La Cámara de Casación Penal revocó el sobreseimiento de un imputado de abuso sexual agravado en perjuicio de su esposa. Los jueces consideraron que el caso debía encuadrarse dentro de la Ley de Protección Integral de las Mujeres, que garantiza “amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados”.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornes y Juan Carlos Gemignani, decidió revocar el sobreseimiento dispuesto por la Cámara del Crimen en favor de un imputado en orden al delito de abuso sexual agravado por mediar acceso carnal en perjuicio de su esposa.
El imputado en la causa “V.R.F. s/ Recurso de Casación”, iniciada ante la denuncia de la víctima en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, había sido procesado por el juez de Instrucción.
Se le endilgaba responsabilidad penal por dos hechos, primero las lesiones ocasionadas a su mujer luego de una discusión en la que la víctima planteó la posibilidad de divorciarse, lo que produjo que la mujer se encerrara en su cuarto y que, posteriormente, el acusado, a sabiendas de que la denunciante era alérgica, le arroje diversos líquidos y aerosoles para concluir tirándole agua hirviendo, lo que además le produjo quemaduras.
Según el relato del juez Borinsky en su voto, al que adhirieron sus colegas de Sala, cuando la damnificada formuló la denuncia por esa agresión física, también dio a conocer un episodio de violencia sexual anterior, que también le produjo diversas lesiones. Este último accionar fue por el que tuvo que entender el Máximo Tribunal penal del país, ya que por esa conducta el encausado fue sobreseído por la Cámara del crimen.
Para los integrantes de la Sala IV, el relato del evento sexualmente abusivo “encuentra respaldo en
otras diligencias practicadas en la instrucción”, tales como las pericias psicológicas que evidenciaron secuelas traumáticas en la víctima, las constancias de atención médica del hospital que daban cuenta de las lesiones derivadas del hecho. Todo lo cual impedía “tener por verificado el estado de certeza negativa que requiere para su procedencia el temperamento liberatorio dispuesto en la anterior instancia”.
otras diligencias practicadas en la instrucción”, tales como las pericias psicológicas que evidenciaron secuelas traumáticas en la víctima, las constancias de atención médica del hospital que daban cuenta de las lesiones derivadas del hecho. Todo lo cual impedía “tener por verificado el estado de certeza negativa que requiere para su procedencia el temperamento liberatorio dispuesto en la anterior instancia”.
La Cámara entendió que “el evento criminoso objeto de investigación debe contextualizarse en las previsiones de la ley 26.485 dwee Protección Integral a las Mujeres,” más precisamente en cuanto exige que el Estado garantice “amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.
“Por lo demás, y a la luz del informe social de situación de riesgo más arriba citado-, la cuestión ventilada en autos configuraría –prima facie- un caso de violencia contra la mujer que, como tal, también debe ser analizada en el marco de la Convención de Belém do Pará, -ratificada por ley 24.632-, cuyas previsiones obligan especialmente a los poderes de la República a prevenir, investigar y sancionar adecuadamente hechos como los aquí pesquisados”. (Diario Judicial).
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