La Justicia rechazó el pedido de los herederos de una mujer para incrementar el resarcimiento por daño moral, más allá de lo pedido por la propia víctima en vida. El Tribunal sostuvo que la cuantificación efectuada "no puede ser modificada" luego por los sucesores.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el mayor valor pedido por los herederos de la víctima en concepto de daño moral. El recurso de apelación de los sucesores de la actora fue desestimado, aunque en forma parcial, pues se admitió una modificación relativa a la tasa de interés.
En particular, el Tribunal de Apelaciones local, integrado por los vocales Adolfo Rodríguez Saa, Oscar Martínez Ferreyra y Juan Serra Quiroga, señaló que la cuantificación del daño moral "ya había sido realizada en forma personal por la víctima, antes de su fallecimiento, y había sido ya reclamada en la demanda promovida entonces".
"La estimación y reclamo del daño moral efectuados por la víctima que posteriormente fallece, impide que sus herederos puedan modificar la cuantificación de la afectación moral que consideró el causante como correcta", precisó la Justicia de Alzada provincial.
En el caso, una mujer promovió una demanda para reclamar una indemnización por daño moral tras haber sufrido un accidente. Tiempo después, la actora falleció y la acción fue continuada por sus herederos –sus hijos menores de edad- quienes contando con la representación legal correspondiente solicitaron que se incrementaran los montos resarcitorios peticionados en el escrito inicial.
Por su parte, la jueza de grado admitió parcialmente la acción y fijó una indemnización por daño moral de 4000, a ser percibida por los sucesores de la actora fallecida. No obstante, la funcionaria judicial rechazó el pedido de incrementación de los montos resarcitorios reclamados originariamente en la demanda.
Entonces, los herederos apelaron la decisión judicial de primera instancia, e insistieron en el aumento del monto de la indemnización por daño moral, alegando que era justo reconocerlo, por las circunstancias de la causa, y que no se había pedido más dinero en la demanda porque se carecía de cierta documentación relevante para probar los perjuicios invocados.
Para comenzar, la Cámara mendocina aseveró que el criterio de la jueza de grado, consistente en "desestimar el mayor valor pedido por los herederos de la víctima en concepto de daño moral, pues la cuantificación de dicho daño ya había sido realizada en forma personal por la víctima antes de su fallecimiento", era "correcto".
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que el argumento de los apelantes, relativo a que debía admitirse el incremento solicitado por "las características del caso y razones de justicia", carecía "de todo fundamento normativo".
No obstante, la Justicia de Alzada sí admitió el agravio formulado por los herederos recurrentes en torno a la fijación de la tasa de interés y sostuvo que en el caso se imponía "la necesidad de mantener el criterio adoptado en el sentido de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7198".
"La tasa de interés que debe aplicarse a partir de la promoción de la demanda es la tasa activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina", puntualizaron después los magistrados mendocinos.
Por lo tanto, la Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza admitió en forma parcial la apelación de los herederos, pues modificó la tasa de interés aplicable a la indemnización fijada en grado pero rechazó el pedido de incremento del monto del resarcimiento por daño moral.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el mayor valor pedido por los herederos de la víctima en concepto de daño moral. El recurso de apelación de los sucesores de la actora fue desestimado, aunque en forma parcial, pues se admitió una modificación relativa a la tasa de interés.
En particular, el Tribunal de Apelaciones local, integrado por los vocales Adolfo Rodríguez Saa, Oscar Martínez Ferreyra y Juan Serra Quiroga, señaló que la cuantificación del daño moral "ya había sido realizada en forma personal por la víctima, antes de su fallecimiento, y había sido ya reclamada en la demanda promovida entonces".
"La estimación y reclamo del daño moral efectuados por la víctima que posteriormente fallece, impide que sus herederos puedan modificar la cuantificación de la afectación moral que consideró el causante como correcta", precisó la Justicia de Alzada provincial.
En el caso, una mujer promovió una demanda para reclamar una indemnización por daño moral tras haber sufrido un accidente. Tiempo después, la actora falleció y la acción fue continuada por sus herederos –sus hijos menores de edad- quienes contando con la representación legal correspondiente solicitaron que se incrementaran los montos resarcitorios peticionados en el escrito inicial.
Por su parte, la jueza de grado admitió parcialmente la acción y fijó una indemnización por daño moral de 4000, a ser percibida por los sucesores de la actora fallecida. No obstante, la funcionaria judicial rechazó el pedido de incrementación de los montos resarcitorios reclamados originariamente en la demanda.
Entonces, los herederos apelaron la decisión judicial de primera instancia, e insistieron en el aumento del monto de la indemnización por daño moral, alegando que era justo reconocerlo, por las circunstancias de la causa, y que no se había pedido más dinero en la demanda porque se carecía de cierta documentación relevante para probar los perjuicios invocados.
Para comenzar, la Cámara mendocina aseveró que el criterio de la jueza de grado, consistente en "desestimar el mayor valor pedido por los herederos de la víctima en concepto de daño moral, pues la cuantificación de dicho daño ya había sido realizada en forma personal por la víctima antes de su fallecimiento", era "correcto".
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que el argumento de los apelantes, relativo a que debía admitirse el incremento solicitado por "las características del caso y razones de justicia", carecía "de todo fundamento normativo".
No obstante, la Justicia de Alzada sí admitió el agravio formulado por los herederos recurrentes en torno a la fijación de la tasa de interés y sostuvo que en el caso se imponía "la necesidad de mantener el criterio adoptado en el sentido de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7198".
"La tasa de interés que debe aplicarse a partir de la promoción de la demanda es la tasa activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina", puntualizaron después los magistrados mendocinos.
Por lo tanto, la Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza admitió en forma parcial la apelación de los herederos, pues modificó la tasa de interés aplicable a la indemnización fijada en grado pero rechazó el pedido de incremento del monto del resarcimiento por daño moral.
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