Con número de expediente 69825/10 del HCD, el Concejal Marcelo González, Presidente de Bloque Unión Pro, presentó un Proyecto de Ordenanza referente a la prohibición en el ámbito del Partido de Morón de la distribución, entrega o fijación en la vía pública, en vehículos o domicilios, de volantes o folletos que contengan o inciten en su contenido a la oferta de servicios sexuales.
Con número de expediente 69825/10 del HCD, el Concejal Marcelo González, Presidente de Bloque Unión Pro, presentó un Proyecto de Ordenanza referente a la prohibición en el ámbito del Partido de Morón de la distribución, entrega o fijación en la vía pública, en vehículos o domicilios, de volantes o folletos que contengan o inciten en su contenido a la oferta de servicios sexuales
Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por objetivo alcanzar una mayor efectividad en la tarea de prevenir e intervenir efectivamente sobre este flagelo, que requiere de una estrategia integral que aborde el tema desde distintas perspectivas en forma sostenida y permanente para enfrentar este mal social
En otro de los párrafos de su fundamentación, se señala que “siendo el Honorable Concejo Deliberante el ámbito institucional en donde los distintos sectores con representación política y ciudadana, sugieren modos de intervenir frente a los problemas que afectan a nuestra comunidad, buscando comprometerse en acciones concretas tendientes a encontrar esas soluciones”
Como además que la legislación en vigencia sobre la materia, la ley 12.331, en su artículo 15º establece específicamente que “Queda prohibido en toda la República Argentina el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”.
Y que asimismo su Decreto Reglamentario Nº 102.466/37 dispone que “cualquier autoridad nacional, provincial o municipal que tenga conocimiento de la existencia de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, estará obligada a denunciarla a la policía para su inmediata clausura, debiendo esta última en todos los casos elevar los antecedentes a la justicia federal o letrada correspondiente para la aplicación de las sanciones que establece el Art. 17 de la Ley”.
Y que la resonancia del tema en los medios de comunicación ha producido un debate profundo en el seno de nuestra comunidad, del cual este Honorable Concejo Deliberante no puede ni debe estar ausente, preocupación que ha motivado la elaboración del Proyecto de Ordenanza en cuestión.
Señor Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Morón
Concejal Juan Manuel Le Bas
S / D
De mi mayor consideración:
El Concejal que suscribe Marcelo Daniel González, integrante del Bloque Unión Pro pone a consideración de este Honorable Cuerpo para su tratamiento el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase en el ámbito del Partido de Morón la distribución, entrega o fijación en la vía pública, en vehículos o domicilios, de volantes o folletos que contengan o inciten en su contenido a la oferta de servicios sexuales.
Artículo 2º: Serán solidariamente responsables por el cumplimiento de la presente:
a) El propietario o locatario del inmueble donde se lleve a cabo la actividad.
b) El titular y/o responsable de la línea telefónica promocionada.
c) El titular del local comercial, si éste estuviera habilitado.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, en caso de probado algunos de los hechos descriptos en el artículo 2º, realizará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORÓN
“Las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur son Argentinas”
Artículo 4º: La violación de la presente ordenanza dará lugar a las sanciones previstas en el Artículo 6º del Régimen Municipal de Faltas.
Artículo 5º: El monto de la multa, en el caso de que la distribución de volantes en la vía pública se efectuara por menores de dieciocho años, será el máximo al que está facultado el Juez por el Régimen Municipal de Faltas.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Marcelo Daniel González
Concejal
Pte. Bloque Unión Pro.
Con número de expediente 69825/10 del HCD, el Concejal Marcelo González, Presidente de Bloque Unión Pro, presentó un Proyecto de Ordenanza referente a la prohibición en el ámbito del Partido de Morón de la distribución, entrega o fijación en la vía pública, en vehículos o domicilios, de volantes o folletos que contengan o inciten en su contenido a la oferta de servicios sexuales
Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen por objetivo alcanzar una mayor efectividad en la tarea de prevenir e intervenir efectivamente sobre este flagelo, que requiere de una estrategia integral que aborde el tema desde distintas perspectivas en forma sostenida y permanente para enfrentar este mal social
En otro de los párrafos de su fundamentación, se señala que “siendo el Honorable Concejo Deliberante el ámbito institucional en donde los distintos sectores con representación política y ciudadana, sugieren modos de intervenir frente a los problemas que afectan a nuestra comunidad, buscando comprometerse en acciones concretas tendientes a encontrar esas soluciones”
Como además que la legislación en vigencia sobre la materia, la ley 12.331, en su artículo 15º establece específicamente que “Queda prohibido en toda la República Argentina el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”.
Y que asimismo su Decreto Reglamentario Nº 102.466/37 dispone que “cualquier autoridad nacional, provincial o municipal que tenga conocimiento de la existencia de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella, estará obligada a denunciarla a la policía para su inmediata clausura, debiendo esta última en todos los casos elevar los antecedentes a la justicia federal o letrada correspondiente para la aplicación de las sanciones que establece el Art. 17 de la Ley”.
Y que la resonancia del tema en los medios de comunicación ha producido un debate profundo en el seno de nuestra comunidad, del cual este Honorable Concejo Deliberante no puede ni debe estar ausente, preocupación que ha motivado la elaboración del Proyecto de Ordenanza en cuestión.
Señor Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Morón
Concejal Juan Manuel Le Bas
S / D
De mi mayor consideración:
El Concejal que suscribe Marcelo Daniel González, integrante del Bloque Unión Pro pone a consideración de este Honorable Cuerpo para su tratamiento el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase en el ámbito del Partido de Morón la distribución, entrega o fijación en la vía pública, en vehículos o domicilios, de volantes o folletos que contengan o inciten en su contenido a la oferta de servicios sexuales.
Artículo 2º: Serán solidariamente responsables por el cumplimiento de la presente:
a) El propietario o locatario del inmueble donde se lleve a cabo la actividad.
b) El titular y/o responsable de la línea telefónica promocionada.
c) El titular del local comercial, si éste estuviera habilitado.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, en caso de probado algunos de los hechos descriptos en el artículo 2º, realizará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORÓN
“Las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur son Argentinas”
Artículo 4º: La violación de la presente ordenanza dará lugar a las sanciones previstas en el Artículo 6º del Régimen Municipal de Faltas.
Artículo 5º: El monto de la multa, en el caso de que la distribución de volantes en la vía pública se efectuara por menores de dieciocho años, será el máximo al que está facultado el Juez por el Régimen Municipal de Faltas.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Marcelo Daniel González
Concejal
Pte. Bloque Unión Pro.
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