La Cámara alta aprobaría este miércoles un proyecto demorado hace al menos una década. Parlamentario.com dialogó con la Dirección de Información Parlamentaria, que llevó adelante el trabajo de reordenamiento de 33 mil leyes. Sólo el 10 por ciento quedará en pie.
El Senado se apresta a sancionar en la sesión de este miércoles un proyecto demorado hace al menos una década: el primer Digesto Jurídico argentino, una norma que permitirá reordenar todo el sistema legal nacional y que dejará en pie apenas el 10 por ciento de las leyes que hoy están vigentes.
La iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo en julio de 2011, cuenta con el aval de la Cámara de Diputados desde noviembre del año pasado, cuando el oficialismo contó con el apoyo de gran parte de la oposición, con la excepción de la UCR y la Coalición Cívica, que votaron en contra.
Parlamentario.com dialogó con la Dirección de Información Parlamentaria, encargada de asesorar técnicamente a la Comisión Bicameral que emitió el dictamen, sobre los alcances del proyecto encomendado por la ley 24.967.
Según explicó Mabel Pilomeno, subdirectora del área, se analizaron 33 mil normas, entre leyes, decretos-leyes y Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Al 31 de marzo de 2013 –la fecha de cierre de este Digesto- quedaron vigentes 3353, es decir apenas un 10 por ciento, del cual la mitad corresponde a tratados internacionales.
“Es una cuestión de saneamiento legislativo, no es lo mismo tener 33 mil leyes vigentes que tener 3300”, razonó Pilomeno. La directora de Información Parlamentaria, María Isabel Giménez Díaz, coincidió en que el Digesto “va a clarificar el derecho vigente y lo va a dar a conocer más fácilmente”.
El trabajo, que insumió dos años de trabajo y ocupó a 65 personas, consistió en analizar cada norma, ordenarla por fecha y adjudicarle una categoría del derecho de las 26 que estaban previstas en la ley, “sin alterar su espíritu”. La numeración de las leyes continuará igual, ya que de lo contrario “sería un descontrol por las referencias internas”, explicaron.
En este sentido, se les introduce como novedad un código alfanumérico –por ejemplo, ADM099, de la categoría “administrativo” que corresponde a la ley 1900 de demandas contra la Nación- para poder identificar más fácilmente a la ley con la categoría a la que corresponde. “Se trata de consolidar y clarificar el derecho vigente, no de cambiarlo”, aclaró Giménez Díaz.
La escasa cantidad de leyes que queda en pie también se debe a que a las normas que modifican otras normas se las da como “derogadas por cumplimiento de objeto”, es decir que en las 3.353 normas están incluidas todas las modificatorias.
A partir de su sanción, habrá 180 días para presentar observaciones sobre el Digesto, aunque el Poder Ejecutivo lo promulgaría antes. Asimismo, está previsto que el trabajo completo se publique en una página web para permitir el acceso al público.
La “ley 1”
El primer Digesto Jurídico argentino contempla las leyes desde la número 1. Pero ¿cuál es la “ley 1”?. “Las leyes se empezaron a enumerar dos veces”, explicaron a este medio. “En 1853, el Congreso de Paraná las empezó a enumerar, se aprobaron 292 leyes, y después cuando se incorporó Buenos Aires (a la República) empezaron a enumerarse de nuevo desde el 1. O sea que del 1 al 292 hay doble enumeración de leyes, el grupo de leyes denominado ‘leyes de Paraná’”, precisaron desde la Dirección. (Parlamentario.com.)
La iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo en julio de 2011, cuenta con el aval de la Cámara de Diputados desde noviembre del año pasado, cuando el oficialismo contó con el apoyo de gran parte de la oposición, con la excepción de la UCR y la Coalición Cívica, que votaron en contra.
Parlamentario.com dialogó con la Dirección de Información Parlamentaria, encargada de asesorar técnicamente a la Comisión Bicameral que emitió el dictamen, sobre los alcances del proyecto encomendado por la ley 24.967.
Según explicó Mabel Pilomeno, subdirectora del área, se analizaron 33 mil normas, entre leyes, decretos-leyes y Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Al 31 de marzo de 2013 –la fecha de cierre de este Digesto- quedaron vigentes 3353, es decir apenas un 10 por ciento, del cual la mitad corresponde a tratados internacionales.
“Es una cuestión de saneamiento legislativo, no es lo mismo tener 33 mil leyes vigentes que tener 3300”, razonó Pilomeno. La directora de Información Parlamentaria, María Isabel Giménez Díaz, coincidió en que el Digesto “va a clarificar el derecho vigente y lo va a dar a conocer más fácilmente”.
El trabajo, que insumió dos años de trabajo y ocupó a 65 personas, consistió en analizar cada norma, ordenarla por fecha y adjudicarle una categoría del derecho de las 26 que estaban previstas en la ley, “sin alterar su espíritu”. La numeración de las leyes continuará igual, ya que de lo contrario “sería un descontrol por las referencias internas”, explicaron.
En este sentido, se les introduce como novedad un código alfanumérico –por ejemplo, ADM099, de la categoría “administrativo” que corresponde a la ley 1900 de demandas contra la Nación- para poder identificar más fácilmente a la ley con la categoría a la que corresponde. “Se trata de consolidar y clarificar el derecho vigente, no de cambiarlo”, aclaró Giménez Díaz.
La escasa cantidad de leyes que queda en pie también se debe a que a las normas que modifican otras normas se las da como “derogadas por cumplimiento de objeto”, es decir que en las 3.353 normas están incluidas todas las modificatorias.
A partir de su sanción, habrá 180 días para presentar observaciones sobre el Digesto, aunque el Poder Ejecutivo lo promulgaría antes. Asimismo, está previsto que el trabajo completo se publique en una página web para permitir el acceso al público.
La “ley 1”
El primer Digesto Jurídico argentino contempla las leyes desde la número 1. Pero ¿cuál es la “ley 1”?. “Las leyes se empezaron a enumerar dos veces”, explicaron a este medio. “En 1853, el Congreso de Paraná las empezó a enumerar, se aprobaron 292 leyes, y después cuando se incorporó Buenos Aires (a la República) empezaron a enumerarse de nuevo desde el 1. O sea que del 1 al 292 hay doble enumeración de leyes, el grupo de leyes denominado ‘leyes de Paraná’”, precisaron desde la Dirección. (Parlamentario.com.)
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