La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a una "vieja" disputa al declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345 (Ley Antievasión), que prohíbe el cómputo de gastos superiores a $1.000 que fueron cancelados en efectivo.
La discusión se originó porque la normativa contrasta con el artículo 34 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que permite deducir créditos fiscales y consumos sin importar el medio de pago, siempre que se demuestre la veracidad de las operaciones que lo generan.
La discusión se originó porque la normativa contrasta con el artículo 34 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que permite deducir créditos fiscales y consumos sin importar el medio de pago, siempre que se demuestre la veracidad de las operaciones que lo generan.
Sin embargo, la Ley Antievasión establece que si no se utilizaban tarjetas, depósitos en cuenta bancaria, giros, transferencias o cheques, no pueden considerarse esas erogaciones a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA).
En la práctica, lo que sucedía era que aquellos particulares y empresas que pagaban "cash" una factura que tenía un importe superior a los $1.000 tomaban los créditos que generaba el comprobante para deducirlo al momento de confeccionar las correspondientes declaraciones juradas en base a la Ley 11.683.
Por el contrario, cuando el organismo de recaudación constataba que los medios de pago no se condecían con lo fijado por la Ley 25.345, rechazaba el cómputo de los mismos y, por ende, determinaba un mayor impuesto a pagar por los contribuyentes.
Eso pese a que los inspectores de la AFIP no ponían en tela de juicio la validez de los comprobantes. Es decir, pese a que cumplían con los requisitos legales necesarios y que se demostraba que no eran "falsos", se rechazaba la posibilidad de tenerlos en cuenta a la hora de pagar los gravámenes.Las discusiones sobre qué norma era la que debía aplicarse no tardó en llegar a la Justicia. Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), como los distintos juzgados y salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fueron interviniendo, hasta que llegó a la Corte Suprema.
En efecto, en la causa "Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/ DGI", el máximo tribunal hizo lugar a la decisión que tomó la instancia anterior, y ratificó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Antievasión.
La causa por dentro
El largo camino que transcurrió Miguel Ángel Mera hasta obtener un fallo favorable se inició en 2006, cuando los agentes de la AFIP determinaron que debía abonar un mayor importe en las declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
Tanto el TFN como la Cámara de Apelaciones determinaron que el contribuyente tenía razón, ya que había quedado demostrado que los comprobantes eran válidos y que, por lo tanto, no podía prohibirse su cómputo por el solo hecho de no cumplir con un requisito formal (pagar en medios distintos al efectivo).
En efecto, remarcaron que no era posible negarle el derecho a realizar las deducciones ya que "después de un escrutinio riguroso" ambas instancias concluyeron que efectivamente había realizado esos gastos.Tras la apelación del organismo de recaudación, la Corte Suprema decidió poner punto final a la discusión con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345.
Para ello, consideraron que prohibir el cómputo de transacciones por no cumplir con el medio de pago que establece la normativa, equivale a "establecer una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a las operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible" de los impuestos.
Incluso, los altos jueces señalaron que privar de la posibilidad de considerar dichas deducciones por cuestiones "estrictamente formales" significa "prescindir de la real existencia de capacidad contributiva".Por último, destacaron que las presunciones (como las que determina en este casos la Ley Antievasión) requieren un uso "inteligente, concreto y racional" y añadieron que su utilización "debe limitarse a aquellos casos en que existan circunstancias especialísimas que lo justifiquen".
Voces
Consultado por iProfesional, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, indicó que "la Corte puso fin a la discusión sobre la base de argumentaciones que dan relevancia a la razonabilidad de computar créditos fiscales y gastos de operaciones cuya existencia y legitimidad se encuentra probada, aunque no se haya utilizado un medio previsto por la Ley Antievasión". "Se trata, en definitiva, de que prevalezca la sustancia sobre la forma. La no utilización de los medios previstos por la normativa debería ser castigada mediante la aplicación de otras sanciones", señaló.
En tanto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, resaltó que "lo importante no es saber cuál de las dos es la ley especial, sino que las normas tributarias nunca deben dejar de respetar el principio de razonabilidad, con independencia de la intención que haya llevado al legislador a crearla, ya que obviar este principio las invalida constitucionalmente".
"En el caso particular del artículo 2 de la Ley 25.345, conlleva una presunción que, como bien dice la Corte, tiene como consecuencia que se termina gravando utilidades ficticias en Ganancias y se impugnan créditos fiscales reales en el IVA por motivos estrictamente formales y el resultado es un enriquecimiento indebido por parte del Estado", puntualizó.
Por su parte, Lucas Gutiérrez, miembro del departamento de derecho Tributario y Aduanero del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que "si bien es loable el propósito que tuvo en miras el legislador de la Ley 25.345, también lo es que los medios elegidos para ello deben ser razonables y respetar los límites formales y materiales propios de la tributación receptados en la Constitución".
"Entre estos últimos reviste especial transcendencia el principio de capacidad contributiva que constituye la base y fundamento de todo impuesto, el que se ve truncado si el contribuyente se obligado a tributar sobre ganancias ficticias al no poder computar los gastos necesarios para obtener sus rentas o si se le impide computar el crédito fiscal efectivamente facturado y abonado a su proveedor, tal como lo sostuvo la Corte Suprema", remarcó.Del mismo modo se manifestó Karina Larrañaga, socia del estudio Orselli & Larrañaga abogados, que resaltó que "la posición del máximo tribunal es la correcta y se alinea con la esencia del impuesto y las garantías que en materia impositiva consagra la Constitución Nacional, especialmente el derecho de propiedad y la razonabilidad de las leyes".
En este sentido, puntualizó que "el tributo grava 'capacidad contributiva real' y no renta ficticia o presunta y que la aplicación de la Ley 25.345 resulta a todas luces irrazonable, pues de los hechos de la causa surge que el contribuyente ha acreditado la veracidad de las operaciones, los gastos realizados y los créditos generados". Por otra parte, recordó que "el fisco no negó o impugnó las operaciones sino que se limitó a sostener que había violado las disposiciones formales establecidas por la Ley 25.345 al formular pagos en efectivo".
Una tendencia que se imponeLos especialistas consultados por este medio recordaron que, con esta sentencia, el máximo tribunal mantuvo una línea argumental que coincide con otros pronunciamientos sobre otros conceptos impositivos.
Al respecto, la especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell resaltó que "este fallo se alinea en la serie de fallos recientes de la Corte Suprema que recuerda que no basta que las normas sean legales para ser válidas, esto es sancionadas por el Congreso de la Nación con arreglo a los mecanismos de formación de las leyes que establece la Constitución Nacional". Además, según explicó la experta, "deben ser razonables en su aplicación, criterio que adoptó en la causa 'Hermitage SA', ratificada hace pocos días en 'Diario Perfil SA', al calificar de irrazonable el pago del Impuesto a la Ganancia Mínima y Presunta a una empresa con pérdidas y antes en 'Intercorp SRL', al declarar la inconstitucionalidad de las facultades que la Ley 25.239 (de Reforma Tributaria) le otorgara a la AFIP para trabar medidas cautelares sin previa intervención judicial"."La Corte, en este caso, no encuentra razón ni lógica al artículo 2 de la Ley 25.345 al negar efectos tributarios normales, vale decir la deducción del gasto en Ganancias y el cómputo del crédito fiscal en el IVA, en operaciones con proveedores que -si bien fueron canceladas en efectivo- no está en discusión ni su efectiva existencia ni su magnitud, motivo por el cual considera que dicha norma es inconstitucional", concluyó O'Donnell. (Fuente: IProfesional.com).
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