La Justicia en lo CAyT de la Ciudad ordenó a una obra social cubrir el tratamiento de alta complejidad con donación de óvulos, semen y eventual criopreservación embrionaria a una afiliada. También deberá garantizar la medicación, estudios, internación y demás gastos que ello demande.
La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) deberá brindar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a una afiliada. Así lo resolvió el titular del Juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo López Alfonsín, al hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la mujer, en el marco de un amparo de salud.
La afiliada, de 44 años, acudió a la Justicia y solicitó que se condene a la demandada a tomar las medidas que correspondan para brindar la cobertura del 100% de los tratamientos de alta complejidad que sean necesarios hasta que se produzca el embarazo.
Según consta en la causa, la mujer presenta baja reserva ovárica, antecedentes de miomatosis y salpingectomía derecha, padecimiento que le impiden logar un embarazo.
Previamente, la amparista solicitó por escrito ante la ObSBA para que se le solventara los gastos del tratamiento a realizarse en el Centro Especializado en Reproducción (CER). Ante el pedido, por correo electrónico recibió una respuesta negativa y se le comunicó que la práctica “se encuentra fuera del Marco Prestacional y excluida del Programa de Fertilización Asistida”.
Tras analizar el caso, el magistrado ordenó “la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos, semen y eventual criopreservación embrionaria”, como así también “la medicación, estudios, internación y demás gastos que ello demande, a realizarse en el centro médico Centro Especializado en Reproducción, conforme la prescripción médica indicada para el caso”.
De este modo, el juez resolvió que cobertura se deberá extender “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento o se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero”.
“Existen elementos que permitan tener por configurada la patología invocada por la actora, la necesidad de un tratamiento como el que se solicita en la demanda, su pedido formal y la negativa de la demandada”, advirtió el juez, quien concluyó que la “eventual falta de realización oportuna del tratamiento -atento la negativa de la demandada y la duración del trámite- podría causar consecuencias dañosas“, agregó la sentencia. (Diario Judicial).
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