La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal obligó al Tribunal Fiscal de la Nación a pronunciarse sobre un pedido de condonación de una multa, debido a que el contribuyente se adhirió a la Ley de Blanqueo.
El Tribunal Fiscal de la Nación debe pronunciarse sobre una solicitud de condonación de multa, según lo contemplado en la Ley 27.260 de Blanqueo de Capitales, señala un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa “Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”
La Alzada, integrada por los jueces Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, dejó así sin efecto un fallo del Tribunal Fiscal que no hizo lugar a la solicitud de una empresa tendiente a que se declare la condonación de una multa, que se encuentra apelada ante esa instancia, y que había sido por una presunta infracción al Código Aduanero.
El Tribunal Fiscal había considerado que no le correspondía pronunciarse respecto del beneficio dispuesto por la nueva normativa, que “estableció un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”, por lo que la empresa debía dirigir la petición “por la vía administrativa pertinente”.
Por el contrario, los magistrados, integrantes de la Sala III de la Alzada, precisaron que el artículo 56 de la Ley de Blanqueo estipula que “las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha”.
Asimismo, la Resolución General de AFIP 3920, que reglamenta el blanqueo, indica en relación con las deudas aduaneras por infracciones, que “En los casos en los que procediera la condonación de oficio de multas a que se refiere el artículo 56 de la ley n° 27.260, el representante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones en las que se debata la aplicación de las mismas. A tal efecto, dichos funcionarios quedan autorizados a producir los actos procesales necesarios”.
Ante ese escenario, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “la procedencia del beneficio solicitado por la actora, requiere del cumplimiento de los requisitos prescriptos en las disposiciones antes citadas, opera de pleno derecho y debe ser declarada ante la instancia en la que se encuentren las actuaciones”.
De modo tal que la Cámara concluyó que había que reenviar la causa al tribunal de origen “a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó y se pronuncie sobre la aludida petición formulada”. (Diario Judicial).
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