La senadora María Isabel Gainza presentó un proyecto de ley destinado a crear un sistema de acogimiento familiar. Se trata de lograr la contención de niñas, niños y adolescentes en un núcleo familiar a través de un sistema alternativo al de la institucionalización. Para ello el estado seleccionará a las familias acogedoras que contendrán a los menores temporalmente, sin desvincularlos de sus familias de origen, hasta tanto se vean subsanados y remendados los hechos que dieron lugar a la separación.
Es un sistema que no crea parentesco, no forma parte del proceso de adopción y preserva los derechos de la familia de origen. Es el Estado el que tendrá la absoluta responsabilidad de asistir con todos sus medios y recursos a la familia de origen para efectivizar el retorno del menor a la misma cumpliendo así con la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los derechos de los Niños.
Serán beneficiarios los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, residentes en la Provincia de Buenos Aires, cuando se observen en el hogar circunstancias que inhiban u obstaculicen el cabal ejercicio de sus derechos humanos.
El acogimiento familiar deberá ser articulado a través del Servicio Local de Protección de Derechos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 13.298.
A su vez, es responsabilidad de la familia de acogimiento “cuidar que el niño, niña o adolescente se encuentre en adecuadas condiciones de vida garantizando especialmente su salud, equilibrio emocional, hábitat, vestimenta, higiene, educación y esparcimiento y todos los derechos reconocidos por la normativa vigente; actuar en coordinación con la autoridad de aplicación, los equipos técnicos y la familia de pertenencia del niño, niña o adolescente a fin de fortalecer sus vínculos y favorecer su retorno a la misma”.
Es un sistema que no crea parentesco, no forma parte del proceso de adopción y preserva los derechos de la familia de origen. Es el Estado el que tendrá la absoluta responsabilidad de asistir con todos sus medios y recursos a la familia de origen para efectivizar el retorno del menor a la misma cumpliendo así con la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los derechos de los Niños.
Serán beneficiarios los niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, residentes en la Provincia de Buenos Aires, cuando se observen en el hogar circunstancias que inhiban u obstaculicen el cabal ejercicio de sus derechos humanos.
El acogimiento familiar deberá ser articulado a través del Servicio Local de Protección de Derechos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 13.298.
A su vez, es responsabilidad de la familia de acogimiento “cuidar que el niño, niña o adolescente se encuentre en adecuadas condiciones de vida garantizando especialmente su salud, equilibrio emocional, hábitat, vestimenta, higiene, educación y esparcimiento y todos los derechos reconocidos por la normativa vigente; actuar en coordinación con la autoridad de aplicación, los equipos técnicos y la familia de pertenencia del niño, niña o adolescente a fin de fortalecer sus vínculos y favorecer su retorno a la misma”.
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