miércoles, mayo 16, 2012

"El conflicto conyugal no es un problema de uno solo de los cónyuges"

La Justicia determinó en un caso que una ampliación de las causales de divorcio admitidas en una primera instancia "es innecesaria" frente al hecho de que los ex esposos ya habían formado nuevamente un matrimonio.

Llevar a cabo una vida conyugal después de una separación puede conllevar ciertos problemas. Sobre todo cuando el proceso de divorcio sigue abierto. Pero en los autos “M. M. L. c/ L. J. H. s/ divorcio”, los magistrados consideraron que no había motivos para ampliar las causales que habían sido precisadas en una primera instancia.

Es que los jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci, entendieron que el hecho de que los ex esposos hayan constituido un nuevo matrimonio hacía innecesaria la ampliación.

Pero todo surgió en torno a la apelación de la actora, quien cuestionó que en la sentencia anterior no se hubiera dado por probado el adulterio de su ex pareja.

Por eso los camaristas recordaron, en primer lugar, que “resulta sumamente difícil, sino imposible, determinar cuál de los cónyuges es el responsable de la frustración del proyecto matrimonial que se concreta en unas causales legales de divorcio cuya demostración solo suele constituir alguno de los síntomas visibles del deterioro matrimonial”.

“El conflicto conyugal no es un problema de uno de los cónyuges y suele ser una reacción a la conducta del otro. Esta naturaleza circular de la interacción hace extremadamente difícil establecer quién es el responsable del fracaso matrimonial. Las causales de divorcio constituyen el antecedente necesario de la sentencia, pero suelen quedar en la penumbra todas las concausas que contribuyeron a dicho resultado.”

No hay una causalidad adecuada entre el hecho del autor y el daño, “pues intervienen distintos factores ya sean propios de los cónyuges o del entorno familiar o social, a lo que se ha agregado que no se trata de eliminar la responsabilidad individual, sino de que en la interacción íntima conyugal existe la dificultad o imposibilidad de determinar cuál es la real responsabilidad que cupo a cada uno de los esposos en el desencadenamiento de los hechos por los cuales se ha declarado el divorcio o la separación personal”.

Los camaristas alegaron que “la experiencia enseña que los finales ruinosos de la vida conyugal no solo no se deben a una sola de las partes, sino que las afecciones resultan mutuas. No existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas”.

Al margen de esa cuestión, la apelante quiso que se considere, también como injuria grave, lo que calificó como “maniobras graves destinadas a burlar sus derechos gananciales”. Los magistrados precisaron en este respecto que no correspondía el tratamiento debido a que las “injurias graves cometidas por el marido ya han sido juzgadas sin que existan agravios sobre tal decisión”.

Asimismo, agregaron que “cuando la sentencia de primera instancia consagra la culpa de alguno de los consortes, al admitir una de las causales invocada por el otro, la pretensión de este queda satisfecha, aunque no se hubieran acogido la totalidad de las causas alegadas”.

En lo que hace al fundamento principal del fallo, consignaron que “la justificación de uno solo de los motivos legales de divorcio y el emplazamiento consiguiente de los esposos en un nuevo estado matrimonial -con los efectos propios de la atribución de culpas al responsable, sea uno o los dos- hace innecesaria la ampliación o reducción de las causales admitidas en la sentencia respectiva”.

“Lo que se pide es el divorcio y lo que a la justicia interesa es que se lo decrete por una causa que haya merecido recepción en la ley, ya que es inconducente la ampliación de la enunciación de las causales legales que dan motivo al divorcio cuando queda incólume la sentencia que, satisfaciendo la pretensión del apelante, hizo lugar al divorcio y no se aducen efectos jurídicos que dependan exclusivamente de las causales desechadas, ya que en tal caso no media interés jurídico en añadir un nuevo motivo a los admitidos.” (Diario Judicial).

No hay comentarios.: