La Corte Suiprema eximió a la secretaria de un juzgado de responder por los daños causados por un cheque judicial retirado y cobrado por un impostor. La mujer fue responsabilizada por no estar presente durante el endoso, pero para la Procuración “el resultado hubiera sido el mismo si el cheque era endosado en presencia de la actuaria”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dividido, admitió el recurso de la secretaria de un juzgado y revocó una sentencia de Cámara que había condenado a la mujer, conjuntamente con el Estado Nacional, por los daños causados a un particular, debido a que un cheque judicial de su propiedad fue retirado y cobrado por un impostor. Las actuaciones fueron reenviadas para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
La decisión contó con el voto favorable de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, quienes adhirieron a los fundamentos vertidos por la Procuradora Fiscal, Laura Monti, en su dictamen y se remitieron a él “por razones de brevedad”.
De modo puntual, la Procuradora destacó que “la sentencia recurrida carece de sustento como acto jurisdiccional, pues no atiende al hecho de que el resultado hubiera sido exactamente el mismo que se dio, si el cheque era endosado en presencia de la actuaria”, pues “la falsedad del documento destinado a acreditar la identidad del acreedor fue lo que permitió al Banco su pago indebido”.
Entre tanto, los magistrados Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay se pronunciaron en disidencia, pues consideraron que el recurso planteado debía ser declarado inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el caso, un hombre interpuso una demanda por daños contra el Estado Nacional y la secretaria de un juzgado, por la sustracción y cobro fraudulento de un cheque judicial. El particular sostuvo que el título fue retirado por un impostor, mediante un documento falso, y, posteriormente, cobrado. El actor responsabilizó a la funcionaria judicial por no estar presente al momento del endoso, ya que ella supuestamente conocía a su apoderado y podría haber evitado el problema.
El magistrado de grado y la Cámara Contencioso Administrativa Federal admitieron en forma parcial la acción del demandante y condenaron al Estado y a la funcionaria judicial a indemnizar al actor por los perjuicios padecidos. En particular, responsabilizaron a la Secretaria María Cristina Espinosa por no haber estado presente al momento del retiro del cheque.
Entonces, la funcionaria interpuso una impugnación ante la Corte para cuestionar la sentencia. La secretaria judicial sostuvo que el documento que presentó quien retiró el cheque era verosímil y que su ausencia al momento del hecho no hubiera variado la situación, pues ella no conocía al abogado del actor en forma personal. Calificó la sentencia de Cámara como arbitraria.
Por su parte, la Procuradora Fiscal entendió que los planteos de la recurrente eran acertados, pues consideró que “el pronunciamiento recurrido no satisface adecuadamente el examen de uno de los presupuestos imprescindibles para configurar la responsabilidad civil de la actuaria, cual es la existencia efectiva de nexo causal adecuado”.
Dicho eso, Laura Monti indicó que “la actuaria verificó la identidad de quien se presentó en el juzgado para retirar el cheque mediante la constatación del documento respectivo –aunque este era falso, lo que era desconocido por aquella-, extremo que ninguna de las partes discute”.
Luego, la funcionaria del Ministerio Público afirmó que las declaraciones testimoniales aportadas a la causa “no alcanzan a demostrar que ella conocía de modo fehaciente al verdadero apoderado y que, en consecuencia, ese conocimiento le hubiera permitido darse cuenta de que la persona, cuya foto vio en el documento de identidad, era un impostor”.
Finalmente, la Procuradora Laura Monti manifestó que según su entender la funcionaria era pasible de una sanción administrativa, cosa que ya había sucedido, más no de responsabilidad civil. Por ende, se pronunció a favor de la revocación parcial del fallo de Cámara, en cuanto había condenado a la Secretaria del Juzgado, postura que fue compartida por la mayoría de la Corte Suprema. (Diario Judicial).
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