viernes, mayo 18, 2012

Macri habilitó el matrimonio gay para extranjeros

El jefe de gobierno dispuso que los extranjeros que se encuentren en Buenos Aires en forma transitoria o permanente y deseen contraer matrimonio, podrán hacerlo sin distinción de sexo presentando un domicilio real de referencia, que incluso puede ser un hotel.

Mauricio Macri habilitó el matrimonio gay para los extranjeros. El jefe de gobierno apoyó en 2009 la ley de "matrimonio igualitario" que el kirchnerismo impulsó en el Congreso luego de ser convencido por el secretario general del gobierno porteño, Marcos Peña, que le remarcó las ventajas de convertir a Buenos Aires en una ciudad "gay friendly".

A partir de la resolución 99 firmada por el subsecretario de Justicia porteño, Javier Buján, los extranjeros que se encuentren en Buenos Aires en forma transitoria o permanente y deseen contraer matrimonio, podrán hacerlo sin distinción de sexo, dentro de los cinco días de solicitada la fecha al Registro Civil y presentando un domicilio real de referencia.

En los considerandos se establece que "la Ley 26.618 (de Matrimonio Civil) se configura como la garantía útil y efectiva del derecho a conformar una familia, sin que ninguna pauta discriminatoria basada en la orientación sexual pueda oponerse como un obstáculo normativo o fáctico".

En otro punto se añade que "todo extranjero o extranjera (más allá de su orientación sexual) que ingrese, transite o resida en la República Argentina en algunas de las categorías expuestas por la Ley 25.871 (de Migraciones) puede celebrar un matrimonio".

La unión se podrá realizar "en las condiciones instrumentales desarrolladas por la ley civil y normas complementarias como garantía útil y efectiva de ese derecho, sin que la nacionalidad pueda ser opuesta como un obstáculo normativo o fáctico para su pleno ejercicio".

A su vez, se aclara que la posibilidad de que los residentes transitorios puedan contraer nupcias en las nuevas condiciones está basada en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, en las leyes 25.871 y 26.618, de Matrimonio Civil, y en los decretos 660/11 y 23/12.

El artículo 2 de la resolución dispone "que en lo sucesivo se admitirá como prueba de residencia transitoria la fotocopia certificada notarialmente del pasaporte y/o documento migratorio oficial, que deberá contener domicilio de referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y plazo de estadía mínima y/o permanencia".

Asimismo, se instruye a la Dirección General del Registro Civil arbitrar los medios para facilitar los turnos de la celebración "con la finalidad de no frustrar el espíritu y la efectivización de la voluntad de los requisitos a cuyos efectos no podrá, bajo ningún aspecto, otorgar turnos con un plazo superior a los 5 días". (La Política OnLine).

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