humedales y de toda perturbación de origen antrópico y/o natural que fuere causa directa o indirecta de comportamientos anormales del río en circunstancias de incremento de su pico de caudal.
Asimismo, el poder ejecutivo determinará el área que estará a cargo de ejecutar las obras y contratar la prestación de servicios y suministros con destino a prevenir y/o solucionar las situaciones provocadas por los desbordes.
Cabe recordar que a fines de octubre de 2012, se produjo el desborde del río y la anegación de la ciudad de Luján, con implicancias gravosas tanto para su población, como para su patrimonio urbano. Además, debieron ser evacuados 600 vecinos.
En este contexto, el diputado del FAP recordó que “las últimas obras realizadas datan de hace casi treinta años, cuando se produjo la limpieza del puente sobre la ruta 7, la canalización del río, la rectificación de meandros, y la voladura de un azud que obstruía el normal escurrimiento de las aguas”.
“Los daños y la magnitud de la inundación de octubre pasado, donde el agua alcanzó los 5.10 metros sobre su nivel normal, muestra a las claras la falta de un accionar diligente de parte de las últimas administraciones”, advirtió Juárez, y agregó “hechos como este ponen de manifiesto la falta de inversión y la carencia de políticas públicas sostenibles en el tiempo en la cuenca del río tendientes a disminuir los impactos de las inundaciones”.
En los fundamentos del proyecto se recuerda que la municipalidad de Luján ya declaró el estado de emergencia, ad referéndum de la pertinente convalidación por parte del concejo deliberante local. “A partir de lo afirmado, cabe declarar en estado de emergencia hídrica a la cuenca del río, debiendo el gobierno provincial inyectar los fondos necesarios a fin de concretar las obras necesarias para morigerar y prevenir en lo inmediato nuevos eventos como el acaecido en octubre pasado” concluyó el diputado Juárez.
1 comentario:
La canalización del río rectificando de meandros, las previas limpiezas de lecho dejando sus remociones en los bordes inmediatos que así favorecieron el crecimiento generalizado de todo tipo de exóticas que aprovecharon esos suelos sueltos para multiplicarse con facilidad incontrolable, amén de generar obstáculos a las grandes escurrentías, determinó que en los últimos 100 años todo concurriera a la destrucción de los recursos naturales que alimentaban de energía convectiva al curso de agua, para así quedar librado sólo a energías gravitacionales que reconocen servicios hasta los inicios del brazo intermareal o interdeltario en cercanías al arroyo Carabassa.
Todo lo que han hecho es destruir con respaldo de la ciencia hidráulica el ecosistema de apoyo en esteros y bañados aledaños por donde venían transferidas esas energías convectivas a las sangrías mayores.
Violaron los respetos debidos a las restricciones mínimas de 100 m a cada lado del curso (ley 6253 y art 5º del dec reglam 11368/61) y luego a partir de 1979 violaron los respetos a las cesiones obligadas al Fisco de todas aquellas tierras cuyos propietarios pedían dejar su condición rural para pasar a urbana. Estas cesiones cabían a partir de los 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima.
En adición faltaron los debidos respetos al art 101 de los dec 1359/80 y 1549/83 que prohibe “saneamientos” en suelos anegables.
Todas estas faltas son debidas a la prepotencia e ignorancia tres veces centenaria de la ciencia hidráulica, de su hijita la DIPSyOH y su madrina la AdA.
Por ello, el destino de esta ley es recibir las correspondientes impugnaciones de inconstitucionalidad en SCJPBA, para que estos catecismos mecánicos dejen de operar violaciones a las leyes más elementales, destruyendo los equilibrios y dinámicas de los ecosistemas.
Es imposible en este marco de torpezas cognitivas pretender buscar soluciones a los eventos máximos, sin arruinar los recursos naturales que asisten los flujos ordinarios mínimos, de los cuales dependen todos los servicios ambientales que prestan nuestros cursos de agua con compromisos urbanos.
No queda más remedio que apuntar a la inconstitucionalidad de estas leyes que siguen poniendo la carreta delante de los bueyes, violando preceptos de presupuestos mínimos y fabulando energías gravitacionales donde no las hay.
Por otra parte ya fue hace dos años elevada a la SCJPBA la demanda de inconstitucionalidad de la Res de la DIPSyOH por ignorar la existencia del estudio de hidrología del Luján realizado por el INA merced a un soporte del Estado Italiano que costeó su desarrollo. Este soporte de criterio reconoce validez hasta las cercanías de lel puente del FFCC Belgrano. Luego, ya en planicie de tan sólo 7,5 mm x Km el mismo comienza a naufragar. El estudio del INA finaliza en ruta 9 reconociendo que más allá son sólo fantasías lo que se alcanzan a modelar. No es de sorprender que los legisladores a cargo de estas buenas intenciones repitan los mismos errores que los ejecutivos de la DIPSyOH. He repetido docenas de veces que estos nuevos estudios son sólo parte de las estrategia de Scioli para ganar tiempo y así permitir que sus amigos mercaderes sigan cometiendo crímenes hidrogeológicos y aberraciones hidrológicas en planicie intermareal y brazos interdeltarios. En áreas insulares hemos logrado frenar estas aberraciones. 35 demandas de hidrogeología e hidrología urbana en SCJPBA en los últimos 8 años son sobrado testimonio de los empeños volcados a estas comunicaciones. Las causas D-412/2013 en CSJN e I 72832 en SCJPBA apuntan a enfocar los problemas de salida al estuario que carga el río Luján en los últimos 20 Kms y que comparte con todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste en situación de MUERTE terminal.
Ver esas causas por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html e http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html
Las denuncias al BID por faltas en la tramitación del crédito al COMIREC se muestran en el video en http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html y anteriores
Francisco Javier de Amorrortu
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