Así lo ordenó la Justicia platense mediante una medida cautelar. La Línea 202 deberá enviar un informe sobre las unidades que tiene y sus recorridos.
El titular del Juzgado Correccional N° 5 de La Plata, Diego Tartasky, admitió un pedido de una Asociación Azul en conjunto con un particular damnificado y le ordenó a la empresa que maneja las líneas 202 en la provincia de Buenos Aires, que garantice la circulación de unidades adaptadas a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.
“La legislación nacional especifica -ley 24.314- establece en su artículo 22 que las empresas de transporte público deben incorporar gradualmente unidades adaptadas para personas con movilidad reducida”, señaló el magistrado, quien enumeró las normas respecto de la sanción y reglamentación de la ley.
Además, el juez explicó que “no puede perderse de vista que la prestación debe brindarse en condiciones de seguridad, que denote respeto por la dignidad y los derechos humanos de ese consumidor. Y todo ello se robustece aún más si la persona resulta ser discapacitada, pues por esa misma razón, la propia norma le otorga tutela especial”.
En virtud de la prueba presentada tanto por la Asociación Azul y el particular damnificado -con el patrocinio del abogado Patricio Ghione-, además de las leyes mencionadas por Tatarsky, este magistrado resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los demandantes.
En este sentido, el juez le ordenó a la firma Transporte La Unión Línea 202 S.A. “la obligación de garantizar la circulación de unidades adaptadas a personas con discapacidad motiriz y/o movilidad reducida, en sus distintos ramales. Para ello, el magistrado dispuso que, dentro de las 48 horas en que la compañía reciba el fallo, deberá adjuntar la documentación sobre cuántos colectivos tiene circulando y qué recorrido realiza cada uno de ellos. (Diariohoy.net).
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