La Cámara en lo Civil y Comercial de Salta condenó a la empresa Claro al pago de ese monto en concepto de astreintes. La compañía de telefonía móvil debía cumplir con la obligación de presentar un informe de auditoría ambiental-social y de emisión de radiaciones no ionizantes del emplazamiento de una antena.
En autos caratulados “Procurador General de la Provincia vs. AMX Argentina S.A.- Amparo- Recurso de Apelación”, el juez de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial José Gerardo Ruiz le impuso 433.500 pesos en concepto de astreintes a la empresa Claro (AMX Argentina SA).
La impugnación fue efectuada por AMX Argentina S.A. en contra de la planilla de liquidación de astreintes, practicada por el Procurador General de la Provincia por el monto de $458.500 pesos. El planteo se centró en tres errores sobre la liquidación, ya que “cuestiona la fecha a partir de la cual deben computarse las astreintes; monto correspondiente al incremento de la multa a partir del 01/08/2011; y omisión de considerar la suspensión de los plazos procesales decretada, los que nunca fueron reanudados”.
“No obstante, con arreglo al art. 156 del CPCC, corresponde observar la planilla reformulada por la parte actora, excluyendo el día 22/03/2011 (fecha en que se notifica la sanción decretada en el domicilio procesa), y calcular la multa desde el 23/03/2011, día siguiente de la notificación referida”, analizó el juez la fecha de los astreintes.
El magistrado recordó que los astreintes -previstos en el art. 666 bis del Código Civil- tienen por única finalidad “presionar sobre la voluntad de la parte que resiste a cumplir un deber impuesto en una resolución judicial; y su provisoriedad importa que su disminución o suspensión corresponde solamente si el deudor cumple, desistiendo de su resistencia, y si justifica su proceder total o parcialmente, con independencia de las alternativas y remedios procesales que intente en orden al ejercicio de sus derechos”.
“Por lo demás, las constancias de autos ilustran que, merced al efecto conminatorio de la sanción que logró su cometido, el cese del incumplimiento lo fue en la fecha señalada, cuando la accionada acreditó haber presentado ante el Municipio de Quijano informe de auditoría ambiental y social, e informe de emisión de radiaciones no ionizantes relacionados con el actual emplazamiento de la antena”, agregó la sentencia.
De esta forma, el juez recalcó que “es entonces cuando estuvieron dadas las condiciones para hacer cesar el devengamiento de las astreintes, mas bajo ningún concepto para dejar sin efecto o reducir las ya devengadas”.
“Se ha dicho que la resolución que dispone el cese de las astreintes por haber desaparecido el motivo de su imposición, no implica revisar las ya devengadas, por cuando se trata de aspectos de la controversia alcanzados por el efecto de la cosa juzgada que cabe atribuir al decisorio que las impuso (…)”, concluyó. (Diario Judicial).
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