sábado, julio 07, 2007

LUJAN. La Justicia rechazó una demanda contra El Civismo. Resolución de la Cámara de Apelaciones de Mercedes

LUJAN, Julio 07, (PUNTO CERO-El Civismo) on un fallo que se difundió entre los abogados del Departamento Judicial de Mercedes, por considerarlo interesante para analizar la responsabilidad sobre lo publicado en un medio de prensa, se rechazó una demanda contra EL CIVISMO por presuntos daños y perjuicios.

Los magistrados hicieron hincapié en el derecho a réplica, en el modo en que se otorgó esa posibilidad a quien se sintió afectado y también estudiaron el uso del verbo en potencial y la cita de fuentes.

Los jueces Roberto Pedro Sánchez y Emilio Armando Ibarlucía, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, dictaron el pasado 19 de junio un fallo mediante el cual rechazaron una demanda solicitada por “José Bernardo Iribe contra EL CIVISMO y otro sobre daños y perjuicios”. El contenido de la resolución judicial despertó el interés del Colegio de Abogados de Mercedes, que difundió la noticia por entender que aporta al análisis de la responsabilidad sobre lo que publican los medios de comunicación.

Iribe promovió la demanda contra los responsables de este bisemanario por los “daños y perjuicios que le causaron notas periodísticas en las cuales se dio cuenta de un hecho policial del que había sido víctima con referencias agraviantes hacia su persona”. El ilícito ocurrió hace cerca de tres años, concretamente el 15 de julio de 2004.

El 17 de julio de ese año EL CIVISMO informó sobre lo sucedido, aportando hipótesis que “manejaban los investigadores”. Por otra parte, el 21 de ese mismo mes y año, este medio amplió el tema indicando que la Policía de Jáuregui “había descartado de plano que el ataque infligido hubiera tenido que ver con un simple intento de robo”, y agregando -tal como recuerda el fallo judicial- que “según una fuente de la Comisaría que habló con El Civismo, Juan Iribe, de 50 años, además de comercializar productos de gallinas sería prestamista y hasta se dedicaría a reducir objetos robados”. Sin embargo, en esas crónicas también se destacó que “el hecho había dejado perpleja a toda la cuadra por lo sucedido ‘con este intachable hombre’”.

El contexto general de la información sobre el caso se completó el 31 de julio de 2004, cuando EL CIVISMO publicó una nota con el título “Habló el vendedor de huevos baleado en extrañas circunstancias. Juan Iribe: ‘Me vi con la muerte’”. Esa nota fue producto de una extensa conversación que el demandante realizó en nuestra redacción, en la que también accedió a que se le tomaran fotografías. Un mes después, a pesar de haber dado su versión de los hechos, llegó la carta documento de Iribe, que inició el periplo judicial.

“NEUTRALIZADO”

Los magistrados realizaron un detallado informe de todos los pasos dados en la investigación de lo sucedido, con especial acento en dos pilares: el derecho a réplica y el tiempo y la forma en que se dio esa posibilidad a quien se sintió injuriado.

“El actor desconoció que hubiera sido invitado por el periódico para que expusiera su versión de los hechos, pero aclaró que había sido él quien había concurrido para preguntar por lo publicado, circunstancia que no cambia las cosas, dado que lo que importa es que el medio periodístico confirió el derecho de réplica al actor”, indica uno de los párrafos del fallo.

Seguidamente indica que el querellante “reconoció que le sacaron la foto en la redacción y que agradeció al personal de El Civismo que le permitiera su réplica. Finalmente, ante la concreta posición: “...que usted se mostró satisfecho de lo publicado el 31 de julio donde está su fotografía”, contestó: “Sí, quedé satisfecho porque me dieron la oportunidad de aclarar la situación”.

Para la Justicia, “la publicación del reportaje hecho a Iribe constituyó sin lugar a dudas el ejercicio por parte de éste del derecho de rectificación y respuesta (...), ya que si bien el precepto remite a las condiciones que establezca la ley, en la medida que ésta no se ha dictado hasta el día de hoy, la forma de su ejercicio debe analizarse con criterio amplio. La publicación de una entrevista consentida, donde el agraviado rectifica lo publicado y cuyo contenido no se niega, encuadra una de las formas posibles del ejercicio de tal derecho”.

No obstante esta última afirmación, los jueces subrayaron que “el segundo apartado del precepto expresamente dice que ‘en ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido’.

La razón de ser de esta norma es clara: no se quiere que el reconocimiento del derecho en el Pacto implique una carta blanca a los medios para atacar el honor de las personas impunemente, recurriendo al subterfugio de la posterior concesión de la réplica”.

“Entiendo -prosigue el fallo-, como lo ha dicho la Sala en su oportunidad (causa Mayosol c/ Diario La Mañana), que ello no quita que los jueces no puedan evaluarlo como un factor de disminución del daño causado y aún de su extinción, teniendo en cuenta el resto de las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar que rodearon la emisión de la nota agraviante”.

También se indicó que “en su voto en disidencia en el caso ‘Campillay’ el doctor Fayt luego de recordar la importancia del ‘derecho de crónica periodística’, señaló que el derecho de réplica y el de rectificación, junto con la eximición de averiguar la veracidad y exactitud de la noticia, constituían el medio idóneo para ‘vivificar’ a la prensa, agregando que la publicación de la rectificación acrecía el ámbito de la información verídica, y que debía hacerse con el mismo tipo de letra en que se publicara la noticia inexacta y en la primera edición inmediata al envío de la misma”.

Sánchez e Ibarlucía aseguraron en el caso en el que intervinieron que “lo primero se cumplió, y en relación a lo segundo no está discutido que el reportaje se hizo apenas Iribe apareció por la redacción y además debe tenerse en cuenta que se trata de un bisemanario”.

“Cierto es que el voto de Fayt quedó en minoría en el caso ‘Campillay’, pero leyendo la totalidad del fallo, se advierte que la disidencia giró en la incidencia que debía darse a la falta de cita de la fuente que el medio había tenido en vista para propalar la noticia”.

Para ampliar su argumentación, los magistrados también recordaron un fallo de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil en el caso “Gutiérrez Ardaya c/ Clarín S.A. y otros” en el que el doctor Zannoni evaluó que “la desmentida inmediata de uno de los medios periodísticos que habían propalado la noticia injuriosa, había neutralizado significativamente el agravio moral inferido. Esta idea de neutralización del daño está presente en la mayoría de los autores que se han ocupado del derecho de rectificación y respuesta”.

“Así -añadieron- Ramón Pizarro lo trató dentro del capítulo ‘La prevención y neutralización del daño derivados de la actividad de los medios masivos de comunicación’, destacando este autor la importancia del factor tiempo; es decir, de la cercanía de la de la desmentida en relación a la noticia agraviante”.

“Concordantemente, Julio César Rivera entiende que la publicación de la rectificación o respuesta es un modo de reparación en especie, que es el primero de los modos de reparación del daño que reconoce el Código Civil”.

“Entiendo por ello que, habiendo el periódico demandado otorgado el derecho de rectificación al actor en forma casi inmediata (atento a la condición de bisemanario del medio) y habiendo reconocido éste al absolver posiciones que había quedado satisfecho por poder aclarar la situación, el daño quedó, en principio, neutralizado”, reflexionaron los jueces. “Es decir, se desvirtuó la presunción del daño moral que deriva de la lesión al honor de las personas, correspondiéndole, en consecuencia, al actor probar que igualmente había sufrido un daño con las características de cierto y efectivo”, agregaron.

“Sin embargo, ninguna prueba produjo al respecto. Ningún testigo declaró que así lo acreditara y fue declarado negligente en la producción de prueba testimonial, informativa y pericial psicológica”, afirmaron.

Como “Conclusión sobre la configuración de los elementos de la responsabilidad civil”, los letrados expresaron: “La utilización del verbo en modo potencial en un contexto de información conjetural, unido al ejercicio oportuno del derecho de rectificación, produjo la neutralización del daño causado, sin que el actor haya probado que, pese a ello sufrió un daño cierto y efectivo, evaluado según las circunstancias del caso”.

Esos fueron los argumentos centrales para “revocar la sentencia apelada y rechazar, en consecuencia, la demanda” e “imponer las costas en ambas instancias por su orden”. (PUNTO CERO-El Civismo).

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