La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró aplicable la resolución de la ANSES que dispone la asignación de turnos en las delegaciones cercanas al domicilio de los beneficiarios. Se trató del caso de un abogado que sostuvo que ello impedía que los letrados inicien a favor de sus mandantes del interior los trámites en el lugar en el que estaban matriculados.
Un abogado, matriculado en la Capital Federal, interpuso un amparo para que se declare inaplicable la Resolución PRES-11-01 de la Administración Nacional de la Seguridad Social que dispuso, entre otras cosas, un cambio en el otorgamiento de turnos para el trámite de la obtención de los beneficios previsionales.
La misma dispuso que “los turnos serán asignados a las delegaciones más cercanas al domicilio, de acuerdo al código postal acreditado en la base de datos de ANSES del titular”, y que además, “si el solicitante es un apoderado del sistema de turnos asignará un máximo de cuatro turnos para un mismo día”.
El letrado, matriculado en Capital Federal, pero con clientes en el interior del país, se quejó de la medida. Entendió que ese proceder era arbitrario porque impedía “que los abogados matriculados como el suscripto inicien a favor de sus mandantes del interior procedimientos administrativos (trámites jubilatorios, reajustes de haberes y reclamos administrativos previos al juicio) en oficinas de ANSES situadas en su jurisdicción de registro y matriculación”.
Según el relato efectuado en el fallo “Vulijscher, Alejo Damian c/ ANSEs s/ Amparo Ley 16.986” el profesional, mientras estaba gestionando los turnos por internet para los trámites previsionales de sus clientes, tomó conocimiento de la “PRES – 11- 01” que le impedía hacer las gestiones.
El amparista consideró que esa conducta “era equiparable a una vía de hecho de la Administración, en la medida en que no había dictado ningún acto jurídico de alcance general que modificara el sistema hasta entonces vigente; y que esa manera de obrar lesiona su derecho a ejercer libremente su profesión de abogado”, ya que una resolución de la ANSES facultada a los matriculados en la Capital a iniciar los procedimientos administrativos de sus poderdantes de la Ciudad y del Gran Buenos Aires.
El planteo tuvo resultado positivo para el abogado en Primera Instancia, ya que la jueza consideró inaplicable la normativa impugnada y dispuso que se debía permitir al letrado a iniciar los trámites de los clientes del interior, “para lo cual debía habilitar una Unidad de Atención Integral (UDAI)” dentro del radio de la Capital.
Fundó el fallo en que la PRES – 11- 01 era un acto administrativo de alcance general, y como tal tenía que ser publicado para ser oponible a terceros. Por lo que, al no cumplirse ese requisito, debía declarárselo inaplicable.
Distinta solución a la que se le dio en la Segunda Instancia, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Guillermo Tracy, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Tracy, resolvió revocar la sentencia, al considerar que “la resolución PRES-11-01 no constituye un acto de alcance general con contenido normativo”, que requiera ser publicado “con el objeto de producir efectos en relación con los terceros”.
Los magistrados entendieron que “resulta de sus fines como una herramienta útil que asiste en forma práctica en las distintas etapas del procedimiento a las oficinas administrativas para el otorgamiento de turnos vía WEB”.
En sus fundamentos, el juez Alemany explicó que no advertía “que dicha decisión administrativa emanada de la ANSES sea manifiestamente irrazonable, en la medida en que la asignación de turnos a las delegaciones más cercanas al domicilio del titular es la consecuencia lógica de la creación sucesiva de nuevas Unidades de Atención Integral en todo el territorio nacional”.
“Por otra parte, nada de ello impide al titular del beneficio, si lo considera necesario, solicitar la asistencia letrada; tanto al comenzar el trámite administrativo como durante el transcurso de él, o con posterioridad”, aclaró a continuación
Finalmente, hizo una última aclaración al sostener que “el amparista, en su calidad de abogado matriculado en la Capital Federal no puede pretender la exclusividad en el desempeño de las tareas de representación profesional con respecto a la totalidad de los titulares de beneficios previsionales domiciliados en todo el territorio nacional”. (Diario Judicial).
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