La
Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía la pirotecnia en el
municipio bonaerense de Chascomús, dando la razón a la demanda judicial
iniciada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales
(CAEFA). El fallo se suma a las sentencias que declararon
inconstitucionales este tipo de normas en distintos puntos del país.
La
sentencia sigue el camino trazado por la Corte Suprema de la Provincia
de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General
Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con
las normas de los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, las medidas
judiciales que anularon las prohibiciones en Quilmes y Magdalena, y por
los municipios bonaerenses de Las flores y Florencio Varela que
derogaron sus prohibiciones.
La
Justicia ordenó “la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº
5305/2018 de la Municipalidad de Chascomús”, advirtió que “no puede
haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas
constitucionales, internacionales y legales”, y destacó que “se
satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración
se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad
que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras
Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.”
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