Entró en vigencia la ley 3254 del gobierno porteño, que otorga más herramientas a los consorcistas para cambiar al administrador y nuevos mecanismos para controlarlos.
Son mucho más ágiles para al menos intentar poner límites a la “dictadura” de los administradores que se eternizaban en sus funciones, sin que hubiera modo de cambiarlos ni probar que, en el fondo, su único interés era “enriquecerse” a costa de los sacrificados consorcistas.
Un real padecimiento de larga data. Ahora al menos, comienza una nueva etapa en la actividad consorcial. Igualmente, es preciso ajustar los controles por parte de los habitantes de los consorcios.
La ley –siempre perfectible- determina que el mandato de los administradores será por un año y que antes de que se cumpla dicho plazo, deberán llamar a Asamblea para renovarlo o no.
Lo más importante en este caso y una de las herramientas que más se ha flexibilizado es que tanto para la continuidad como para cambio del administrador, será suficiente con los dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea.
Anteriormente, hacían falta para removerlo los dos tercios de los votos del total de consorcistas, casi una imposibilidad porque mucha gente no asiste a las asambleas, por múltiples motivos.
Aquellos administradores que están en funciones en un edificio desde hace muchos años, inclusive los que comenzaron a administrarlos desde que se finalizó el edificio, tienen que llamar en estos días a una Asamblea para poner indefectiblemente su cargo a disposición de los consorcistas, para su continuidad o remoción. No tienen opción, ni antigüedad, esa Asamblea determinará su fecha de ingreso, a partir de la cual corre el año.
También, antes de finalizar el año de gestión, el administrador deberá llamar a Asamblea para ser elegido o destituido. Se acabaron las prórrogas, los olvidos programados y las “vivezas criollas”. Si no lo hace, los consorcistas tienen la facultad de autoconvocarse y tomar una decisión.
Es más, de comprobarse irregularidades, puede cesar por el mismo mecanismo, antes del año de gestión.
Otra de las medidas innovadoras, es que los administradores tendrán que registrar en un libro destinado a tal efecto, las firmas de todos los consorcistas, para evitar, las falsas, que evitar irregularidades en los poderes otorgados de los que no pueden asistir a una asamblea.
También, tendrán que llevar el acta de la última asamblea en la que se haya aprobado la rendición de gastos del consorcio.
Todos los administradores tienen la obligación de hacer un curso de capacitación cuya certificación deberán mostrarla. Dicha capacitación corre por cuenta de los administradores y no pueden “facturarla” al consorcio, ni de manera disfrazada, como solían hacerlo, con otro tipo de gastos. ( aún lo hacen, pero se supone, que no todos).
Como los administradores manejan fondos de terceros, el de sus administrados, antes podían tener una sola cuenta corriente para los gastos de todos sus consorcios. Ahora, deberán contar “una cuenta por consorcio”, salvo que en la asamblea les permitan seguir con la cuenta común.
La reglamentación también impone que presenten un seguro de caución por no menos del 33% del total de gastos del consorcio, para usarlo como indemnización en caso de algún problema de dinero. El plazo para presentar este documento se prorrogó hasta noviembre.
Otra innovación interesante, es que las convocatorias a Asamblea impongan una hora de comienzo y finalización, para que los propietarios sepan de qué tiempo tienen que disponer y sobre todo, para que no se traten los temas fundamentales por una excesiva extensión de las mismas o a las apuradas o al final, y la mitad de la gente se haya ido.
El administrador saliente tiene diez días de plazo para la entrega de toda la documentación del Consorcio en su poder, al nuevo administrador designado. Permite una prórroga por diez días más, por única vez y por causa fundada.
Importante. Esta nueva legislación que comienza a regir hoy para los administradores de consorcios tiene vigencia en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solamente. Casi una obviedad pero mejor aclararlo.
(Fuente: Asteriscos Tv).
Son mucho más ágiles para al menos intentar poner límites a la “dictadura” de los administradores que se eternizaban en sus funciones, sin que hubiera modo de cambiarlos ni probar que, en el fondo, su único interés era “enriquecerse” a costa de los sacrificados consorcistas.
Un real padecimiento de larga data. Ahora al menos, comienza una nueva etapa en la actividad consorcial. Igualmente, es preciso ajustar los controles por parte de los habitantes de los consorcios.
La ley –siempre perfectible- determina que el mandato de los administradores será por un año y que antes de que se cumpla dicho plazo, deberán llamar a Asamblea para renovarlo o no.
Lo más importante en este caso y una de las herramientas que más se ha flexibilizado es que tanto para la continuidad como para cambio del administrador, será suficiente con los dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea.
Anteriormente, hacían falta para removerlo los dos tercios de los votos del total de consorcistas, casi una imposibilidad porque mucha gente no asiste a las asambleas, por múltiples motivos.
Aquellos administradores que están en funciones en un edificio desde hace muchos años, inclusive los que comenzaron a administrarlos desde que se finalizó el edificio, tienen que llamar en estos días a una Asamblea para poner indefectiblemente su cargo a disposición de los consorcistas, para su continuidad o remoción. No tienen opción, ni antigüedad, esa Asamblea determinará su fecha de ingreso, a partir de la cual corre el año.
También, antes de finalizar el año de gestión, el administrador deberá llamar a Asamblea para ser elegido o destituido. Se acabaron las prórrogas, los olvidos programados y las “vivezas criollas”. Si no lo hace, los consorcistas tienen la facultad de autoconvocarse y tomar una decisión.
Es más, de comprobarse irregularidades, puede cesar por el mismo mecanismo, antes del año de gestión.
Otra de las medidas innovadoras, es que los administradores tendrán que registrar en un libro destinado a tal efecto, las firmas de todos los consorcistas, para evitar, las falsas, que evitar irregularidades en los poderes otorgados de los que no pueden asistir a una asamblea.
También, tendrán que llevar el acta de la última asamblea en la que se haya aprobado la rendición de gastos del consorcio.
Todos los administradores tienen la obligación de hacer un curso de capacitación cuya certificación deberán mostrarla. Dicha capacitación corre por cuenta de los administradores y no pueden “facturarla” al consorcio, ni de manera disfrazada, como solían hacerlo, con otro tipo de gastos. ( aún lo hacen, pero se supone, que no todos).
Como los administradores manejan fondos de terceros, el de sus administrados, antes podían tener una sola cuenta corriente para los gastos de todos sus consorcios. Ahora, deberán contar “una cuenta por consorcio”, salvo que en la asamblea les permitan seguir con la cuenta común.
La reglamentación también impone que presenten un seguro de caución por no menos del 33% del total de gastos del consorcio, para usarlo como indemnización en caso de algún problema de dinero. El plazo para presentar este documento se prorrogó hasta noviembre.
Otra innovación interesante, es que las convocatorias a Asamblea impongan una hora de comienzo y finalización, para que los propietarios sepan de qué tiempo tienen que disponer y sobre todo, para que no se traten los temas fundamentales por una excesiva extensión de las mismas o a las apuradas o al final, y la mitad de la gente se haya ido.
El administrador saliente tiene diez días de plazo para la entrega de toda la documentación del Consorcio en su poder, al nuevo administrador designado. Permite una prórroga por diez días más, por única vez y por causa fundada.
Importante. Esta nueva legislación que comienza a regir hoy para los administradores de consorcios tiene vigencia en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solamente. Casi una obviedad pero mejor aclararlo.
(Fuente: Asteriscos Tv).
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