Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal permite que siga en vigencia la comunicación del Banco Central que sustituye el envío postal de resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito por la comunicación electrónica. Fue en el marco de un reclamo de la Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina, que pide que el sistema sea “optativo”.
Al confirmar una resolución de primera instancia, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una medida cautelar que tenía como objeto que se suspendieran los efectos de la Comunicación “A” 5886 del Banco Central.
Se trata de la resolución que dispone sustituir el sistema de envío postal de las “comunicaciones y notificaciones bancarias”, como envío de resúmenes de cuenta a los clientes, por la vía electrónica, a fin de “evitar el uso del papel para preservar el medio ambiente”.
El fallo, dictado en un incidente en el marco de los autos “Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina c/ B.C.R.A. s/ amparo”, donde la entidad actora pidió que se declare la inconstitucionalidad de la norma, y que se permita a los usuarios poder optar por qué sistema de comunicación prefieren.
La jueza que previno rechazó la cautelar por entender que, en principio, la comunicación fue dictada “en ejercicio de las competencias legalmente asignadas al BCRA en su carácter de autoridad de control de las entidades financieras y con facultades para reglamentar los medios de comunicación empleados entre ellas y sus clientes, cuestionados en el caso”.
De igual modo, la magistrada sostuvo que el sistema implementado “resultaba optativo tanto para las entidades financieras como para los usuarios, por lo que no se configuraba el requisito del peligro en la demora”.
Ese argumento intentó ser rebatido por la actora, que remarcó que en realidad la utilización del medio electrónico o el postal “es optativo únicamente para las entidades bancarias”, y que “los usuarios y consumidores no cuentan con el derecho constitucional de libre elección del prestador ni de la forma de prestación del correo”, ya que “si las entidades financieras deciden utilizar el medio electrónico, el cliente o usuario está obligado a expresar su disconformidad expresa con ese régimen y, en caso contrario, le resulta aplicable con efectos vinculantes”
Pero no hubo caso, los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany rechazaron la apelación. Los dos primeros, en un voto conjunto, señalaron que, debido a que en la acción de amparo principal ya se produjo el informe del artículo 8 de la norma, por lo que ante la “inminencia” de la resolución en la cuestión de fondo, no había necesidad de dictar la cautelar.
“Corresponde señalar que prima facie y en este estado incipiente y de restrictivo marco de conocimiento no se advierte la ilegitimidad o arbitrariedad alegada por la actora, máxime cuando tanto en su demanda como en la tramitación de la acción principal exige e insiste con la producción de toda la prueba ofrecida”, explicaron los magistrados.
Treacy, por su parte, fue más allá y sostuvo que la entidad actora no estaría legitimada para iniciar el reclamo en nombre de los consumidores ya que “la posibilidad de experimentar un perjuicio económico no es suficiente para considerar legitimado a quien alega haberlo sufrido”.
“A primera vista, el interés en el que se funda la pretensión de la Asociación de Empresas de Correo consiste en la preservación del negocio de seguir transportando y distribuyendo los resúmenes de cuenta y de tarjetas de crédito en “soporte papel”, como proveedoras de las entidades financieras que las contratan con ese propósito”, sugirió el camarista, que remarcó que el reclamo se hizo con sustento en la Ley de Defensa del Consumidor, un régimen que “tiene por objeto la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios financieros prestados por las entidades financieras”. (Diario Judicial).
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